STSJ Andalucía 143/2012, 19 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2012
Fecha19 Enero 2012

Recurso nº 1109/11 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 19 de enero de 2012 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 143/2012

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Carlos, contra la sentencia del Juzgado de lo Social Único de Algeciras, Autos nº 343/10; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Luis Carlos, contra el Servicio Público de Empleo Estatal, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 15/12/10, por el Juzgado de referencia, en la que se estima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" PRIMERO.- 1.- El actor, D. Luis Carlos, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, -en lo que ahora importa- fue parte actora en los autos de despido núm. 187/08 de este juzgado y en los que, el 18 de abril de 2008, se dictó sentencia (que es hoy firme) por la que fue declarado lo siguiente:

Que el 25 de enero de 2008, el Sr. Luis Carlos fue objeto de un despido improcedente por la mercantil Azula Constructores S.L., confiriéndose a ésta la opción de, a su voluntad, dejar definitivamente extinguida su relación laboral con dicho productor a fecha 25 de enero de 2008, pero abonándole la suma de 7.156,35 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 26 de enero de 2008 y hasta el día de la notificación de la sentencia a dicha empleadora, conforme a un salario diario de 50,22 euros (salarios a los que habría que descontar, en su caso, los períodos que, con posterioridad a su despido, el demandante hubiera trabajado para otra u otras empresas); o bien, readmitirlo en su plantilla indefinida y con abono también de los salarios de tramitación dejados de percibir por éste desde el 26 de enero de 2008 y hasta el día de la readmisión (con la misma prevención anterior). 2.- Instada por el actor la ejecución de la referida sentencia, ahora en los autos ejecutivos 118/2008, finalmente, el 5 de septiembre de 2008 recayó auto (que es también firme al día de hoy) por el que -de nuevo en lo que ahora importa- se declaraba lo siguiente:

Extinguir, a dicha fecha (5 de septiembre de 2008), la relación laboral existente entre la mercantil Azula Constructora S.L. y D. Luis Carlos, y se condenaba a ésta a abonarle la suma de 7.156,35 euros en concepto de indemnización y nada (0 euros) en concepto de salarios de tramitación.

[(*) Al no solicitarlos el actor, por encontrarse ya percibiendo la prestación por desempleo, como de inmediato se dirá.]

  1. - E importa destacar que, una vez declarada, también por auto, la insolvencia provisional de la empresa en la meritada ejecución (a virtud de resolución de 6 de marzo de 2009), el FOGASA reconoció al actor el derecho a percibir la suma de 6.026,40 euros en concepto de indemnización y nada (0 euros) en concepto de salarios de tramitación.

SEGUNDO

1.- Sentado lo anterior, e instada por el hoy actor al SPEE -en fecha 7 de febrero de 2008-la oportuna prestación por desempleo y ante su despido precitado (acaecido el 26 de enero de 2008, cabe insistir), por resolución de 18 de febrero de 2008, el meritado organismo terminó reconociéndole la misma (su fecha efectiva de inicio es del mismo 26 de enero de 2008).

  1. - No obstante, el 31 de agosto de 2009, y bajo el argumento de haberse producido una "resolución judicial, que determina su derecho a percibir los correspondientes salarios de tramitación", el SPEE, en nueva resolución (que le fue notificada al actor el 25 de septiembre de 2009), comunicó al hoy demandante que:

    "Con fecha 25 de agosto de 2009, se ha procedido a cursar la baja en su derecho", confiriéndole "un plazo de 15 días, desde la notificación de esta comunicación, para presentar la nueva solicitud, a la que deberá acompañar un nuevo certificado de empresa en el que consten los períodos correspondientes a los salarios de tramitación".

  2. - Frente a dicha comunicación, el 29 de septiembre de 2009, el actor hizo las alegaciones escritas que en el expediente administrativo constan. Tras su examen, no obstante, el 13 de noviembre de 2009, el SPEE dictó resolución (contra la que cabía reclamación previa a la vía jurisdiccional) por la que (en relación al trabajador) resolvió:

    1. - "Revocar la resolución de fecha 18 de febrero de 2008, por la que se (le) reconocía el derecho a las prestaciones por desempleo".

    2. - "Declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 7.249,01 euros, correspondientes al período de 26 de enero a 5 de agosto de 2008".

  3. - Contra esta última resolución (de 13 de noviembre de 2009), el actor interpuso, en fecha 17 de diciembre de 2009, la preceptiva reclamación administrativa y previa a la vía judicial, que fue inicialmente desestimada por silencio y más tarde, expresamente, por nueva resolución de 15 de marzo de 2010.

    Si bien, el 18 de diciembre de 2009, el actor instó de este juzgado (también contra la resolución de 13 de noviembre de 2009) la medida cautelar que fue acordada por auto de 29 de enero de 2010 (y que doy por íntegramente reproducido, al estar unido al expediente administrativo); y más tarde, en concreto, el 25 de febrero de 2010, la demanda origen de las presentes actuaciones, a cuya virtud pretende el dictado de una sentencia por la que se declare lo siguiente:

    Que el demandante no ha percibido indebidamente la cantidad de 7.249,01 euros en concepto de prestaciones por desempleo y correspondientes al período: 26/I a 5/VIII/08."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor impugna la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 13-11- 2009 por la que se declara indebidamente percibida la prestación por desempleo que le fue abonada por el periodo 26-1-2008 a 5-8-2008, por considerar que durante ese tiempo el demandante debió percibir salarios de tramitación.

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