SAP Santa Cruz de Tenerife 487/2011, 11 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2011
Fecha11 Noviembre 2011

SENTENCIA

Rollo no 248/11

Autos no 433/10

Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don José Ramón Navarro Miranda

MAGISTRADOS Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos (ponente)

Don Modesto Fernández del Viso Blanco

En Santa Cruz de Tenerife a once de Noviembre de dos mil once. Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes resenados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO OCHO DE SANTA CRUZ, GUARDA Y CUSTODIA, como demandante DONA Eugenia, representado/a por el/la Procurador/a, DONA CAROLINA SICILIA ROMERO y dirigida/o por el/la Abogado/a, DONA JUANA CELADA PADRON, y como demandado/a DON Santiago representado/a por el/la Procurador/a, DONA MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA, y dirigida/o por el/la Abogado/a DONA ANGELES RODRIGUEZ DORTA, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente resolución siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado, por la Ilma. Sra. Dna. Nieves María Rodríguez Fernández, Magistrada- Juez, se dictó sentencia el 10 de diciembre de 2010 ., en cuya parte dispositiva a efectos de recurso se establece:

FALLO.-

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dna. Carolina E. Sicilia Romero, en nombre y representación de Dna. Eugenia, contra Dn. Santiago, representado por la procuradora Dna. Mercedes Aranaz De La Cuesta, en interés de la menor, se otorga a la madre Dna. Eugenia, la guarda y custodia de la hija común, Sabina, con ejercicio exclusivo de la patria potestad a favor de la actora.

Se reconoce al padre el derecho a comunicar con su hija y a tenerla en su companía, sin fijarse, no obstante régimen concreto de visitas, sino que se relacionará, en su caso, la menor con el padre en el tiempo y forma que convenga con él.

En concepto de alimentos para la hija abonará el demandado la suma mensual de 70 euros, a ingresar dentro de los diez primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Sra. Eugenia, en doce mensualidades al ano, y actualizándose dicha cantidad anualmente conforme a la evolución del I.P.C., sin necesidad de reclamación específica para operarse la actualización. Y además sufragará el padre por mitad los gastos extraordinarios que genere su hija de carácter médico farmacéutico no cubiertos por la Seguridad Social.

Respecto al uso de la vivienda situada en CALLE000, núm. NUM000 piso NUM001, del Sobradillo, en S/C de Tenerife, no se estima necesario un pronunciamiento sobre el mencionado extremo, al no existir controversia en el juicio y puesto que el demandado no ostenta derecho alguno sobre dicho inmueble.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de los CINCO días hábiles siguientes al de su notificación y para su resolución por la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior resolución por el demandado se formuló recurso de apelación evacuándose los correspondientes traslados, y se remitieron las actuaciones a esta Sección, previo emplazamiento.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, y personándose en tiempo y forma la demandante apelada DONA Eugenia, representado/a por el/la Procurador/a, DONA CAROLINA SICILIA ROMERO y dirigida/o por el/la Abogado/a, DONA JUANA CELADA PADRON, el demandado/a apelante DON Santiago representado/a por el/la Procurador/a, DONA MERCEDES ARANAZ DE LA CUESTA, y el MINISTERIO FISCAL. Se senaló para votación y fallo el día once de octubre de dos mil once.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En primer lugar debe de significarse que el recurso de apelación constituye en nuestro sistema una revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa y decidiéndola generalmente sobre la base del mismo material de la primera instancia, por lo que el Tribunal, en uso de su potestad jurisdiccional, se encuentra facultado para realizar un total y nuevo enjuiciamiento de los hechos, en su triple vertiente de fijar los hechos, valorar las pruebas e interpretar las normas aplicables ( STS. 1a. 4/11/96 ), en atención a los puntos y cuestiones planteados en el recurso. Posición que actualmente se recoge en el artículo 456 de la nueva LEC, que además precisa su ámbito al disponer que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque el auto o sentencia". De otra parte, igualmente, debe de senalarse que el artículo 218 LEC establece en cuanto a la congruencia de las sentencias, que el tribunal, sin apartarse de la causa de pedir acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de los que las partes hayan querido hacer valer, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas por los litigantes, lo que supone la consagración legislativa del principio iura novit curia, que impone al tribunal la obligación de resolver conforme al derecho aplicable aunque no haya sido debidamente invocado por las partes.

SEGUNDO

Por el padre apelante se solicita en cuanto a los alimentos de la hija menor que elle es imposible satisfacer los mismos al carecer de todo tipo de ingresos, por lo que no se fije cantidad alguna por alimentos .

TERCERO

En lo relativo al establecimiento y cuantificación de alimentos a los hijos es preciso distinguir si se trata de hijos menores de edad o hijos mayores de edad sin independencia económica que conviven con los padres.

La materia relativa a alimentos a los hijos menores, que comprende, además de los alimentos en...

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