AAP Madrid 37/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2011
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Fecha07 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

AUTO: 00037/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 667 /2010

Proc. Origen: EJECUCION HIPOTECARIA 101 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 3 de FUENLABRADA

Ponente: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: FERNANDO JURADO RECHE

APELADO : Laura, Eleuterio, Micaela, Federico

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En MADRID, a siete de febrero de dos mil once.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre incidente en ejecución hipotecaria: auto denegando cesión de remate, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA representado por el Procurador Sr. Jurado Reche y asistido por la Letrada Sra. Torre Herrero y de otra, como apelados demandados incomparecidos Dª Laura, D. Eleuterio, Dª Micaela, D. Federico, seguidos por el trámite de Ejecución Hipotecaria.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Fuenlabrada, en fecha 21 de mayo de 2010, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Procede desestimar el recurso de reposición interpuesto por escrito de 16 de abril de 2010 por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria contra el Auto de 6 de abril de 2010, el cual se confirma.".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de febrero de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que la cuestión planteada en la presente alzada constituye una mera cuestión jurídica, a

saber, si en casos como el presente de adjudicación de los bienes embargados al ejecutante por los trámites del art. 671, adjudicación de los bienes al acreedor ejecutante por el 50% del valor de tasación, en caso de ausencia de postores, es posible la cesión de remate, o dicha posibilidad tan solo queda para el caso de haberse efectuado en realidad la subasta con participación de licitadores. El Juzgado sostiene en su auto que en dicho supuesto no cabe hacer cesión de remate y contra dicha resolución se alza la acreedora ejecutante.

Planteados en esta forma los términos en los que se resuelve la litis, el auto debe ser confirmado. En efecto ya en el sistema anterior a la actual ley, el supuesto análogo al contemplado en los artículos 651 y 671 de la actual Ley, determinada que se trataba de una adjudicación directa a favor del ejecutante y no de una subasta por lo que no cabía hacer cesión de remate. Así la SAP Huesca 18 de Octubre 1995 establece "El art. 1499, párrafo último LEC, contempla la facultad de ceder el remate a un tercero, restringida, tras la L 10/1992, 30 de abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal, al ejecutante, lo cual requiere, en primer lugar, que se produzca en el curso de una subasta en la que tome parte el ejecutante, y, en segundo lugar, que la remate a su favor. Pero esta facultad no se puede extender al supuesto contemplado en el art. 1504 de la ...

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