STSJ País Vasco 137/2011, 18 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha18 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1294/08

SENTENCIA NUMERO 137/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de febrero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 256/08, de 15 de julio de 2008, del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Bilbao, por la que se acordó desestimar el recurso 77/07, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra:

(1) La desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud [- presentada el 28 de abril y reiterada el 29 de junio de 2004 -] de declaración nulidad de pleno derecho del Proyecto de Compensación de la Decreto de la Alcaldía 253/2005, de 10 de marzo de 2005, por el que se ordenó a la adjudicataria de los terrenos de la Unidad de Ejecución la modificación del Proyecto de Compensación mediante la presentación de documentación complementaria necesaria para el reconocimiento de los derechos de los reclamantes sobre una parcela de 126 m2 de superficie, así como fijar indemnización sustitutoria que, basada en el valor dado del aprovechamiento deducido del Proyecto de Compensación con la actualización legal que proceda, reponga los derechos de los reclamantes. Y,

(3) El Decreto de la Alcaldía 1.105/20005, de 27 de septiembre de 2005, que, al aprobar la documentación complementaria, fijó la cuantía de la indemnización a pagar a los recurrentes en 19.250,76 euros; entre otros pronunciamientos rechazó la declaración de nulidad de las actuaciones del Proyecto de Compensación.

Son parte:

- APELANTES : Doña Doña Piedad, doña Eva María y don Ángel Jesús, don Cosme y don Genaro, doña Hortensia, doña Remedios y don Onesimo, representados por el Procurador don Germán Apalategui Carasa y dirigidos por el Letrado don Carlos Sistiaga García. - APELADOS :

· AYUNTAMIENTO DE ERMUA, representado por el Procurador don Xabier Nuñez Irueta y dirigido por el Letrado don José Antonio Esteban Rodríguez.

· PROMOCIONES ERMU 2002 S.L., representada por el Procurador don Alberto Arenaza Artabe y dirigida por el Letrado don Jon Orue-Etxebarria Iturri.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por los apelantes recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia anulando y revocando la sentencia dictada, y como consecuencia de todo ello, se proceda a estimar el recurso contencioso-administrativo, declarando la nulidad y disconformidad a derecho del expediente de compensación tramitado ordenando la retroacción de las actuaciones, al momento en que tuvo lugar la omisión del trámite esencial y el inicio de nuevo expediente, debiendo tener a los recurrentes como propietarios de suelo de 126 m2 en el ámbito de gestión. Con carácter subsidiario de lo anterior, se reconozca una indemnización sustitutoria por importe de 161.928,976 euros, correspondiente a la aportación de suelo en el ámbito.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 15 de febrero de 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y precisiones sobre los actos recurridos y sobre los pronunciamientos de la sentencia apelada.

Doña Piedad, doña Eva María y don Ángel Jesús, don Cosme y don Genaro, doña Hortensia

, doña Remedios y don Onesimo, recurren en apelación la sentencia 256/08, de 15 de julio de 2008, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao, por la que se acordó desestimar el recurso 77/07, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario contra:

(1) La desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud [- presentada el 28 de abril y reiterada el 29 de junio de 2004 -] de declaración nulidad de pleno derecho del Proyecto de Compensación de la Decreto de la Alcaldía 253/2005, de 10 de marzo de 2005, por el que se ordenó a la adjudicataria de los terrenos de la Unidad de Ejecución la modificación del Proyecto de Compensación mediante la presentación de documentación complementaria necesaria para el reconocimiento de los derechos de los reclamantes sobre una parcela de 126 m2 de superficie, así como fijar indemnización sustitutoria que, basada en el valor dado del aprovechamiento deducido del Proyecto de Compensación con la actualización legal que proceda, reponga los derechos de los reclamantes.

A dicho Decreto se amplió el recurso por Auto del Juzgado de 29 de abril de 2005, ampliación interesada el 6 de abril.

