SJS nº 4 124/2012, 15 de Marzo de 2012, de Alicante

PonenteMARIA PAZ FERNANDEZ MUÑOZ
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
Número de Recurso925/2011

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE

PROCEDIMIENTO Nº - 000925/2011

SENTENCIA Nº 124/12

En Alicante, a 15 de Marzo de 2012

Vistos por SSª, Dª PAZ FERNÁNDEZ MUÑOZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Alicante, los autos de juicio verbal especial, en reclamación de DESPIDO instados por Dª Sonia frente a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO Y BANCO CAM S.A. habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Habiendo tenido entrada en este juzgado la presente demanda a virtud de turno de reparto, suscrita por la parte demandante, sobre el concepto arriba referenciado, en la que sucintamente se exponían los hechos fundamentadores de su pretensión, fue admitida a trámite.

SEGUNDO.- Señalado día y hora para la celebración de los oportunos actos de conciliación y juicio, los mismos tuvieron lugar en el día y hora señalados con asistencia de las partes en la forma y circunstancias que constan en el acta del juicio, practicándose las pruebas que se propusieron con el resultado que después se dirá.

TERCERO.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales establecidas.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante Dª Sonia , cuyos datos personales obran en autos, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO S.A. (en adelante CAM), con la categoría profesional de Directora General, antigüedad desde el 1.11.82 y salario de 1.610,43 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

La actora desde el inicio de la relación laboral, desempeñó diversos cargos, entre los que se encuentra Directora General del área de Planificación y Control desde el 10.12.98 al 9.12.01, siendo nombrada Directora General Adjunta el 16.02.01, con una remuneración anual de 147.602,18 euros. Dicho cargo lo ostentó hasta el 10.12.10, fecha en la que fue designada Directora General.

SEGUNDO

El Consejo de Administración de la CAM en su reunión de 11.11.10 acordó previa propuesta de la Comisión de Retribuciones que informó favorablemente, el nombramiento de la actora como Directora General, en sustitución de D. Bernardo , bajo el marco del SIP tras el nombramiento de su antecesor como Director General del Banco Base, y que su nivel retributivo fuera el mismo que percibía su antecesor en el cargo. Dicho nombramiento fue ratificado por la Asamblea General en sesión celebrada el 10.12.10, momento a partir del cual tuvo plena eficacia jurídica.

TERCERO

A partir de su designación como Directora General Adjunta, que pasó a desempeñar de forma única tras la jubilación del otro Director Adjunto en mayo de 2001, la actora asumió las más amplias facultades de representación de la Entidad, a idéntico nivel que el Director General, que le fueron otorgadas en virtud de sucesivos acuerdos adoptados desde el año 2002 por el Consejo de Administración, siendo apoderada de primer nivel, estando facultada para negociar, cerrar y suscribir acuerdos y contratos con terceros para la realización y ejecución de los presupuestos consignados. Al mismo tiempo que su designación como Directora General Adjunta, asumió la Dirección General de Recursos, que gestiona los recursos humanos y técnicos, para el desarrollo de las iniciativas estratégicas, potenciación de banca por internet, modernización de sistemas, mejora en la eficiencia de los servicios centrales y estructuras territoriales. Y pasó a presidir diversas Comisiones como la de Activos y Contrataciones, así como la presidencia de la Dirección de Desarrollo Directivo.

A partir del 2007, se produce una reestructuración de las direcciones generales, integrándose en la Dirección General Adjunta, que pasó a dirigir de forma conjunta todo el negocio de la Sociedad, y a depender de la misma todas las direcciones territoriales. Además, paso a formar parte de las distintas Comisiones y Comités de la entidad, como la de Activos y Pasivos, Comisión de Supervisión y Cumplimiento, Comisión de Riesgos del Central y Comisión de Desarrollo Corporativo.

