STSJ Comunidad de Madrid 137/2011, 16 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha16 Febrero 2011

RSU 0006043/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00137/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0043979, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006043 /2010

Materia: INCAPACIDAD DE GRADO

Recurrente/s: Clara

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 38 de MADRID de DEMANDA 0000427 /2010 DEMANDA 0000427

/2010

Sentencia número: 137/2011-AC

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a dieciséis de Febrero de dos mil once, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 6043/2010, formalizado por la Sra. Letrada Dª. PILAR VARGAS MENDIETA, en nombre y representación de Clara, contra la sentencia de fecha 29/06/2010, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 38 de MADRID en sus autos número DEMANDA 427/2010, seguidos a instancia de Clara frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, en reclamación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora nació el 10.07.75 y está afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de operaria de MÁQUINAS HERRAMIENTAS, TALLADORA, AFEITADORA y REBARBADORA, fol. 17.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad, en fecha 26.11.09 se dictó dictamen-propuesta en el que el EVI determina las siguientes lesiones de la parte actora: "FIBROMIALGIA, ANSIEDAD GENERALIZADA REACTIVA, CONDROMALACIA ROTULIANA BILATERAL, RECTIFICACIÓN LORDOSIS CERVICAL, ESCOLIOSIS DORSAL DERECHA HIPERLORDOSIS LUMBAR, MINOMA DISMETRÍA, ACORTAMIENTO MID."

TERCERO

Mediante Resolución del INSS de fecha 17.12.09 se acuerda denegar a la actora la situación de Incapacidad Permanente.

CUARTO

La base reguladora de la prestación asciende a 2.236'75 euros.

QUINTO

Las lesiones que padece la parte actora son las que el EVI constata.

SEXTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Desestimando la demanda formulada por Clara frente al INSS y TGSS debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/11/2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 15/02/2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social que desestima la demanda sobre reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a las prestaciones correspondientes, recurre en suplicación la representación letrada de la pare demandante, formalizando tres motivos amparados en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, y entrando la Sala, por razones de método, en el examen del primer motivo del recurso formulado, en el que se denuncia infracción de lo dispuesto en los artículos 72, 142.2 y

97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 24.1 de la Constitución Española, por incongruencia omisiva, al no haber resuelto la sentencia sobre el grado de invalidez solicitado en demanda y, por incongruencia extra petitum, al resolver sobre lo no planteado en demanda y vía judicial, alega la parte recurrente que la sentencia se ha pronunciado sobre la incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio y ha omitido el pronunciamiento sobre lo solicitado en demanda que era el reconocimiento de la incapacidad permanente total para la profesión habitual.

No son atendibles las imputaciones vertidas ni cabe admitir esta censura conducente a una razonable nulidad en este caso, porque la sentencia de instancia resolvió la pretensión que fue sometida a la decisión judicial cumpliendo tanto el requerimiento de congruencia, como el de motivación, rechazando suficientemente, explícita y/o implícitamente las argumentaciones de la demanda. Es decir, se justifica motivadamente el pronunciamiento desestimatorio de la demanda formulada, por lo que la revisión de su línea argumental, ha de llevarse a cabo en el examen de la cuestión de fondo, no habiendo lugar a la anulación.

SEGUNDO

La revisión fáctica se articula en el correlativo motivo del recurso y tiene una doble finalidad:

modificar el hecho probado quinto proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"Las secuelas clínicas que afectan a la trabajadora demandante se determinan en:

Fibromialgia

Ansiedad generalizada reactiva.

Condriomalacia Rotuliana bilateral.

Rectificación Lordosis Cervical.

...

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