SAP Castellón 12/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución12/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- CIVIL

ROLLO NÚM 8/10

Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Segorbe

PROCEDIMIENTO: Medidas de hijos nº 359/09

LITIGANTES: Genaro

C/

Angustia

SENTENCIA CIVIL NÚM. 12/11

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D JOSÉ LUIS ANTÓN BLANCO

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES

MAGISTRADO: D. PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a uno de febrero de dos mil once.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente rollo de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2009 dictada por el sr. Juez de 1ª Instancia del juzgado de Segorbe en autos de medidas de seguidos en dicho juzgado con el número 359 de 2009 de registro.

Han sido partes como APELANTE d. Genaro (procesalmente representado por el procurador sr. Rivera Huidobro, y asistido por la letrado dª. Alicia Baixauli García) y como APELADA dª Angustia (procesalmente representada por la procurador sra. Belmonte Agost, y asistida por el letrado d. Eduardo Fernández Miranda), y el MINISTERIO FISCAL (representado en las actuaciones por d. Miguel Ángel Sánchez de la Rúa).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sentencia de 25 de septiembre de 2009 del Juzgado de 1ª Instancia de Segorbe, dictada en autos nº 359/09, se dispuso lo siguiente: " Estimando parcialmente la demanda de medidas sobre guarda, custodia y alimentos interpuesta por Doña Angustia contra Don Genaro declaro:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor, María Inmaculada, a su madre, ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad. La atribución de la guarda y custodia en ningún caso legitima a la actora a fijar su residencia en Bremen en compañía de su hija menor, para lo cual necesitará consentimiento del otro progenitor o en su defecto autorización judicial.

  2. - Se asigna del uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la Partida Mas de Valero s/n, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a la hija menor y a la Sra. Angustia .

  3. - Se fija como régimen de visitas a favor del padre, en defecto de acuerdo entre los progenitores: a ) fines de semanas alternos, desde las 18.30 horas del viernes hasta a las 20.00 horas del domingo. En el caso de que el jueves o el lunes sean festivos, el fin de semana comprenderá también estos días. La entrega y recogida de la menor se efectuará en el domicilio materno, con la documentación necesaria que acredite la cantidad de insulina administrada, niveles de glucosa e hidratos de carbono de la menor, documentación que también deberá ser entregada por el padre a la madre cuando efectúe la devolución en el domicilio materno.

    1. dos días intersemanales en que el padre podrá estar en compañía de la menor, que a falta de acuerdo será martes y miércoles y durante el mes de junio y septiembre en que no hay clases por la tarde, el régimen de visitas intersemanal será desde las 17.00 a 19.30 horas, debiendo efectuarse la entrega y recogida de la menor en el domicilio materno. A partir de octubre el régimen de visitas intersemanal será, a falta de acuerdo entre los progenitores, martes y miércoles, desde las 17.00, a la salida del colegio, a las 19.30 horas en que deberá reintegrar a la menor a su domicilio materno. Teniendo en cuenta la enfermedad de la menor, la madre deberá informar al progenitor no custodio, de aquellos datos relevantes para la salud de la menor.

    En cuanto a las vacaciones escolares, Verano, Navidades, Semana Santa y Fiestas Patronales de Segorbe, Fallas, éstas se dividirán por mitad, correspondiendo, a falta de acuerdo, la elección al padre los años impares, y a la madre los años pares. Los progenitores deberán comunicar la elección del correspondiente periodo vacacional al otro con un preaviso de quince días

    Cada progenitor podrá mantener comunicación telefónica con la menor, todos los días, en horario que no altere su formación escolar, en el caso de que la menor padeciera alguna enfermedad o su enfermedad se agravara, el progenitor a cuyo cuidado se encuentre lo comunicará, a la mayor brevedad, al otro, pudiendo aquel visitarla, sin impedimentos por parte del otro progenitor.

  4. - Don Genaro abonará como pensión alimenticia a favor de su hija menor María Inmaculada, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 400 EUROS, en la cuenta corriente designada por Doña Angustia . La pensión será actualizada en función del I.P.C. o índice que lo sustituyera con carácter anual, a fecha de uno de enero de cada año, sin necesidad de requerimiento previo por parte de la madre de la menor.

    La contribución del padre a los alimentos de la hija, persistirá aun cuando la misma adquiera la mayoría de edad, siempre y cuando carezca de ingresos propios que le permitan independencia.

  5. - Ambos progenitores sufragaran por mitad el importe de los gastos extraordinarios de la menor, entendiéndose por tales los designados en el fundamento jurídico quinto.