Tenía junto con el Director General, D. Bernardo , relación directa con los órganos de gobierno de la Entidad, participando en las reuniones del Consejo de Administración, proponiendo acuerdos -entre otras en materias de tesorería, inversiones crediticias e inversiones institucionales-, y el nombramiento de los cargos y puestos de responsabilidad que de ella dependían. Entre los poderes asumidos en virtud de delegación del Consejo de Administración, se encontraban la de formalizar la correspondiente prórroga del contrato con la firma de auditoría externa KPMG Auditores S.L.; formalizar acuerdos internacionales y abrir oficinas en Marruecos, Brasil y Méjico; y apoderamiento en relación a la emisión de cuotas participativas, entre otros. A partir de abril de 2008, ostentó los mismos poderes y facultades que el Director General, en virtud de escritura pública otorgada a su favor por D. Bernardo .

Y como Directora General, ostentó al mismo nivel que el Presidente de la Institución, facultades para conceder préstamos, créditos y avales a los sectores públicos y privados.

CUARTO

Mediante carta de fecha 9.08.11, la Administración Provisional del Banco CAM SAU, comunicó a la actora la suspensión de empleo por un plazo no superior a 45 días y en tanto se procedía al análisis del alcance de su gestión como Directora General y su puesto inmediatamente anterior. Y mediante escrito de fecha 19.09.11 le fue comunicada por los citados Administradores Provisionales, pliego de cargos a fin de que formulase alegaciones en el plazo de tres días, lo que evacuó mediante escrito de fecha 23.09.11, notificado el 26.09.11, cuyo contenido se da por reproducido.

Finalmente, mediante carta de fecha 27.09.11, la empresa demandada comunicó a la actora su despido, con efectos desde su notificación, en base a los hechos contenidos en la misma, que se da por reproducida en su integridad.

QUINTO

La Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) es una institución beneficio- social con personalidad jurídica propia, representación privada e independiente y duración ilimitada, constituida el 23 de marzo de 1992 por la fusión de las extinguidas Caja de Ahorros del Mediterráneo y Cajas de Ahorros Provincial de Alicante y Valencia. No tiene ánimo de lucro, y su función primordial es la difusión de la práctica del ahorro, su captación, administración, destinando los productos obtenidos a constituir reservas para la mejor garantía de sus impostores y crear y sostener obras benéficas, sociales y culturales.

La entidad viene desarrollando su actividad en todo el territorio nacional, teniendo a 30 de junio de 2011 presencia en todas las capitales de provincia y ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, con un total de 948 oficinas.

La CAM, como todas las cajas de ahorros, se rige por una normativa legal que regula entre otros aspectos, el mantenimiento de un porcentaje mínimo de activos líquidos para la cobertura del coeficiente de reservas mínimas; participación en el Fondo de Garantía de Depósitos de las Cajas de Ahorros cuya finalidad consiste en garantizar a los depositantes la recuperación de determinado importe de sus depósitos de efectivo, valores y otros instrumentos financieros; la distribución del beneficio de cada ejercicio entre el Fondo Obra Social, la dotación de reservas y la remuneración de cuotas participativas en su caso; el mantenimiento de un volumen de recursos mínimos propios que viene determinado en función de las inversiones realizadas y los riesgos asumidos,

La Caja emitió durante el año 2008 cuotas participativas, que cotizan en la Bolsa de Madrid y Valencia.

SEXTO

Con fecha 27.02.10, Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de ahorros de Santander y Cantabria (en adelante las Cajas) suscribieron un contrato de integración para la constitución de un grupo económico de base contractual que se configuró como un sistema institucional de protección (en adelante SIP), constituyendo un grupo consolidable de entidades de crédito a efectos contables y regulatorios, creando una entidad central bajo la forma de un banco (Banco Base), participada por las Cajas, que sería la responsable de determinar con carácter vinculante las políticas y estrategias de negocio del grupo, los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos de todas ellas. En relación con esta integración financiera las Cajas asumieron un compromiso recíproco de solvencia, liquidez y puesta en común de sus resultados individuales. De esta forma, las Cajas estarían exentas del cumplimiento individual de los niveles de solvencia bancarios recogidos en la normativa de aplicación, y en consecuencia, la entidad central sería la que cumpliría a todos los efectos con los requisitos de solvencia y mantenimiento de recursos propios.

Con fecha 29.06.10 la Comisión Ejecutiva de Banco de España aprobó el plan de integración presentado por las Cajas, con una solicitud de apoyos mediante emisión de participaciones...

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