STSJ Comunidad Valenciana 173/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2011
Fecha14 Febrero 2011

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1674/2008"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la ciudad de Valencia, a catorce de febrero de dos mil once.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Carlos Altarriba Cano

Dña. Desamparados Iruela Jiménez

D. Francisco Sospedra Navas

Dña. Estrella Blanes Rodriguez

Dña. Inmaculada Revuelta Pérez

SENTENCIA NUM: 173

En el recurso de apelación nº 1674/2008, interpuesto, como parte apelante, por la mercantil "CAMPING PARK, S.L.", representada por la Procuradora DÑA. MARIA JOSÉ SANZ BENLLOCH y asistida por el Letrado

D. RICARDO DE VICENTE DOMINGO contra los autos nº 85, de 10-3-08 y 186, de 9-5-08, dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, que declaran la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la denegación por el Ayuntamiento de Valencia de licencia de actividad para campamento turístico en la Carretera del Riu, 548, El Saler, por existir cosa juzgada. Ha sido parte en autos, en calidad de apelada, el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada por el Sr. Letrado del Ayuntamiento de Valencia y Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dña. Inmaculada Revuelta Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictadas las resoluciones que se ha reseñado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Valencia, la parte apelante interpuso el correspondiente recurso de apelación, mediante escrito en que en que suplica la anulación de los autos impugnados y se declare no haber lugar a la causa de inadmisibilidad declarada.

SEGUNDO

El Sr. Letrado del Ayuntamiento de Valencia contestó el recurso mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se señalaron para votación y fallo para el día 24 de septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, "CAMPING PARK, S.L." interpone recurso de apelación contra los autos nº 85, de 10-3-08 y 186, de 9-5-08, dictados por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia, que declaran la inadmisibilidad del recurso interpuesto contra la denegación por el Ayuntamiento de Valencia de licencia de actividad para campamento turístico en la Carretera del Riu, 548, El Saler. La citadas resoluciones consideran que existe cosa juzgada, ya que la denegación de la licencia, fundamentada en la incompatibilidad urbanística, reitera la decisión desfavorable al otorgamiento del citado título habilitante que se produjo en el año 2000 y que fue confirmada por la Sentencia de 21-4-03, del Juzgado de lo contenciosoadministrativo nº 4 de Valencia, que goza de firmeza, al no haber sido impugnada, por lo que el recurso es inadmisible conforme al art. 69 d) de la LJCA .

SEGUNDO

La representación procesal de la apelante alega los siguientes motivos impugnatorios, que se exponen sintéticamente:

  1. ) Inexistencia de las tres identidades legalmente exigibles para entender que existe cosa juzgada.

    Se aduce que se incumplen los tres requisitos que exige la jurisprudencia (con cita de la STS de 23-9-02 ): identidad subjetiva de las partes; causa de pedir o fundamento de la pretensión; y, la conclusión a la que se llega de los hechos alegados y su encuadramiento en el supuesto abstracto de la norma jurídica invocada. STS 22-1-02, que entiende que no existe cosa juzgada (apertura de farmacias) cuando se reproducen peticiones similares, ya que en esta materia se han de valorar las circunstancias existentes en el momento de cada petición. Se aduce que solo se da identidad subjetiva.

  2. ) Falta de identidad objetiva. Se aduce que se trata de dos resoluciones diferentes, dictadas en un intervalo...

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