SAP Barcelona 498/2007, 7 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Noviembre 2007
Número de resolución498/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

rollo nº 584/2006-2ª

JUICIO ORDINARIO Nº 450/2005

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, número 450/2005 seguidos ante el Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, a instancia de Gonzalo, representado por la procuradora Carlota Pascuet Soler, contra MINI TRUCK SERVICES, S.L. representada por la procuradora María Teresa Aznárez Domingo. Estos autos penden ante esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada el día 4 de mayo de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

"Estimar la demanda de Gonzalo frente a Mini Truck Services, S.L. y declarar nulos los Acuerdos Primero, Segundo, Tercero y Quinto adoptados en la Junta de 29.6.2005 de la citada sociedad, con expresa condena a la demandada al pago de las costas del presente proceso".

SEGUNDO

La representación procesal de MINI TRUCK SERVICES, S.L. interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia. Admitido a trámite en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 26 de septiembre de 2007.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO SANCHO GARGALLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Gonzalo, compareció como socio titular del 30% de las participaciones de la sociedad MINI TRUCK SERVICES, S.L. para impugnar los acuerdos adoptados por la junta general de socios celebrada el día 29 de junio de 2005, en concreto los núms. 1, 2, 3 y 5:

  1. Aprobación de las cuentas anuales e informe de gestión del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2004;

  2. Aprobación de la gestión del Administrador único de la sociedad;

  3. Aprobación de la aplicación de resultados del ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2004;

y 5º Ampliación de capital social de la compañía en la cifra de 381.066,00 euros, mediante la creación de nuevas participaciones del mismo valor sin prima de emisión, que podían ser desembolsadas dinerariamente o por compensación de créditos, y modificación del art. 7º de los Estatutos.

La acción de impugnación se basaba en primer lugar en su nulidad por la infracción del derecho de información y, subsidiariamente, en su nulidad por infracción de los arts. 51, 86.2, 171 TRLSA y 34 y ss. Ccom, y en su anulabilidad por lesionar, en beneficio del socio mayoritario, los intereses de la sociedad.

La sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil consideró que no había existido una vulneración del derecho de información previsto en el art. 51 LSRL, pero sí del derecho a examinar la contabilidad regulado en el art. 86 LSRL, y declaró la nulidad de los acuerdos impugnados.

La sentencia es recurrida por la sociedad demandada porque considera que ha existido un error en la valoración de la prueba, pues la practicada pone en evidencia que no se le privó al actor, el día 28 de junio de 2005, en que acudió a la sede social a examinar la contabilidad, del derecho a hacerlo, ya que tan sólo se le hizo esperar unos minutos mientras el administrador contactaba con su abogado, siendo el propio actor quien se marchó sin esperar. En segundo lugar, el recurso argumenta que la supuesta vulneración del derecho a examinar la contabilidad no implica la anulación del acuerdo de ampliación de capital. Y, en tercer lugar, vuelve a oponerse a los restantes motivos de impugnación.

SEGUNDO

El acta de presencia, levantada el 29 de junio de 2005 por el notario Simeon Ribelles Dura, prueba la celebración de la junta de socios de la entidad MINI TRUCK SERVICES, S.L., así como la aprobación de los siete puntos del orden del día, de los que el actor impugna los núms. 1, 2, 3 y 5 (ff. 47 y ss.).

Los tres primeros acuerdos son los de aprobación de las cuentas del ejercicio anterior (2004), de la gestión del administrador y de la propuesta de aplicación del resultado; mientras que el quinto contiene la aprobación de una ampliación de capital social, que puede hacerse mediante la compensación de créditos.

El motivo por el que se estima la impugnación de dichos acuerdos es la vulneración del derecho recogido en el art. 86.2 LSRL. Conviene diferenciar este específico derecho de examen de la contabilidad sobre la que se han elaborado las cuentas anuales que se someten a la aprobación de la junta, así como del informe de gestión de los administradores, del derecho de información previsto con carácter general en el art. 51 LSRL.

De conformidad con el art. 51 LSRL, el actor, titular de participaciones de la sociedad demandada que representan más del 30% de su capital social, tenía derecho a solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la junta, los informes y las aclaraciones oportunas sobre los asuntos comprendidos en el orden del día. Por su parte, el art. 86.1 LSRL, a partir de la convocatoria de la junta general de socios que debe aprobar las cuentas anuales, concede a cualquier socio el derecho a obtener de la sociedad, de forma gratuita e inmediata, la documentación que ha de ser objeto de aprobación, así como el informe de gestión y, en su caso, el informe de auditoria. Todos estos documentos fueron suministrados, junto con otra información complementaria, por el administrador, según se aprecia en el documento nº 5 de la demanda.

A la vista de dicha documentación (ff. 79 y ss.), Gonzalo, el día 16 de junio de 2005, dirigió un burofax a la sociedad, en el que, al amparo del art. 51 LSRL, solicitaba más información y documentación (ff. 121 y ss.). Este requerimiento fue contestado por la sociedad el día 22 de junio de 2005, con la advertencia de que había información que no podía suministrarse para proteger los intereses de la sociedad y de que el ejercicio del derecho de examen de la documentación que constituye el soporte de las cuentas anuales podía hacerlo a partir del lunes día 27 de junio, a las 16 horas (ff. 124 y ss.). Las partes no discuten que el día 28 de junio, el actor, acompañado de un asesor contable, acudiera a la sede social, a las 16 horas para examinar la contabilidad y que se marchara al cabo de un tiempo sin haberlo podido hacer.

La sentencia dictada en primera instancia niega que haya habido una violación del derecho de información del art. 51 LSRL, al considerar que la sociedad, a través de su administrador, informó de todo aquello que, en relación a lo que había sido objeto de requerimiento, podía, atendiendo a los intereses de la sociedad, pues quien...

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