STSJ Cataluña 67/2011, 4 de Febrero de 2011

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2011:703
Número de Recurso368/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución67/2011
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación nº 368/2009

SENTENCIA Nº 67/2011

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil once.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación número 368/2009, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE CENTELLES, representado por el Procurador DON FRANCISCO JAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigida por el Letrado DON CARLOS RIBATALLADA ESPASA, contra DON Ignacio y DOÑA Florinda, representados por la Procuradora DOÑA GLORIA MAYMÓ EDO y dirigidos por el Letrado DON PAU SAUMELL LLADÓ. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 298/2008 tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, el 27 de julio de 2009 se dictó sentencia estimando el recurso formulado contra el acuerdo adoptado el 6 de mayo de 2008 por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Centelles, que desestima las alegaciones presentadas por los aquí apelados, contra las obras de urbanización de la Unidad de actuación urbanística número 8.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación, elevándose las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

TERCERO

Turnado a la Sección tercera de dicho Tribunal, se acordó formar el oportuno rollo, designar Magistrado Ponente y, no habiéndose recibido el proceso a prueba ni dado trámite de vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo el día 2 de febrero de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el recurso de apelación tiene por objeto la sentencia dictada el 27 de julio de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 10 de Barcelona, que estima el recurso formulado contra el acuerdo adoptado el 6 de mayo de 2008 por la Junta de Govern Local del Ayuntamiento de Centelles, que desestima las alegaciones presentadas por los aquí apelados, contra las obras de urbanización de la Unidad de actuación urbanística número 8.

En el escrito en el que se formulaban las alegaciones desestimadas por el acto recurrido se pedía la nulidad del procedimiento seguido en la aprobación del Proyecto de urbanización de la UA 8 de Centelles.

El recurso de apelación se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Error de hecho habido en el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada en cuanto a la fecha de la compraventa de la finca aportada por Ger Baró, S.A.; 2. Perfeccionamiento del contrato de compraventa; 3. Indebida aplicación del artículo 76 de la LBRL ; 4. Principio de conservación de los actos administrativos.

SEGUNDO

En el fundamento de derecho tercero de la sentencia apelada se resuelve sobre la cuestión litigiosa aquí planteada, expresándose en los siguientes términos: " Se solicita por los recurrentes que se declare la nulidad de los proyectos impugnados porque se adoptaron por el Alcalde teniendo éste intereses familiares en los mismos, basado ello en que las fincas aportadas por la empresa Ger Baro S.L eran propiedad en la fecha de inicio del expediente de la madre del Alcalde que cobró por sus terrenos de superficie total de

2.376,78 metros cuadrados la cantidad de 655.103,19 euros asumiendo las cargas de la urbanización, pero no las de la Unidad nº 8 sino las de otra unidad de actuación todo ello para disimular los intereses del Alcalde, pretensión que sostiene el Ayuntamiento que el Alcalde actuó como órgano institucional careciendo de interés directo por lo menos no acreditado por los actores.

Se constata que los actos objeto directo del recurso Contencioso-Administrativo son el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Centelles de 16 de Enero de 2007 por el que se aprobó el proyecto de reparcelación y el Decreto de la Alcaldía de 25 de Junio de 2007 por el que se aprobó el proyecto de urbanización se trata, pues, de actos administrativos realizados unipersonalmente por el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Centelles .Queda probado que el Sr. Alcalde cuando realizó dichos actos estaba vinculado con parentesco dentro del cuarto grado (artículo 195 y ss. del Código Civil ) con interesados en el procedimiento reparcelatorio y más concretamente a través de su madre que por herencia de su marido era propietaria de las fincas afectadas por el proyecto de reparcelación,dichas fincas aportadas por la empresa Ger Baro SL las vendió la Sra. Lidia en fecha de 27 de Junio de 2006 cuando se efectuó compraventa mediante escritura pública, pero antes de ésta fecha y concretamente quince días antes el 9 de Junio de 2006 ya se acordó el inicio del expediente del proyecto de reparcelación de la Unidad de Actuación nº 8, calle Matagalls,y si bien es cierto que no cualquier afectación subjetiva puede determinar, que en su caso se declare la nulidad sino que la afectación debe ser significativa, ciertamente la intervención del Sr. Alcalde al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 temas prácticos
  • Abstención administrativa
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Administración pública Órganos colegiados
    • 31 Octubre 2022
    ...el deber de abstención supone un perjuicio del interés público (STSJ Andalucía – Sevilla, de 19 de octubre de 1999 [j 2] y STS Cataluña de 4 de febrero de 2011 [j 3]). Motivos de abstención administrativa El art. 23.2 LRJSP establece las causas o circunstancias que, de concurrir, imponen el......
  • Recusación
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Administración pública Órganos colegiados
    • 1 Noviembre 2022
    ...el deber de abstención suponen un perjuicio del interés público (STSJ Andalucía – Sevilla, de 19 de octubre de 1999 [j 1] y STS Cataluña de 4 de febrero de 2011 [j 2]). Motivos de recusación administrativa Los casos que permiten fundar la recusación son exactamente los mismos que los motivo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR