STSJ Galicia 281/2012, 27 de Enero de 2012

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2012:631
Número de Recurso1270/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución281/2012
Fecha de Resolución27 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 1270/2008-SGP (A)

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 27 de enero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1270/2008 interpuesto por Dª Inocencia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de A CORUÑA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Inocencia en reclamación de ACCIDENTE siendo demandados el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, CRISTALERIA OTERO SL y VIVIENDAS E DEMAIS CONSTRUCCIONS SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 915/2005 sentencia con fecha veintiocho de Diciembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Norberto con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM000 venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa VIVIENDAS E DEMAIS CONSTRUCCIONES SL desde el 13-01-03 con la categoría profesional de Oficial de 2ª y con un salario líquido mensual de 884,36 euros. Dicha empresa tiene concertado el riesgo de contingencias profesionales con la Mutua codemandada./ SEGUNDO.- A principios de noviembre de 2004, el actor por orden de la empresa comenzó a trabajar en las instalaciones de la empresa CRISTALERIA OTERO SL para la realización de tabicado y colocación de terrazo para el levantamiento de un expositor, oficinas y un vestuario. La duración de los trabajos se prolongó aproximadamente durante tres semanas. Al finalizar dichos trabajos la empresa le encomendó una nueva obra. El último día de trabajo, el 04-11-04 antes de empezar a trabajar, Norberto, se quejó de dolores en el pecho y de vómitos, siendo trasladado a su domicilio particular y posteriormente se traslada con su esposa al Hospital de Barbanza donde se le diagnostica dolor torácico atípico, siendo dado de alta. Al día siguiente se traslada al mismo hospital, al empeorar su estado en el que determinan el traslado al Hospital Gil Casares de Santiago de Compostela donde se le diagnostica acidosis metabólica por intoxicación por metanol permaneciendo allí hasta el 02-03-05./ TERCERO.- Con fecha 05-11-04 se extiende parte de baja por contingencias comunes con el diagnóstico de acidosis metabólica, dictándose por el I.N.S.S. resolución en la que se declaró que la contingencia del proceso de incapacidad temporal lo es por enfermedad común. Disconforme con la misma se interpuso el 21-06-05 reclamación administrativa previa que fue desestimada el 19-10-05./ CUARTO.- Según informe de 09-03-05 (que se da por reproducido en su totalidad) de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, después de la visita de la Inspección a la empresa "Cristalería Otero SL" comparece en nombre de la misma D. Edemiro aportando ficha de seguridad de los diversos productos empleados entre los que se encuentra el metanol empleado para la limpieza de cristales y que se encontraba envasado en una garrafa de 25 litros con etiqueta con los pictogramas de tóxico e inflamable situada en el espacio adecuado como vestuario".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por DOÑA Inocencia contra las empresas VIVIENDAS E DEMAIS CONSTRUCCIONS, SL; CRISTALERIA OTERO, SL; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO GALEGO DE SAUDE Y MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, absolviendo a los codemandados de los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 115.1.e) LGSS .

SEGUNDO

La inclusión de un nuevo ordinal se acoge, pero en diferentes términos de los pretendidos, porque, aunque se trate - en definitiva- de un dato que no ha de tener trascendencia para la resolución, sin embargo -así, SSTSJ Galicia 06/05/11 R. 5553/10, 28/10/10 R. 930/07, 14/05/10 R. 6310/06, 05/05/10 R. 570/10, 23/02/10 R. 3351/06, etc.-, al no ser este trámite de Suplicación el último grado de jurisdicción y resultar siempre factible que contra la presente sentencia se interponga recurso de Casación, de manera que en unificación de doctrina el Tribunal Supremo bien pudiera apreciar en forma diversa la trascendencia de los hechos que el recurso pretende incorporar al relato fáctico, tales circunstancias determinan que la Sala deba ya dejar definitivamente configurada la visión que tiene de los hechos, sin que pueda excluir respuesta a los motivos revisorios por considerar que los aducidos son irrelevantes para el pronunciamiento que haga ( SSTS 23/02/99 Ar 2018, 19/01/98 Ar 997, 22/05/96 Ar 4610,...). Sin embargo, en la...

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