STSJ Cataluña 1515/2011, 25 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1515/2011
Fecha25 Febrero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8006161

mi

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMA. SRA. VERÓNICA OLLÉ SESÉ

En Barcelona a 25 de febrero de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1515/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Fulgencio y Matías frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 3 de mayo de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 275/2010 y siendo recurridos Unit 4 Bussiness Software Iberica, S.A.U. (anteriormente Centro de Calculo de Sabadell). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. VERÓNICA OLLÉ SESÉ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2010 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO íntegramente la demanda de CONFLICTO COLECTIVO formulada por DON Fulgencio y DON Matías (Presidente y Secretario del Comité de Empresa, respectivamente) contra UNIT4 BUSINESS SOFTWARE IBÉRICA, S.A.U. y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. Las relaciones laborales se rigen por el XVI Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión pública, para los años 2007-2009 (Cód. Convenio 9901355), publicado en el BOE de 4 Abril 2009.

SEGUNDO

El referido convenio de aplicación dispone: Artículo 20.2: " A partir del año 2009, la jornada ordinaria máxima de trabajo efectivo, en cómputo anual, será de 1.800 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores. Su distribución semanal podrá pactarse con los representantes de los trabajadores en la empresa teniendo en cuenta que en ningún caso, se podrán realizar más de nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ninguna fiesta laboral será recuperable.

Las Empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de jornada intensiva en el mes de agosto con la duración semanal máxima prevista en el punto 3 siguiente. Las Empresas que ofrezcan a sus trabajadores jornadas intensivas de mayor duración que la pactada en este Convenio, o días no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, podrán realizar, en el año 2009, un máximo de 1.808 horas anuales, sin perjuicio, en todo caso, de las jornadas actualmente pactadas más favorables para los trabajadores. "

Artículo 20.3 : " Las empresas que tengan establecida jornada intensiva durante el verano no podrán rebasar las treinta y seis horas semanales durante el período en que la tengan implantada, salvo pacto con los representantes de los trabajadores. "

Artículo 21.1 : " Desde el 1 de enero de 2009, todos los trabajadores al servicio de las empresas sujetas a este Convenio disfrutarán de veintitrés días laborables de vacaciones anuales retribuidas, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.

No obstante, se mantendrán las mejoras que las Empresas puedan aplicar a sus trabajadores. Por otra parte, las Empresas que disfruten de dos o más meses de jornada intensiva, o bien, que concedan a sus empleados el disfrute de dos o más días no laborables, aunque fueren «recuperables», adicionales a los festivos nacionales, autonómicos y locales aplicables, disfrutarán de veintidós días laborables de vacaciones anuales retribuidas. "

TERCERO

Pacto entre la Empresa y el Comité de Empresa, vigente desde 7/05/1998, de duración indefinida dispone:

2.3. JORNADA Y DISTRIBUCIÓN DE HORAS.

La jornada laboral será de 8 horas diarias de trabajo efectivo, trabajadas de acuerdo con lo dispuesto en las normas del horario flexible.

Desde el lunes más próximo al 20 de junio al sábado más próximo al 20 de septiembre:

§Período fijo: de de 9:30 a 13:30 horas.

§Período Flexible: Resto de 8 a 20 horas.

(.....)

Con fecha 28/4/2000 se acuerda que en los años en que el día 24 de diciembre sea laborable, habrá una reducción de jornada de 3 horas.....

Con fecha 18/4/2005 se acuerda que en los años en que el día 31 de diciembre sea laborable, habrá una reducción de jornada de 3 horas.....

3. VACACIONES.

3.1.

  1. Los trabajadores en alta a 1 de enero podrán disfrutar de 22 días laborables de vacaciones.

3.2 A partir de 10 años de antigüedad, se pasa a tener derecho a 24 días laborables de vacaciones. Si se cumplen dentro del primer semestre ya corresponden los 24 días dentro del mismo año y si se cumplen en el segundo son 23 días laborables.

3.4 Con fecha 5/4/2001 se acuerda introducir en la normativa interna el que los colaboradores que cuenten con un saldo mínimo necesario de horas positivas puedan disponer de hasta un máximo de 4 días laborables al año, imputando cuatro horas diarias a los días de vacaciones que ya se hayan devengado y las otras cuatro al citado saldo positivo.

CUARTO

El 22 de marzo de 2010, a las 12:45 horas, tuvo lugar en Serveis Territorials de Barcelona, Secció de Relacions Col·lectives, la preceptiva conciliación de conflicto colectivo, con el resultado de "INTENTAT SENSE EFECTE per incompareixença de la part demandada"." TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este...

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