SAP Barcelona, 12 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO JERONIMO VALLE ESQUES
ECLIES:APB:2008:1
Número de Recurso15/2004
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 15/04

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2.300/94

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA

Ilmos/a. Srs/a:

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

Dª ROSA FERNÁNDEZ PALMA

Barcelona, 12 de febrero de 2008.

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, por los magistrados del

tribunal arriba reseñados pertenecientes a la Sección Tercera, actuando en sustitución (por abstención) de los que aquélla, el

Procedimiento Abreviado nº 15/94, dimanante de las Diligencias Previas nº 2.300/94, del Juzgado de Instrucción nº 1 de

Barcelona, seguido delitos de apropiación indebida y contra la Hacienda Pública, con las siguientes partes procesales:

  1. ACUSADOS:

    1. D. Millán, con D.N.I.. nº NUM000, nacido en Barcelona el 29 de septiembre de 1947;

      hijo de Antonio y Pilar, domiciliado en c/. DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002, NUM003, de Barcelona, sin antecedentes penales computables, en

      libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Montserrat Llinas Vila y defendido por el abogado D.

      Francisco de Paula Jufresa Patau.

    2. D. Andrés, con D.N.I.. nº NUM004, nacido en Barcelona el 14 de abril de 1948, hijo de José y Carmen,

      domiciliado en c/. DIRECCION001, nº NUM005, de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por

      esta causa, representado por el procurador D. Albert Grasa Fábrega y defendido por el abogado D. Juan Córdoba Roda.

    3. D. Raúl, con D.N.I.. nº NUM006, nacido en Barcelona el 28 de febrero de 1945, hijo de Florencio y

      María Teresa, domiciliado en DIRECCION002, nº NUM007, de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta

      causa, representado por el procurador D. Ricard Simó Pascual y defendido por el abogado D. Juan Francisco Foret Auvigne

    4. D. Eloy, con D.N.I.. nº NUM008, nacido en Barcelona el 4 de julio de 1947, hijo de Arturo y Juana,

      domiciliado en c/. DIRECCION003, nº NUM009, casa NUM010, de Sant Just Desvern (Barcelona), sin antecedentes penales, en libertad

      provisional por esta causa, representado por el procurador D. Manuel Sugrañés Perote y defendido por el abogado D. Manuel

      Serra Domínguez.

      5. Dª Rocío, con D.N.I.. nº NUM011, nacida en Barcelona el 20 de mayo de 1951, hija de

      José María y Carolina, domiciliada en DIRECCION004, nº NUM012, de Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad

      provisional por esta causa, representada por el procurador D. Carlos Testor Ibarz y defendida por el abogado D. Emilio Zegrí

      Boada.

    5. D. Cesar, con D.N.I.. nº NUM013, nacido en San Julián V. (Barcelona) el 18 de enero de 1940, hijo de

      José y Antonia, domiciliado en c/. DIRECCION005, nº NUM014, de Madrid, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa,

      representado por el procurador D. Jaume Grasso i Espina y defendido por el abogado D. Jordi Albós.

    6. D. Clemente, con carta de identidad suiza nº NUM015, nacido en Quito (Ecuador) el

      17 de noviembre de 1931, hijo de Julio y Pilar, domiciliado en PASEO000, nº NUM016, de Madrid, sin antecedentes

      penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dª Luisa Infante López y defendido por el

      abogado D. Alberto De Miquel Miquel.

    7. Inicialmente también contra Dª Amanda, con D.N.I.. nº NUM017, nacida en Barcelona el 4 de agosto

      de 1948, hija de Pedro y Carmen, domiciliada en c/. DIRECCION000, nº NUM001 - NUM002,

      NUM003, de Barcelona, sin antecedentes penales, en

      libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora Dª Montserrat Llinas Vila y defendida por el abogado D.

      Xavier Corominas Frigola; habiéndose retirado la acusación que contra ella se había venido manteniendo una vez iniciado en acto

      del juicio, por lo que se le tuvo por apartada del procedimiento en virtud del auto de 20 de diciembre de 2007 de esté tribunal

      resolviendo las cuestiones previas planteadas.

  2. RESPONSABLES CIVILES SUBSIDIARIAS:

    1. QUAIL ESPAÑA, S.A., representada por la procuradora Dª Montserrat Llinas Vila y defendida por el abogado D. Francisco de

      Paula Jofresa Patau.

    2. GRAND TIBIDABO, S.A. (antes CNL), representada por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendida por el abogado D.

      Javier Bruna Brotons.

    3. PINYER, S.A., representada por la procuradora Dª Beatriz de Miquel Balmes y defendida por el abogado D. Alberto de Miquel

      Miquel.

    4. ACIE, S.A., empresa que por auto de 13 de junio de 2003 del Juzgado Instructor se constató que la misma carece de

      operatividad mercantil, domicilio conocido y administrador con cargo vigente.

