STSJ Islas Baleares 24/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2012
Número de resolución24/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00024/2012

Nº. RECURSO SUPLICACION 653/2011

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: D. Jose Ramón

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 813/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a diecinueve de enero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 24/2012

En el Recurso de Suplicación núm. 653/2011, formalizado por el Servicio Jurídico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, representada por la Sra. Letrada Dª Ana Llompart Allegue, contra la sentencia de fecha dieciséis de mayo de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda número 813/2010, seguidos a instancia de D. Jose Ramón, representado por el Sr. Letrado

D. Pablo Vives Vítores, frente a la citada parte recurrente, en reclamación por Incapacidad Permanente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000, nacida el 3-1-1966, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con núm. de S.S. NUM001, venía prestando servicios para la ONCE como vendedor de cupón, cuando fue baja de IT por enfermedad común el 30-10-2009, siendo alta el 25-1-2010, con propuesta de incapacidad permanente.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad, se emitió Informe de Valoración Médica en fecha 23-4-2010 con el siguiente juicio diagnóstico: "Síndrome ansioso depresivo. Limitada capacidad intelectual conocida desde la infancia". Y como limitaciones orgánicas o funcionales: "Salud mental: grado funcional uno con la información disponible".

TERCERO

Tras el preceptivo dictamen del EVI, el 29-4-2010, se dictó Resolución por el INSS, en fecha 30-4-2010, declarando a la parte actora no afecta de ningún tipo de invalidez, por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

Se agotó la vía previa.

CUARTO

Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta, o subsidiariamente total, para la profesión de vendedor de cupón de la ONCE, siendo la base reguladora de dicha prestación la de 1.900,48 #/mes.

QUINTO

Quien hoy acciona, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 78% aqueja el cuadro de dolencias residuales siguiente:

  1. - Miopía magna, con desprendimiento de retina.

  2. - Inteligencia límite: no sabe dividir ni multiplicar, con múltiples fallos en sumas y restas simples. Falla en reconocer distintas clases de monedas.

  3. - Hipertensión arterial.

  4. - Apneas de sueño en tratamiento con CRAP.

  5. - Síndrome ansioso depresivo.

Los anteriores padecimientos, impiden a la actora realizar tareas que impliquen manejo de dinero o distribuir productos variados.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Jose Ramón frente al INSS, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA debo declarar y declaro que la parte actora está afecta a una incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración y a que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 1.900,48 #/mes, más los incrementos y revalorizaciones y desde la fecha que legalmente correspondan.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Servicio Jurídico del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que posteriormente formalizó y que fue impugnado por la representación de D. Jose Ramón ; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha 22 de Noviembre de dos mil once.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La representación de la entidad gestora formula contra la sentencia recurrida un único motivo de recurso por la vía del art. 191 c) LPL para denunciar infracción de los arts. 137....

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