STSJ Andalucía 78/2011, 14 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución78/2011
Fecha14 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 558/2005

SENTENCIA NÚM. 78 De 2011

Ilma. Sra. Presidente:

Doña María R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados :

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Don Jorge Muñoz Cortés

____________________________

En la Ciudad de Granada, a catorce de febrero de dos mil once. Ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha

tramitado el recurso número 558/2005 seguido a instancia de Dª Noelia representada por el Procurador D. Carlos Luis Pareja Gila y asistida de Letrado, siendo demandados el Ayuntamiento de Salobreña, en cuya representación interviene la Procuradora Dª Carolina Sánchez Naveros y asistido del Letrado, y la Junta de Compensación de la Unidad de Ejecución TH-1, representada por la Procuradora Dª Beatriz Carretero Gómez y asistida del Letrado.

La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Carlos Luis Pareja Gila, Procurador actuando en nombre y representación de D ª Noelia se interpuso recurso contencioso administrativo el día 2 de marzo de 2005 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salobreña de fecha 22-11-2004 de aprobación definitiva del Plan Parcial de la unidad de ejecución TH-1 de Salobreña y contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de modificación puntual del PGOU de fecha 3 de diciembre de 2003.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo se declare la nulidad del Acuerdo del Pleno de fecha 22-11- 2004 de aprobación definitiva del Plan Parcial de la UE TH-1 de Salobreña por el que se califica a la parcela catastral nº NUM000 del Polígono NUM001 de Salobreña, Finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº uno de Motril inscrita al tomo NUM003, libro NUM004 de Salobreña, folio NUM005 como suelo urbanizable turístico hotelero SUE-TH1.

Se declare que dicha parcela catastral tiene la condición de suelo urbano núcleos históricos, y se condene al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a ejecutar los actos administrativos necesarios para adecuar la calificación urbanística de la parcela catastral citada como de suelo urbano núcleos históricos mediante la correspondiente tramitación de un procedimiento de modificación puntual del PGOU de Salobreña.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, el Letrado de la Administración demandada y codemandada solicitaron la desestimación del recurso.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, fueron practicadas las pertinentes y evacuado el trámite de conclusiones escritas, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Salobreña de fecha 22-11-2004 de aprobación definitiva del Plan Parcial de la unidad de ejecución TH-1 de Salobreña y contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de modificación puntual del PGOU de fecha 3 de diciembre de 2003.

Alega la actora que es propietaria de la parcela catastral nº NUM000 del Polígono NUM001 del catastro del Ayuntamiento de Salobreña, Finca registral nº NUM002 del Registro de la Propiedad nº uno de Motril inscrita al tomo NUM003, libro NUM004 de Salobreña, folio NUM005 .

Que en dicha parcela se encuentra una casa en perfecto estado de edificación sita en la esquina con calle La Guardia B y calle de nueva apertura, y que está incluida en Suelo TH-1 de Salobreña como suelo urbanizable no sectorizado situado en zona turística hotelera, esto es, fuera del suelo urbano llamado Barrio de la Guardia calificado como SU en núcleo histórico.

Que sin embargo se trata de una parcela que reúne todos los requisitos de suelo urbano consolidado, y le es de aplicación el apartado a) y b) del artículo 45 LOUA, por lo que procedía la modificación puntual del PGOU de Salobreña tal y como fue solicitada en el sentido de considerar la parcela como suelo urbano de núcleo histórico, y la anulación del Plan Parcial objeto del recurso que califica la misma como suelo urbanizable turístico hotelero.

La Administración demandada, opone que del propio título de propiedad de la actora se desprende que se trata de una finca rústica no urbana y que la vivienda está en ruinas.

Que la cuestión que plantea la actora ya fue planteada en el proceso de revisión del PGOU formulada como alegación n º 25 y que fue desestimada por acuerdo del pleno municipal en sesión celebrada el 3 de abril de 2000 sin que la actora interpusiera recurso administrativo o contencioso administrativo alguno, ni tampoco lo hizo frente a la aprobación definitiva del Plan aprobado en 2001 en el cual se incluyó la parcela de la actora como suelo urbanizable turístico hotelero dentro del PP de la UE TH-1 de Salobreña, siendo acto firme y consentido, siendo la tramitación de una modificación puntual del PGOU una facultad del ayuntamiento cuando lo considere necesario, además de que el suelo de la actora no cuenta con todos los servicios urbanísticos para ser considerado como solar urbano, sin que conste informe técnico alguno que lo acredite.

La codemandada se opone a la demanda y solicita su desestimación por haber quedado resuelta ya la cuestión al resolver sus alegaciones al PGOU de Salobreña.

SEGUNDO

Comenzando por lo que constituiría la causa de inadmisibilidad por tratarse de la impugnación de acto firme y consentido, debe aclararse que el objeto del recurso - aparte de lo que es propiamente el acto de aprobación del Plan Parcial- es también la desestimación presunta de una determinada pretensión articulada por el actor, lo que marca los límites del contenido del proceso.

Comenzando por la impugnación del acto de la aprobación del Plan Parcial de la unidad de ejecución TH-1 de Salobreña, no se trata de la impugnación de un acto de aplicación del PGOU sino de la impugnación de un instrumento de desarrollo de este, disposición general que también es impugnable de forma autónoma con independencia de que los motivos de impugnación frente a él articulados, hayan de desestimarse por desarrollar puntual y fielmente las propias previsiones del PGOU no impugnado.

Se trata pues de un recurso directo contra una disposición de carácter general (lo que es un auténtico recurso contra la norma), perfectamente admisible, aunque la impugnación se articule con base exclusiva en la ilegalidad de la norma que desarrolla. Además se impugna en este recurso la denegación de la pretensión de la actora de que se modifique el PGOU que no fue resuelta en vía administrativa, acto que también resulta impugnable de forma autónoma, pues es perfectamente posible que el particular a la vista de las condiciones de hecho de su parcela pretenda que el planificador acceda a la modificación de dicho Plan, situación de hecho que la Sala debe examinar como presupuesto de prosperabilidad de la pretensión. Y a lo anterior no es obstáculo el hecho de que durante la tramitación de dicho Plan General, se resolviera ya, desestimándola, la alegación de la actora dirigida a obtener satisfacción de la misma pretensión que ahora articula, haciendo además una interpretación flexible y favorable a la actora.

TERCERO

Comenzando por la impugnación directa del Plan Parcial que efectúa la actora, como ella misma reconoce la clasificación asignada a su parcela en el actual PGOU de Salobreña es de suelo urbanizable, y en la medida en que dicho PP no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 453/2013, 11 de Febrero de 2013
    • España
    • 11 Febrero 2013
    ...el artículo 45 LOUA y artículo 8 de la Ley de Régimen del Suelo y Valoraciones . Como ya resolvió esta Sala en sentencias de 14 de febrero de 2011 (recurso 558/05 ) y de 12 de diciembre de 2011 (recurso 374/06 ), "En este sentido, es suficientemente conocida la doctrina jurisprudencia que v......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR