STSJ La Rioja 27/2012, 10 de Febrero de 2012

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2012:61
Número de Recurso25/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución27/2012
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00027/2012

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIALLOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO Tfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2011 0001725 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000025 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: IMPUGNACION LAUDOS MAT.ELECTORAL 0000491 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: UGT Abogado/a: Procurador/a:

Graduado/a Social: JOSE MARIA SAENZ-DIEZ GARCIA

Recurrido/s: CCOO, TOMA LA PASTA SL, USO, Virginia -, Araceli, Debora

Abogado/a: DAVID MARTÍNEZ-PORTILLO PELLEJERO,, CARMEN BENITO MARTINEZ,,,

Procurador/a:,,,,, Graduado/a Social:,,,,,

Sent. Nº 27/2012

Rec. 25/2012

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne:

En Logroño a diez de febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 25/2012, interpuesto por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), asistida por el Graduado Social D. José María Sáenz-Díez García contra la sentencia nº 412/2011 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 27 de septiembre de 2011, y siendo recurridos la UNIÓN REGIONAL DE CCOO DE LA RIOJA asistido por el letrado David Martínez-Portillo Pellejero; UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO),asistida por la letrada Dª Carmen Benito Martínez; la empresa TOMA LA PASTA SL; Dª Virginia, asistida por el letrado D. David Martínez-Portillo Pellejero; Dª Araceli ; Debora, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por la UNIÓN REGIONAL DE CCOO DE LA RIOJA se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra la empresa TOMA LA PASTA SL, los sindicatos UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO ) y Dª Virginia, Dª Araceli, Dª Debora, en reclamación sobre IMPUGNACIÓN DE PREAVISO ELECTORAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 27 de Septiembre de 2011, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

En el proceso electoral celebrado en la empresa demandada, Toma la Pasta SL, en el mes de marzo de 2008, resultó elegida como delegada de personal Dª Virginia, candidata por el sindicato CCOO.

SEGUNDO

El 28 de marzo de 2011, 6 de los 7 trabajadores que conformaban la plantilla de la empresa demandada, comunicaron a la oficina pública la convocatoria de asamblea de trabajadores el día 12 de abril a las 11 horas para la revocación de la delegada de personal.

Celebrada la asamblea en el día y la hora señalados, asistieron a la misma cuatro trabajadores, entre ellos la Sra. Virginia, y tres emitieron su voto a favor de la revocación y 1 en contra.

Solicitada a la oficina pública la tramitación de la baja de la representante unitaria revocada por la asamblea se denegó la petición al no haberse presentado la documentación correspondiente por persona legalmente autorizada.

TERCERO

La plantilla de la empresa demandada el día de celebración de la Asamblea estaba integrada por 7 trabajadores.

CUARTO

La Sra. Virginia y CCOO presentaron el 9/05/11 demanda de tutela de derechos fundamentales en solicitud de que se declarase la nulidad del acuerdo de la Asamblea de Trabajadores de revocar el mandato de la primera de ellas por vulnerar el derecho fundamental a la libertad sindical.

QUINTO

El 15/04/11 el sindicato UGT presentó preaviso para la celebración de elecciones, fijando como fecha de inicio del proceso electoral el 17 de mayo de 2011, resultando elegida la candidata presentada por la organización sindical promotora de las elecciones.

SEXTO

El 11 de mayo de 2011 el demandante presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el siguiente día 23 con resultado sin avenencia respecto al sindicato UGT y sin efecto en cuanto a los restantes conciliados.

FALLO

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por D. David Martínez Portillo Pellejero en nombre y representación de CCOO contra Toma la Pasta SL, UGT, USO, Dª Araceli, Dª Debora y Dª Virginia, debo declarar y declaro la nulidad del preaviso para la celebración de elecciones en la empresa demandada presentado por el sindicato UGT el 15/04/11, condenando a las partes a estar y pasar por tal pronunciamiento".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), siendo impugnado por la UNIÓN REGIONAL DE CCOO DE LA RIOJA. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda formulada en nombre y representación del Sindicato Comisiones Obreras, solicitaba la declaración de nulidad del preaviso de celebración de elecciones sindicales en la empresa "Toma La pasta, S.L." realizado por el sindicato Unión General de Trabajadores, por no ajustarse a los requisitos legales el acuerdo de revocación del mandato de la única Delegada de Personal en la empresa adoptado en la Asamblea de los trabajadores celebrada el 12 de abril de 2011 al no haberse alcanzado ese acuerdo por la mayoría absoluta de la plantilla de la empresa.

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