SAP Cáceres 60/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2011
Fecha15 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00060/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2007 0202509

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000052 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000537 /2007

Apelante: CASER CAJA SEGUROS REUNIDOS

Procurador: MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Abogado: JAVIER SANCHEZ RECUERO

Apelado: MUTUA FLEQUERA DE CATALUÑA ( HOY REALE )

Procurador: MARIA TERESA DE JESUS PLATA JIMENEZ

Abogado: FRANCISCO JOSE BARRANTES GORGOLL

S E N T E N C I A NÚM.- 60/2011

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 52/2011 =

Autos núm.- 537/2007 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia = ==========================================/

En la Ciudad de Cáceres a quince de Febrero de dos mil once.-Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 537/2007, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Munárriz Mondrego y en la alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, defendida por el Letrado Sr. Sánchez Recuero, y como parte apelada, el demandado MUTUA FLEQUERA DE CATALUÑA, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Plata Jiménez y defendida por el Letrado Sr. Barrantes Gorgoll.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 2 de Plasencia en los Autos núm.- 537/2007 con

fecha 30 de Septiembre de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de CASER contra D. Gumersindo, y la Compañía Aseguradora MUTUA FLEQUERA DE CATALUÑA, absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contenidas en la misma. Se imponen las costas a la parte actora..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días de conformidad con lo establecido en el art. 463.1 de la L.E.C., reformado por Ley 22/2003 de 9 de julio, Concursal .

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Febrero de 2011, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2.010, dictada por el Juzgado de

Primera Instancia Número Dos de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 537/2.007, conforme a la cual, con desestimación de la Demanda interpuesta por Caser contra D. Gumersindo y contra Compañía Aseguradora Mutua Flequera de Cataluña, se absuelve a los indicados demandados de todas las pretensiones contenidas en la Demanda, con imposición de las costas a la parte actora, se alza la parte apelante -demandante, Caser- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los dos siguientes: en primer término, la inexistencia de prescripción en la reclamación de gastos de asistencia sanitaria por parte de la Compañía de Seguros al fundamentarse en el artículo 82 de la Ley de Contrato de Seguro, y no en el artículo 1.902 del Código Civil, y, en segundo lugar, con carácter subsidiario, la ausencia de prescripción por transcurso de un año en razón a la fecha de terminación del Expediente de Menores y fechas de las facturas reclamadas, y que la prescripción fue alegada por uno solo de los codemandados, y no por el otro declarado en rebeldía. En sentido inverso, la parte apelada -demandada, Mutua Flequera de Cataluña (hoy Reale Seguros Generales, S.A.)- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- la inexistencia de prescripción en la reclamación de gastos de asistencia sanitaria por parte de la Compañía de Seguros al fundamentarse en el artículo 82 de la Ley de Contrato de Seguro, y no en el artículo 1.902 del Código Civil ; motivo que -ya puede adelantarse- resulta radicalmente inadmisible y lo es en virtud de una escueta Fundamentación Jurídica, en la medida en que, sin perjuicio de afirmar que la situación fáctica que plantea el supuesto de autos no es la misma que reconoció este Tribunal en la Sentencia de fecha 21 de Diciembre de 2.006 (en interpretación del ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR