STSJ Andalucía 255/2011, 14 de Febrero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 255/2011 |
Fecha | 14 Febrero 2011 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA
SECCION PRIMERA
ROLLO N1 1534/2008
SENTENCIA N1 255 DE 2011
Ilmo Sr. Presidente:
D. Rafael Toledano Cantero
Ilmos Srs. Magistrados:
D. Rafael Puya Jiménez
D. Juan Manuel Cívico García
Granada, a catorce de febrero de dos mil once. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1534/2008 dimanante del
procedimiento núm. 14/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de Jaén, siendo parte
apelante la Administración General del estado, Subdelegación del Gobierno en Jaén, representada por el Abogado del Estado y
parte apelada D. Agapito en cuya representación y defensa interviene la Abogada Doña Brígida María Benítez
Castro.
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia 204 en fecha 9 de julio 2008, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Toledano Cantero, Presidente de la Sala, que expresa el parecer de la misma.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 9 de julio 2008, número 204, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nE 1 de Jaén, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente frente a resolución de 12 diciembre 2007, en expediente número NUM000, de la Subdelegación del Gobierno de Jaén por la que se resolvió denegar la solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo del recurrente.
La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:
1E.- El Juzgador de instancia yerra al no reconocer la vigencia de la doctrina de la Dirección General de Notariado y Registros que establece que para que una persona nacida en el Sáhara Occidental antes de la entrada en vigor de la Ley 40/75 de descolonización del Sáhara, pueda ser considerada española, sino optó en su momento por la nacionalidad según Decreto 2258/76 (sobre opción de la nacionalidad española), es necesario que haya consolidado la nacionalidad española conforme el art. 18 CC .
21.- La consolidación de la nacionalidad española podrá acreditarse por medio de sentencia judicial o mediante expediente con valor de presunción, según art. 96.2 LRC .
Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.
El objeto del recurso contencioso administrativo es la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno de Jaén por la que se acuerda el archivo del expediente administrativo tramitado para solventar la petición de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, al entender que no se acreditaba el motivo en que el actor fundamentaba su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo al no acreditar, a juicio de la Administración, que el solicitante fuera hijo de padre o madre que hubieren sido originariamente españoles, y ello porque se afirma en el expediente que en la documentación se aprecian rectificaciones.
El juzgador de instancia entra en el fondo del asunto debatido, para determinar que con la de la documentación aportada por el recurrente, señaladamente el DNI expedido al padre del actor cuando Sahara era una provincia española, la procedencia de otorgar al recurrente el permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales, de acuerdo con el art. 45.2 c) del RD 2393/04 . Y en relación a esta consideración sobre el fondo, la Subdelegación del Gobierno interpone el recurso de apelación, entendiendo que la nacionalidad de padre del recurrente no se había probado por los medios propios exigidos legalmente, circunscritos al reconocimiento de tal nacionalidad por sentencia firme o por expediente gubernativo, y a su inscripción en el Registro Civil. Frente a ello, la parte apelada alega que la nacionalidad de padre del recurrente se encuentra en la forma antedicha expedido a favor de ella, que nació en territorio saharaui en 1942, cuando el Sáhara era una provincia de España.
Para analizar la cuestión de fondo debatida, es procedente traer a colación la doctrina expuesta en supuestos similares al que ahora nos ocupa en las sentencias del TSJ de Extremadura de 28 de febrero de 2006 o de 27 de octubre de 2004, en las que se manifiesta que: "la cuestión sobre la condición de español de origen del demandante, debe analizarse a la vista de la fundamentación contenida en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de fecha 28 de octubre de 1998 en la que el Alto Tribunal manifiesta: "El origen de la cuestión debatida se halla en las confusiones creadas por la legislación interna, promulgada para la antigua colonia del llamado Sahara español, en el período histórico precedente a la "descolonización" llevada en su día a cabo, en trance lleno de...
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