STSJ Castilla-La Mancha 38/2012, 17 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2012
Número de resolución38/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00038/2012

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 570-688-565

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2011 0101349

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001327 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000351 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Inocencio, Marcial, Raimundo, Urbano

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CONSORCIO 112 DE PREVENCION,EXTINCION DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS PROV.DE CUENCA

Abogado/a: SANTIAGO PEREZ OSMA

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a diecisiete de enero de dos mil doce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 38 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1327/11, sobre despido disciplinario, formalizado por la representación de Inocencio, Marcial, Raimundo, Urbano, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 8-6-2011, en los autos número 351/11, siendo recurrido CONSORCIO 112 DE PREVENCION,EXTINCION DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS PROV.DE CUENCA y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las demandas formuladas por don Urbano, DON Inocencio, don Marcial don Raimundo contra CONSORCIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENCIOS Y EMERGENCIAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE CUENCA "CONSORCIO CUENCA 112", debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

Los trabajadores que a continuación se expresan, han prestado servicios para con los efectos, categorías y salarios, con inclusión de prorrateo de pagas, siguientes:

- Don Urbano, con DNI NUM000, antigüedad desde 4/8/2.003, categoría de bombero mecánico conductor y salario de 33.572 # anuales, incluido el prorrateo de pagas extras.

- Don Inocencio, con DNI NUM001, antigüedad desde 1/4/2.002, categoría de bombero mecánico conductor y salario de 33.782 #/año, incluido el prorrateo de pagas extras.

- Don Marcial, con DNI NUM002, antigüedad desde 1/1/2.009, categoría de bombero mecánico conductor y salario de 33.536,16 #/año, incluido el prorrateo de pagas extras.

- Don Raimundo, con DNI NUM003, antigüedad desde 4/8/2.003, categoría de bombero mecánico conductor y salario de 33.699 #/año, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Los trabajadores ha suscrito con la demandada los siguientes contratos:

Don Urbano inició la relación laboral con la demandada suscribiendo un contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo en fecha 4/8/2003 hasta 4/02/04, estableciendo que el objeto es atender a las exigencias circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en un aumento de las intervenciones en época estival, aún tratándose la actividad normal de la empresa. Asimismo se hace constar que en caso de que se concierte por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida dicho contrato podría prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pudiera sede de dicha duración máxima. Como cláusula adicional se establecía que dicho contrato se formalizó por acumulación de tareas, debido a que en los meses de verano de cada año aumentaba el número de intervenciones de los bomberos. En fecha 6 febrero 2004 dicho trabajador suscribe un nuevo contrato con la demandada de duración determinada por interinidad estableciéndose como objeto del mismo el cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

Don Inocencio la relación laboral con la demandada suscribiendo un contrato de trabajo de duración determinada, el 01/04/2002 hasta el 30/09/2002, eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo, con una jornada de 40 horas semanales de lunes a domingo siendo el objeto atender las exigencias circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en un aumento de las intervenciones estivales, aún tratándose la actividad normal de la empresa. En caso de que se concertase dicho contrato por un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida, el mismo podría prorrogarse, mediante acuerdo de las partes por una única vez, y sin que la duración total del contrato pudiera exceder de la duración máxima. En dicho contrato se estableció como cláusula adicional el que el mismo se formalizaba por acumulación de tareas, debido a que a partir de abril-mayo de cada año aumenta el número de intervenciones de los bomberos y con el fin de anticiparse a esta circunstancia previsible aumento de siniestros. En fecha 02/01/2002 se suscribió entre ambas partes un contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo en una jornada de trabajo de 37 con 50 horas semanales siendo la duración hasta el 31/10/2002 y el objeto del mismo era atender a las exigencias circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en la acumulación de tareas en el mes de octubre. Sin solución de continuidad el 1/11/2002 ambas partes suscribieron un contrato de interinidad a tiempo completo, disponiendo dicho contrato que el objeto del mismo era cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva en dicho contrato figura como cláusula adicional el que el presente con todo su formalizaba para cubrir temporalmente un puesto de trabajo, hasta su cobertura definitiva.

Don Marcial suscribió con la demandada los siguientes contratos: El 13/11/2.007 un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con una duración hasta el 12/02/2008, el cual fue prorrogado el 13 febrero 2008 hasta el 12/05/2008. Con posterioridad suscribió un nuevo contrato de interinidad en fecha 01/01/2009 siendo el objeto del mismo el cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva disponiendo que el trabajador desempeñaría el puesto de trabajo codificado como: BT 20.

Don Raimundo inició la relación laboral suscribiendo un contrato de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo el 04/08/2003, siendo el objeto del mismo atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en aumento de las intervenciones en época estival, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, asimismo se establecía que en caso de que se concertara en un plazo inferior a la duración máxima legal o convencionalmente establecida podría prorrogarse, mediante el acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pudiera exceder de dicha duración máxima. Como cláusula adicional se disponía en el mismo que, el contrato se formalizaba por acumulación de tareas, debido a que los meses de verano de cada año aumenta el número de intervenciones de los bomberos la duración del mismo era hasta el 04/02/2004. En fecha 06/02/2004 suscribieron ambas partes un contrato de interinidad a tiempo completo disponiendo el mismo que el objeto es cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección y promoción para la cobertura definitiva.

TERCERO

Por Decreto número 3/2004 de 04/02/2004 se acuerda por el Consorcio Cuenca 112 procede a la urgente modificación de la plantilla del personal laboral de la simultánea modificación presupuestaria al objeto de completar el aumento de plantilla en el servicio de bomberos procediendo la contratación de diez bomberos más para el total de parques y al objeto de asegurar la presencia de tres bomberos por turno y atender las urgencias en los próximos periodos de verano se pudieran producir. En dicho decreto se acuerda que se proceda a la urgente formalización de contratos de trabajo laborales en la modalidad de interino por vacante de plantilla siendo señalados en dicho decreto DON Urbano Y DON Raimundo . El 13 junio 2005 se acuerda por decreto 13/2005 aprobar la oferta de empleo de personal del Consorcio para el año 2005 estableciendo los puestos vacantes a cubrir por personal laboral: jefe de parque categoría Sargento número de vacantes dos; bombero mecánico conductor categoría de cabo vacante uno es bombero mecánico conductor categoría de bombero número de vacantes 23 y por último operador auxiliar una vacante. Dicha oferta de empleo público fue publicada en el boletín oficial de la provincia de 20 junio 2005. Mediante Decreto 23/2005 se aprueban las bases de la convocatoria para cubrir 23 plazas de bomberomecánico-conductor. Mediante resolución de 12 julio 2005 de la Diputación Provincial de Cuenca consorcio para servicios de extinción de incendios, Cuenca 112 se acuerda la...

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