En el fondo, el Decreto de la Alcaldía 253/2005, de 10 de marzo de 2005, dio respuesta a las peticiones que se habían cursado por el Letrado Don Carlos Sistiaga, en representación de los interesados, a fin de que se corrigiera el Proyecto de Compensación, por lo que, estando al expediente, supuso la contestación a la solicitud presentada el 28 de abril y reiterada el 29 de junio de 2004, respecto de cuya desestimación presunta se inició la vía jurisdiccional con el escrito inicial de interposición. (3) El Decreto de la Alcaldía 1.105/20005, de 27 de septiembre de 2005, que, al aprobar la documentación complementaria, fijó la cuantía de la indemnización a pagar a los recurrentes en 19.250,76 euros; entre otros pronunciamientos rechazó la declaración de nulidad de las actuaciones del Proyecto de Compensación.

A dicho Decreto se amplió el recurso por Auto del Juzgado de 5 de diciembre de 2005, ampliación interesada el 18 de octubre.

Sobre el pronunciamiento de la sentencia apelada. conviene efectuar una precisión previa, porque, aunque en el fallo exclusivamente plasma la desestimación del recurso contencioso administrativo, también acordó: (1) por un lado, el rechazo de la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación activa trasladada por la parte codemandada y, (2) por otro, la inadmisibilidad parcial del recurso en relación con las pretensiones ejercitadas en la demanda, por falta de competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, al estimar competente el orden jurisdiccional civil en relación con la pretensión de los recurrentes de que se declarara de su titularidad una superficie de terreno de 382,15 m2 dentro de la delimitación de la Unidad de Ejecución 01.

Ambos pronunciamientos, el del rechazo de la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación activa y la inadmisibilidad parcial, son firmes, dado que contra ellos no se alzaron ni la codemandada, ni los demandantes.

SEGUNDO

La sentencia apelada .

Tras referir lo que era objeto de impugnación y plasmar literalmente el suplico del escrito de demanda, pasa a recoger las alegaciones de la parte recurrente, para retomar la oposición de la Administración demandada, así como de la codemandada, de Promociones Ermu 2002 S.L.

Rechaza, como veíamos, la causa de inadmisibilidad por falta de legitimación activa planteada por la codemandada, y acoge la inadmisibilidad parcial del recurso pretendida por la Administración demandada en relación con la pretensión dirigida a declarar de titularidad de los demandantes parcela de 382,15 m2; plasmó que la conclusión alcanzada en relación con la ausencia de competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo, al estimar competente el civil, daba lugar, asimismo, a la desestimación de las pretensiones esgrimidas en la demanda al efecto, sin perjuicio de que los demandantes acudieran a la jurisdicción competente para reivindicar los derechos que consideraran de su titularidad.

A continuación la sentencia rechaza la petición de nulidad del expediente de equidistribución, del Proyecto de Compensación, y la necesaria retroacción de actuaciones, alegato que se desestimó retomando el planteamiento de las partes y estando al contenido del expediente, recogiendo los siguientes hechos:

los estatutos y bases de actuación fueron aprobados inicialmente por Decreto de la Alcaldía de Ermua de 8 de enero de 2002, y sometidos a información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia de 13 de febrero de 2002, sin que la parte recurrente formulará alegación alguna. Por Decreto de la Alcaldía de 28 de mayo de 2002, se procede a la aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación, y seguidamente se constituye la junta de compensación mediante escritura pública otorgada el 14 de mayo de 2002 ante el Notario de Durango D. Rafael María Ortiz y a la inscripción de la misma en el registro de entidades Urbanísticas colaboradoras de Bizkaia por Orden Foral 423/2002, de 26 de junio, del Departamento de Urbanismo. Por Decreto de Alcaldía núm. 1.186/02, de 24 de julio se aprueba definitivamente el proyecto de compensación de la U.E núm 01 " Avda. DIRECCION000 . Residencia ", publicándose dicha aprobación en el Boletín Oficial de Bizkaia del día 26 de agosto de 2002, con indicación de los recurso pertinentes, sin que formulará recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR