STSJ Asturias 401/2012, 10 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución401/2012
Fecha10 Febrero 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00401/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2011 0103197

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003124 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000335/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: MUTUA ACCIDENTES TRABAJO UMIVALE

Abogado/a: MARIA TERESA CANGA CANGA

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS,TGSS, DAORJE S.L.U., Ezequiel, INSS INSS, TGSS, DAORJE S.L.U.

Abogado/a: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 401/2012

En OVIEDO, a diez de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003124/2011, formalizado por la LETRADA MARIA TERESA CANGA CANGA, en nombre y representación de la MUTUA ACCIDENTES TRABAJO UMIVALE, contra la sentencia número 276/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000335/2011, seguidos a instancia de Ezequiel frente a la MUTUA ACCIDENTES TRABAJO UMIVALE, el INSS, la TGSS y la empresa DAORJE, S.L.U., siendo Magistrado- Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ezequiel presentó demanda contra la MUTUA ACCIDENTES TRABAJO UMIVALE, el INSS, la TGSS y contra la empresa DAORJE S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 276/2011, de fecha diecisiete de Junio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, Dº Ezequiel, nacido el 14 de noviembre de 1955 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, el día 22 de marzo de 2010, cuando se encontraba realizando su profesión de oficial de primera soldador, por cuenta de la empresa Daorje S.L.U., quién tiene suscrito convenio para la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Umivale encontrándose al corriente en el pago de las mismas, sufrió un accidente al golpearse con una tolva, y al día siguiente, el 23 de marzo de 2010, causó baja médica por accidente de trabajo, con el diagnóstico de contractura cervical, e inició situación de incapacidad temporal en la que permaneció hasta el 9 de mayo de 2010 en que le fue extendida alta médica por curación por la mutua Umivale.

    El 10 de mayo de 2010 inició situación de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de cervicalgia siendo dado de alta del 3 de junio de 2010. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 24 de junio de 210 se declaró derivado del accidente de trabajo el proceso de incapacidad temporal iniciado el 10 de mayo de 2010. El actor impugnó el alta médica emitida el 3 de junio de 2010 y por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés se dictó sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010 dejando sin efecto la misma.

    El 19 de agosto de 2010, cuando prestaba las labores propias de su trabajo, sufrió un accidente al levantar una botella de argón, notando un dolor en el hemicuello derecho, e inició un nuevo proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo con el diagnóstico de cervicalgia, situación en la que permaneció hasta el 28 de diciembre de 2010 en que recibió el alta médica.

    El día 15 de marzo de 2011 sufrió un accidente cuando estaba soldando una pieza en su centro de trabajo. En la actualidad está incorporado a su puesto laboral.

  2. - Iniciado expediente a instancia del trabajador y seguidas actuaciones administrativas recayó resolución de la Delegación Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 14 de diciembre de 2.010 por la que se deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece el actor un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada por el demandante fue desestimada mediante resolución de 21 de febrero de 2011.

  3. - El demandante presenta: cervicobraquialgia derecha: discopatía degenerativa con pequeñas hernias discales de base amplia y lateralización derecha C5-C6 y sin lateralizaciones en C6-C7. Patrón neurógeno crónico de leve-moderada intensidad en el territorio correspondiente a la raíz C7 derecha.

  4. - Fue reconocida por el facultativo del Equipo de Valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamen-propuesta el 10 de diciembre de 2010.

  5. - La base reguladora de prestaciones es de 2.798#31 euros y la fecha de efectos la de cese en el trabajo, fijadas de conformidad por las partes.

  6. - El actor realiza su trabajo habitual en la instalación del Taller de Daorje S.L.U. en la factoría de Arcelor-Mittal en Veriña aunque en ocasiones realiza montajes a la intemperie. Los trabajos se pueden desarrollar tanto a cota +0 como en altura y dado que realiza trabajos de mantenimiento correctivos, también trabaja en lugares angostos o posiciones forzadas. En su trabajo emplea grupos de soldadura de 100 kg. de peso aproximadamente,equipos de oxicorte de aproximadamente 100 kg, radial de 6 kg. de peso aproximadamente, herramienta manual que pesa entre 0#1 y 10 kg., tráctel y pull-lift de peso entre 6 kg. y 40 kg. El equipo de protección individual que utiliza consiste en casco, gafas de seguridad, botas de seguridad, epis de soldadura y protectores auditivos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda formulada por Dº Ezequiel frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la TEOSERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa DAORJE SLU y la mutua UMIVALE debo declarar y declaro a D. Ezequiel afectado de incapacidad permanente total para su profesión de oficial de 1ª soldador, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía del 55%, incrementada en un 20%, de la base reguladora de 2.798#31 euros mensuales, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a la Mutua Umivale a la constitución del capital coste de la renta necesario, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de las prestaciones económicas correspondientes con efectos desde el día de cese en el trabajo, más las mejoras y revalorizaciones de aplicación, sin perjuicio de las responsabilidades legales de la Tesorería General en su condición de servicio común y de reaseguro y del Instituto Nacional de la Seguridad Social subsidiariamente.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MUTUA UMIVALE...

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