    5. Inicialmente también contra las entidades MEXANS, S.A., NUEVO ATARDECER, S.A, NUEVA MADRUGADA, S.A y

      DIAGONAL INVESTMENT, S.A, representadas por la procuradora Dª Montserrat Llinas Vila y defendidas por D. Millán ; FITISVENT, S.A, representada por la procuradora Dª Nuria Oliver Ullastres, y defendida por la abogada Dª Anna

      Sagúes Guillen; y EXPOVILLAS, S.A y TREBOLQUIVIR, S.A, ambas representadas por la procuradora Dª Marina Palacios

      Salvado y defendidas por el abogado D. Alberto De Miquel Miquel; habiéndose retirado la acusación que contra estas siete

      sociedades se había venido manteniendo una vez iniciado en acto del juicio, por lo que se les tuvo por apartadas del

      procedimiento en virtud del auto de 20 de diciembre de 2007 de este tribunal resolviendo las cuestiones previas planteadas.

  3. PARTES ACUSADORAS:

    1. El Ministerio Fiscal.

    2. La Abogacía del Estado, en representación de la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT).

    3. La acusación particular de D. Augusto y otros, representados por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez y

      defendidos por el abogado D. Javier Bruna Brotons.

    4. La acusación particular de Dª María Milagros y otros, representados por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez y

      defendidos por el abogado D. Miquel Masramón Ordis.

    5. La acusación particular de GRAND TIBIDABO, S.A (antes "Corporación Nacional del Leasing", CNL), representada por el

      procurador D. Ildefonso Lago Pérez y defendida por el abogado D. Javier Esplá.

    6. La acusación particular de D. Luis Alberto y Dª María Rosa, representados por el procurador D. Narciso

      Ranera Cahís y defendidos por el abogado D. Xavier Piera Coll.

    7. La acusación particular de Dª Rosario y otros, representados por el procurador D. Carlos Pons de

      Gironella y defendidos por el abogado Don Javier Esplá.

    8. La acusación particular de D. Joaquín y Dª Marta, representados por la procuradora Dª

      Carmen Rami Villar y defendidos por el abogado D. Ramón Figueras Palacio.

    9. La acusación particular de Dª Laura, representada por el procurador D. Jaume Moya Matas y

      defendida por el abogado D. Alberto Tarraga Carmen.

      Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Antecedentes procesales.-

Dejamos constancia en este apartado de aquellas resoluciones que han marcado las diferentes fases del procedimiento, y de otras que resultan de interés á los efectos de posteriores consideraciones que haremos.

  1. Incoación y fase de instrucción.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Barcelona, tras la denuncia presentada por D. Juan Luis, por presuntos delitos de estafa y falsedad, dictó auto de 27 de julio de 1994 incoando las presentes diligencias previas. La Fiscalía del TSJC, conocida la apertura del procedimiento judicial, presentó escrito (11-10-94) al juzgado haciéndole llegar las investigaciones que, conforme al art. 785 bis de la L.E.Criminal y art. 5 de la Ley 50/81, de 30 de diciembre, de su Estatuto Orgánico, venía realizando sobre los hechos desde el 6 de julio de 1994 ; practicándose por el juzgado durante cuatro años y medio todas las diligencias instructoras que se estimaron pertinentes para la averiguación de los hechos y determinar las personas responsables de los mismos.

    Asimismo, en el marco de este periodo, por auto de 27 de enero de 1997 se admitió a trámite la querella criminal presentada por la Fiscalía del TSJC (07/01/07) por la presunta comisión de un delito contra la Hacienda Pública, contra los querellados D. Millán, D. Andrés ; D. Raúl, D. Eloy, Dª Rocío y las responsables civiles CONSORCIO NACIONAL DEL LEASING, S.A, QUAIL ESPAÑA, S.A, PINYER, S.A y ACIE, S.A (Tomo 38, folio 10.193).

  2. Fase intermedia.- El Juzgado de Instrucción dicto auto de 12 de enero de 1999 de incoación de procedimiento abreviado (Tomo 62, folio 17.271), que fue declarado parcialmente nulo por auto de 18 de marzo de 1.999 dictado por esta Sección (Tomo 66, folio 18.098 )

    Con fecha 1 de junio de 1999 se dicta nuevo auto de incoación de procedimiento abreviado (Tomo 69, folio 18.989 ), presentándose seguidamente escritos de conclusiones provisionales por las diversas acusaciones, dictándose posteriormente por el Instructor el auto de 2 de noviembre de 1999 de apertura de juicio oral (Tomo 75, folio 20.540 ). Pero aquélla segunda resolución de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado también fue declarada nula, así como todas las actuaciones posteriores, por auto de 28 de enero de 2000 dictado por la Sección (Tomo 78, folio 21.249 ).

    El 23 de junio de 2000 se dicta, por tercera vez, auto de incoación de procedimiento abreviado (Tomo 80, folio 21.824 ), rectificándose parcialmente el mismo por auto de 12 de septiembre de 2000 del propio Juzgado Instructor, al aceptarse varios recursos de reforma presentados contra aquél (Tomo 82, folio 22.400).

    Por auto de 12 de septiembre de 2000 se desestima el recurso de reforma interpuesto por la defensa de Dª Rocío contra el anterior de 23 de junio de 2000 de incoación de procedimiento abreviado (Tomo 82, folio 22.466).

    Seguidamente se presentaron por las partes acusadoras los escritos de...

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