STSJ Comunidad de Madrid 52/2011, 3 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2011
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha03 Febrero 2011

SENTENCIA No 52

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luís Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a tres de febrero de 2011

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 937/08, interpuesto por el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de ésta, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de julio de 2008; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Tanto el Abogado del Estado como el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad contestan a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 3 de febrero de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

A través del presente recurso, el Servicio Jurídico de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de ésta, impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 22 de julio de 2008 que estima la reclamación económico administrativa formulada por don Melchor, en nombre y representación de COMMERZ GRUNDBESITZ INVESTMENTGESSELLSCH contra la liquidación de 10 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, por el Impuesto sobre Transmisiones .Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto actos jurídicos documentados, por un importe de 280.609 #.

Segundo

La resolución del presente litigio requiere el previo análisis de los siguientes hechos:

  1. En fecha 15 de octubre de 2002, se otorgó escritura pública, ante el notario de Madrid D. Antonio Morenés Giles, mediante la cual se formalizó un préstamo con garantía hipotecaria por un importe de.

    20.500.000 euros.

    En la cláusula 22ª del mencionado contrato se acordó, a favor de la prestamista, una cesión de las rentas del alquiler de un inmueble, propiedad de la prestataria, pero sólo solo si se ha producido el impago de alguno de los vencimientos descritos en la cláusula 6ª del contrato y transcurrido al menos un mes desde dicha fecha del impago o bien desde el vencimiento anticipado del préstamo en caso de acordarse.

  2. La mencionada cláusula 22ª es del siguiente tenor:

    "El prestatario declara que sus estatutos actualmente no permiten una cesión de rentas en garantía. Igualmente declara que está prevista, una modificación de los estatutos en el sentido de permitir tales cesiones. Las partes pactan, expresamente que, a partir de quedar inscrita la modificación en el Registro Mercantil; la cláusula que se transcribe a continuación cobrará plena validez y obligará a las partes sin necesidad de un acuerdo adicional: " El, prestatario tiene cedido .en virtud de un contrato de arrendamiento el uso y disfrute del inmueble objeto de constitución de hipoteca. Mediante el presente otorgamiento, el prestatario cede en garantía irrevocablemente a favor del prestamista las rentas y todos los demás derechos de crédito presentes y futuros basados en los contratos de arrendamiento. El prestamista acepta esta cesión. La presente cesión en garantía surte plenos efectos desde la fecha del firma de la escritura de constitución .de hipoteca y se convertirá en cesión de pago, con transferencia de la propiedad de los fondos y valor liberatorio por la cantidad debida, en los supuestos definidos en la presente cláusula sin que la obligación de pago hubiera sido satisfecha de otra forma. La cesión se refiere a las rentas por el siguiente contrato de arrendamiento ". A continuación se identifica el contrato de arrendamiento a que la cesión de las rentas se refiere.

  3. Dicha escritura fue presentada ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, junto con la correspondiente autoliquidación, declarándose una base imponible de 26.855.000# a la que se aplicaba el tipo impositivo del 1%, resultando una cuota que se ingresó de 268.550 #.

  4. La Administración, a la vista de la documentación presentada, giró liquidación a cargo de la sociedad reclamante, sobre una base imponible de 26.855.000 #, a la que aplicó el tipo impositivo del 1%, resultando una deuda tributaria de 280.609 #, dado que incluía la cuantía de la cláusula 22ª por considerar que se trataba de un derecho de anticresis.

  5. Contra la mencionada liquidación interpuso reclamación económico-administrativa alegando en su escrito de 23 de noviembre de 2004 que procedía la anulación de la misma dado la Administración justificaba la liquidación recurrida en la existencia de un derecho real de anticresis que no figura en escritura, existiendo sólo un derecho de crédito sujeto condición suspensiva, por lo que no puede existir más tributación que por el préstamo hipotecario que ya fue liquidado por la reclamante.

  6. Contra la estimación de la citada reclamación acordada por el TEAR en su resolución de 22 de julio de 2008, la Comunidad de Madrid interpone el recurso jurisdiccional que ahora se resuelve.

Tercero

El TEAR sostiene, para estimar la reclamación económico-administrativa que la única cuestión a dilucidar en presente reclamación es si se ha devengado un hecho imponible diferente en la escritura, además del préstamo con garantía. hipotecaria autoliquidado por la reclamante, y en este sentido lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 sentencias
  • STS, 20 de Diciembre de 2012
    • España
    • 20 Diciembre 2012
    ...de Justicia de Madrid, de fecha 3 de febrero de 2011 , dictada en el recurso de dicho orden jurisdiccional seguido ante la misma bajo el núm. 937/08, a instancia de la Comunidad de Madrid, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEARM, en lo sucesivo),......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR