ATSJ Murcia 1/2012, 19 de Enero de 2012

PonenteJULIAN PEREZ-TEMPLADO JORDAN
ECLIES:TSJMU:2012:3A
Número de Recurso3/2011
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución1/2012
Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

AUTO: 00001/2012

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

Sección 001-MURCIA

N28540

RONDA DE GARAY, S/N

Tfno.: 968229383-968229129 Fax: 968229128

N.I.G. 30030 31 1 2011 0100022

NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 0000003 /2011

Rollo Origen: 64/2011 Sección 1ª Audiencia Provincial Murcia DEMANDANTE: TRANSDEMUR 2003, S.L.

Procurador: PABLO JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL DEMANDADO: Casimiro

Excmo. Sr.

D. Juan Martínez Moya Presidente

Iltmos. Sres.:

D. Enrique Quiñonero Cervantes

D. Julián Pérez Templado Jordán

Magistrados

==========================

En Murcia, a diecinueve de Enero de dos mil doce.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, compuesta por los tres Magistrados de la misma, reseñados al margen, ha dictado

En nombre del Rey el siguiente

A U T O Nº 1/12 ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: En esta Sala tuvo entrada el pasado día 29-12-2011 testimonio del Auto de fecha 13-11-11 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, junto con demanda de anulación de laudo arbitral presentada por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil en nombre y representación de la mercantil TRANSDEMUR 2003 S.L., contra D. Casimiro .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julián Pérez Templado Jordán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Audiencia Provincial remite a esta Sala el presente asunto a través de una inhibitoria siendo así que no es este el instrumento jurídico adecuado cuando según el artículo 52 de la LOPJ " no podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. El Juez o Tribunal Superior fijará, en todo caso, y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordado lo procedente, recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallare conociendo. "

SEGUNDO

Tampoco resulta idóneo el planteamiento de una cuestión de inhibición cuando se trata, como es el caso de una falta de competencia objetiva ( artículo 48 LEC ) que puede apreciarse de oficio, llevando consigo la inadmisión de la demanda, con indicación al actor del Tribunal al que debe dirigirse, pero no actuar la propia Sala como remitente del asunto.

Esta remisión solo sería válida si se tratase de cuestión de competencia territorial ( articulo 58 LEC ) En atención a lo expuesto,

La...

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