  6. - el Sr. María Inmaculada continuará abonando la hipoteca que grava la vivienda que constituyó el domicilio familiar, así los gastos ordinarios de ésta, hasta que le sea reintegrado su patrimonio a la Sra. María Inmaculada .

  7. - no ha lugar a fijar la prohibición de salida del territorio nacional de la menor María Inmaculada sin previa autorización judicial.

  8. - Todo ello sin expresa imposición de costas" .

SEGUNDO

El día 9 de noviembre de 2009 fue presentado escrito por el procurador sr. Bonet Peiró, en nombre y representación de d. Genaro, de interposición de recurso de apelación contra la resolución indicada, solicitando se " dicte resolución por la que e4stimando íntegramente este recurso, revoque la sentencia recurrida y dicte otra más ajustada a Derecho, aceptando los pedimentos de nuestro escrito de contestación a la demanda por lo que se atribuya la guarda y custodia de la hija al sr. María Inmaculada, y subsidiariamente para el caso de atribuirse a la madre, se siga manteniendo la pensión alimenticia a cargo del padre en 250 euros mensuales".

El día 9 de noviembre 2009 fue presentado escrito por el procurador sr. García Belmonte, en nombre y representación de dª Angustia, de interposición de recurso de apelación contra la sentencia indicada, solicitando " se dicte por ésta sentencia en la que con revocación de la sentencia de instancia se declare haber lugar al recurso de apelación presentado por esta parte, estimándolo íntegramente y dando lugar el mismo, con condena en costas ala otra parte conforme a Derecho".

TERCERO

Los dos recursos de apelación fueron admitidos a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 20 de noviembre de 2009, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

El día 27 de noviembre de 2009 fue presentado escrito por la representación procesal de la sra. María Inmaculada, solicitando la desestimación del recurso interpuesto de contrario. El 27 de noviembre de 2009 fue presentado escrito por la representación del sr. Genaro, solicitando la desestimación del recurso interpuesto de contrario.

CUARTO

Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 29 de enero de 2010, en resolución de 24 de febrero de 2010 se acordó lo siguiente: " reclámese del Juzgado de 1ª Instancia del que dimana el presente procedimiento, a fín de que remita el CD en el que quedó gravada la vista de la primera instancia, así como que se unan aquellas actuaciones de las medidas provisionales que fueron admitidas como prueba en los autos principales, pues no queda claro del acta de la vista si la testifical de la sra. Noelia se admitió o no como prueba documental, y si se acordó su unión a las actuaciones".

En auto de 7 de junio de 2010 se acordó inadmitir la prueba propuesta para la segunda instancia. Y habiéndose señalado el día 24 de junio de 2010 para la deliberación y votación de los recursos interpuestos, dicho señalamiento hubo de ser dejado sin efecto al no haberse proveído un escrito presentado por la sra. Angustia .

En auto de 29 de julio de 2010 se volvió a inadmitir el recibimiento del pleito a prueba en la segunda instancia.

Ante la presentación de nuevos escritos y nuevos documentos por las partes, en auto de 3 de noviembre de 2010 se dispuso lo siguiente: " - Se inadmiten los documentos aportados por las partes con los escritos referidos en los antecedentes de hecho 1º y 2º de esta resolución, con excepción del doc. nº 6 aportado por la sra. Angustia, que sí se admite.

-Se acuerda la celebración de vista y se señala para el día 31 DE ENERO DE 2011 A LAS 13,00 HORAS".

La vista ha tenido lugar el día 31 de enero de 2011, con el desarrollo reflejado en el acta secretarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sr. Genaro impugna el pronunciamiento en el que se atribuye a la madre la guarda y custodia sobre la hija menor, y el importe de la pensión mensual de alimentos que se le impone. Insiste en su petición de que le sea atribuida a él la guarda y custodia de la hija menor de la pareja. Y, para el caso de que tal petición no sea estimada, solicita que se reduzca el importe de la pensión mensual de alimentos (pide que se fije en 250 euros).

Con respecto a lo primero, alega " falta de motivación en la atribución de la guarda y custodia a la madre". Niega que sean correctas las premisas fácticas sobre las que en la resolución recurrida se funda lo resuelto; y afirma que " existen suficientes motivos para atribuir la guarda y custodia a favor del padre" :

-" El domicilio del padre en el casco urbano de Segorbe, a dos minutos del colegio de la niña y del Centro de Salud. Frente a ello la madre, habita una vivienda, en una zona prácticamente sin vecinos sita a tres Km...

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