STSJ Galicia 749/2011, 8 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución749/2011
Fecha08 Febrero 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0001215

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004475 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 448/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: DOS de Lugo

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Purificacion, Sagrario

Abogado/a: DORES CAPERAN GARCIA, MARIA DEL MAR PEREZ VEGA

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 8 de Febrero de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 4475/2010, formalizado por la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 448/2010, seguidos a instancia de Dª Purificacion frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, y Dª Sagrario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Purificacion presentó demanda contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR y Dª Sagrario, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Julio de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DÑA. Purificacion, mayor de edad y con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, desde el día 2 de noviembre de 2007, con categoría profesional de educadora Grupo 2, categoría 6, en el centro de trabajo Centro de Protección Especial Santo Anxo de Rábade, percibiendo una retribución salarial mensual de

2.552,83 euros, incluida la prorrata de pagas extras./ SEGUNDO.- La actora, en fecha 2 de noviembre de 2007, suscribió con la demandada un contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad para sustituir a Dª María, en situación de incapacidad temporal, en el puesto con código NUM001, estableciéndose la duración del contrato hasta la reincorporación de la titular del puesto, o en tanto no se cubra la plaza por la forma de provisión legalmente establecida, se reconvierta o se amortice. El contrato consta unido a los autos, y su contenido se da por reproducido./ TERCERO.- En fecha 8 de agosto de 2008 la actora renunció al contrato por el que sustituía a Dª María para pasar a ocupar la plaza de la educadora Dª Verónica, con código NUM002

, que queda vacante, desde ese mismo día 8 de agosto de 2008. Es cesada con efectos desde el 15 de marzo de 2010 por adscripción provisional de la personal laboral Dª Alicia, excedente voluntaria por incompatibilidad que había solicitado su reingreso./ CUARTO.- La codemandada Dª Sagrario suscribió contrato de trabajo de duración determinada para prestar servicios en el mencionado centro de trabajo para sustituir durante el periodo de vacaciones a D. Simón entre el 1 y el 31 de julio de 2008 en la plaza con código terminado en 025 entre el 1 de agosto y 7 de septiembre de 2008 para sustituir durante el periodo de vacaciones a Dª Crescencia, titular de la plaza terminada en 011./ QUINTO.- En fecha 11 de agosto 2008, Dª Crescencia presentó renuncia a la plaza de que era titular, procediéndose mediante cláusula adicional al contrato de Dª Sagrario a modificar la duración del contrato estableciendo que: "A duración do presente contrato extenderase dende o 12 de agosto do 2008 ata que a praza sexa cuberta pola forma de provisión legalmente establecida, se reconvirta ou amortice", y el objeto del mismo estableciendo "O obxeto do presente contrato é cubrir a vacante mentres a praza non sexa cuberta pola forma de provisión legalmente '' establecida, se reconvirta ou amortice". Copia de dichos documentos se encuentran unidos a los autos, dándose por reproducidos./ SEXTO.- En fecha 5 de enero de 2010 se dirigió a la Dirección Xeral da Función Pública solicitud de reingreso al servicio activo por Dª Alicia, que se encontraba en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad, resuelta por dicha Dirección General en fecha 19 de febrero de 2010, adscribiéndola temporalmente a la plaza 028 del centro de menores Santo Anxo de Rábade, con efectos económicos y administrativos desde el día 15 de marzo de 2010. Copia de dichos documentos se encuentra unida a los autos dándose por expresamente reproducidos./ SÉPTIMO.- Con fecha 7 de abril de 2010 se presentó reclamación previa ante la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que estimando la demanda formulada por DÑA. DOÑA Purificacion frente a la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DE LA XUNTA DE GALICIA, debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante con efectos de fecha 15 de marzo de 2010, y condeno a la demandada a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 1.595,52 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en cuantía de 85,09 euros diarios, debiendo poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes dicho, si opta o no por la readmisión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4-OCTUBRE-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8-FEBRERO-11 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda, declara improcedente el despido de la actora y condena a la demandada Xunta de Galicia a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de dicha resolución, opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 1.595,52 euros y, en todo caso, a abonar a la trabajadora los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de dicha resolución. Y contra esta...

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