AAP Almería 14/2011, 25 de Febrero de 2011

PonenteLAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
ECLIES:APAL:2011:647A
Número de Recurso255/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2011
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 255/08

AUTO nº 14/11

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. ANDRES VELEZ RAMAL

D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE

En la Ciudad de Almería a 25 de febrero de 2011. HECHOS

PRIMERO

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 255/08, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, seguidos con el número 355/08, sobre EXPEDIENTE DE DOMINIO DE REANUDACIÓN DEL TRACTO SUCESIVO INTERRUMPIDO, promovido por los apelantes Dª. Lorena, D. Bruno, D. Conrado, D. Edmundo, don Eutimio, Dª. Noemi, Dª. Reyes, Dª. Sonsoles, Dª. Marí Luz, Dª. Adoracion, Dª. Ariadna, Dª. Carmela, D. Hipolito,

D. Jenaro, D. Leoncio, D. Maximino, D. Onesimo, D. Ricardo, Dª. Esmeralda, Dª. Gabriela, D. Sixto, Dª. Leocadia, Dª. Martina, Dª. Paulina, D. Jose Daniel y D. Luis Antonio representados por la Procuradora D. Alberto Torres Peralta y dirigidos por la Letrada Dª. Trinidad Miras Navarro.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Almería, en el referido Expediente de Dominio se dictó Auto con fecha 31 de marzo de 2008, inadmitiendo a trámite el expediente.

TERCERO

Contra la referida resolución y por la representación procesal de la parte promovente del expediente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito de 19 de junio de 2008 en el que se solicitó se dicte nueva resolución por la que se deje sin efecto el Auto recurrido, y en su lugar se dicte otro que admita a trámite la solicitud de expediente de dominio

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de la parte promotora, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta alzada, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, deliberación, votación y resolución el día 21 de febrero de 2011.

QUINTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LAUREANO MARTINEZ CLEMENTE.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Entre los diversos mecanismos que el legislador ha establecido para lograr tanto el registro de todas las fincas, como la concordancia entre el Registro y la realidad jurídica, se encuentra el expediente de dominio ( arts. 272 a 287 R.H .), a través del cual puede obtenerse la inmatriculación de fincas que no estén inscritas a favor de persona alguna( art. 199 LH ), la reanudación del tracto sucesivo interrumpido ( art. 200 LH ), o la constancia en el registro de la mayor cabida de fincas ya inscritas ( art. 200 LH ).

En definitiva, una de las finalidades del expediente de dominio, según la legislación hipotecaria ( arts 200 y ss de la Ley Hipotecaria, y arts. 272 y ss de su Reglamento), es la de servir de cauce apropiado para declarar, a los solos efectos de posibilitar la inscripción, la efectiva adquisición por el promotor del dominio invocado, pero sólo en aquellos casos en los que no trae causa directa de un titular inscrito, pues se precisa que se haya producido una ruptura en el tracto registral de la finca y no una sucesión de titularidades inmediatas. Es decir la finalidad efectiva del expediente no es más que la de facilitar el acceso al Registro de la Propiedad a un título de dominio que inicialmente se presenta con un mínimo de razonabilidad.

De lo anterior se deduce que el expediente de dominio es un procedimiento especial que admite en cierta medida contradicción, pero ésta queda limitada a la justificación o no de la adquisición del dominio, sin que tenga cabida dentro de su ámbito el examen de cuestiones complejas relacionadas con el propio dominio, las cuales deberán ventilarse a través del juicio declarativo ordinario, puesto que la resolución definitiva dictada en estos expedientes no produce efectos de cosa juzgada material.

Por ello, para dar la razón al solicitante tan sólo se precisa que éste acredite la adquisición de tal dominio, pero sin necesidad de justificar todo el tracto, es decir, de acreditar las sucesivas transmisiones hasta la adquisición dominical objeto del expediente( art. 285 RH ); no admitiéndose, por tanto, otra oposición que la que se contraiga exclusivamente a negar que el promotor haya acreditado suficientemente la adquisición del dominio de la finca cuya inscripción trata de obtener, ya que el este medio inmatriculador, hemos de insistir, va encaminado únicamente a declarar probado que se ha producido un acto jurídico o causa idónea para tal adquisición, teniendo lugar esa justificación dominical dentro del expediente, por tanto, no en cuanto al derecho de dominio en sí, sino en lo que respecta al acto adquisitivo, que obliga a concretar la cuestión a si debe estimarse justificada dicha adquisición, y no a si realmente es dueño el que insta el procedimiento, por lo que la resolución que pone fin al mismo no declara el dominio, sino simplemente que se ha justificado la existencia de tal acto o hecho idóneo para adquirirlo, no produciendo, en consecuencia, el efecto de cosa juzgada sobre el derecho de propiedad de la finca objeto del expediente, como hemos dicho, que podrá ser cuestionado en un posterior juicio declarativo contradictorio por cualquier interesado.

De lo anterior se infiere que el expediente de dominio presupone el examen de dos cuestiones: a) la existencia o no de un acto idóneo para la adquisición del dominio cuyo acceso al registro se pretende, y b) que, al tratarse de un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo, esa adquisición no traiga causa directa de un titular inscrito.

SEGUNDO

Frente al Auto dictado por el Juzgado de instancia que acuerda no haber lugar a admitir la solicitud de expediente de dominio para obtener la inscripción...

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