STSJ Galicia 415/2012, 31 de Enero de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 415/2012 |
Fecha | 31 Enero 2012 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA
I221890B
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 27028 44 4 2011 0001075
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004576 /2011-CON
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000327/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO
Recurrente/s: Juan Miguel
Abogado/a: BEGOÑA VILLAMARIN COELLO
Procurador/a: CARLOS AURELIO GONZALEZ GUERRA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR
ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a treinta y uno de Enero de 2012.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004576/2011, formalizado por el/la D/Dª letrada Dª Begoña Villamarín Coello, en nombre y representación de Juan Miguel, contra la sentencia número 360 /2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000327/2011, seguidos a instancia de Juan Miguel frente a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Juan Miguel presentó demanda contra la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 360/2011, de fecha catorce de Julio de 2011
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante D. Juan Miguel, con D.N.I. n° NUM000, ha prestado servicios para la demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, como experto docente, desde el 1 de marzo de 2002, en varios cursos de ebanistería impartidos en dos centros diferentes, uno en Monforte de Lemos y otro en Orense. La remuneración percibida era la de 49'5 euros por hora, impartiendo cinco horas al día./
El actor ha suscrito con la demandada los siguientes contratos: 1. 01/03/02 a 25/10/02 Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación ocupacional de ebanista (MDFS40) especialidad a desenvolver en la localidad de Monforte. 2. 28/02/03 a 27/10/03: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación ocupacional de carpintero (MDFS10) especialidad a desenvolver en la localidad de Monforte. 3. 01/03/04 a 10/11/04: Contrato para obra o servicio determinado, para la impartición de un curso de formación ocupacional de ebanista (MDFS40) especialidad a desenvolver en la localidad de Monforte. 4. 09/05/05 a 23/12/05: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de curso de "ebanista MDFS40" en la. 5. 02/03/06 a 15/11/06: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de curso de "ebanista MDFS40" en la unidad de acción formativa de Monforte de Lemos. 6. 05/03/07 a 16/11/07: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de curso de "ebanista MDFS40" en la unidad de acción formativa de Monforte de Lemos. 7. 16/04/08 a 11/12/08: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de curso de "ebanista MAMS40" en el centro de formación ocupacional Santa Mª de Europa de Orense. 8. 02/03/09 a 03/11/09: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de curso de "ebanista MAMS40" en la unidad de acción formativa de Monforte de Lemos. 9. 23/11/09 a 30/12/09: Contrato administrativo firmado con la Conselleria de Traballo para la impartición de curso de "ebanista MAMS40" en el centro de formación ocupacional Santa Mª de Europa de Orense. 10. 01/03/10 a 16/11/10: Contrato administrativo firmado con la Consellería de Traballo para la impartición de curso de "ebanista MAMS40" en la unidad de acción formativa de Monforte de Lemos. 11. 02/11/10 a 30/12/10: Contrato administrativo firmado con la 1 Consellería de Traballo para la impartición de curso de "ebanista MAMS40" en el centro de formación ocupacional Santa Mª de Europa de Orense. Constan unidos a autos los contratos y las resoluciones de nombramiento del actor para cada uno de los cursos, y su contenido se da por expresamente reproducido./ TERCERO.- El actor ha realizado su trabajo como experto docente siguiendo en todo momento las instrucciones marcadas por la demandada, tanto en lo referente al programa del curso como en lo concerniente a los horarios lectivos. Y lo ha hecho con los medios materiales precisos para la impartición de los cursos que aquella le ha suministrado./ CUARTO.- El demandante cobraba mediante facturas. Si no podía asistir un día, lo comunicaba al centro y debía comprometerse a recuperar las horas de ausencia. El sistema de docencia era el mismo para el actor, como experto docente, que para los funcionarios y laborales que también imparten docencia; se les entrega la misma documentación y se les instruye con iguales criterios. No obstante los horarios de los funcionarios y laborales, aunque coinciden en el período de docencia, son distintos, pues éstos tienen un horario de presencia en el centro correspondiente a su relación funcionarial o laboral con la demandada./ QUINTO.- En fecha 16 de septiembre de 2010 el actor presentó demanda frente a la demandada en reclamación del reconocimiento de la laboralidad de su relación. Se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Social n° 2 de Lugo, no firme, estimatoria de la demanda, en fecha 13 de abril de 2011 ./ SEXTO.- En el año 2011 no se está impartiendo ningún curso de ebanistería ni en la unidad de acción formativa de Monforte de Lemos ni en el centro de formación ocupacional Santa Mª de Europa de Orense. Pese a que los directores de ambos centros realizaron a la demandada una propuesta de programación de cursos que incluían cursos de ebanistería, la demandada no ha aprobado la impartición de ninguno de ellos./ SEXTO.- El actor ha agotado el trámite de reclamación previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando como desestimo la demanda formulada Por D. Juan Miguel contra la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR DA XUNTA DE GALICIA, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Juan Miguel formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 29 de septiembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 31 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda del actor absuelve a la demandada de las pretensiones contenidas en la misma, formula aquella recurso de suplicación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa tanto la revisión de hechos probados, como de la fundamentación jurídica, por lo que procede el examen previo de la revisión fáctica a los efectos de determinar cuál es la situación jurídica a examinar.
A través del apartado b) dictado la recurrente interesa la adición de un segundo párrafo al hecho probado sexto del siguiente tenor:
"El curso de ebanista que impartía el demandante en la Unidad de Acción Formativa de Monforte de Lemos y en el Centro de Formación Ocupacional Santa María de Europa de Ourense se imparte en la Fundación Laboral de la Construcción desde el 4 de mayo de 2011.
Se cita el folio 315 de los autos, en el que consta un curso de ebanista adjudicado a la Fundación Laboral de la Construcción, pero no se admite la revisión porque la documental señalada no acredita que dicho cursos se corresponda con los que impartía el actor, en tanto nada se aclara sobre tal extremo, pretendiendo que la Sala llega a dicha conclusión a través de una valoración de los restantes medios probatorios que no le corresponde.
Con el mismo amparo se interesa la adición de un tercer párrafo al citado hecho, con la siguiente redacción:
La memoria de los Presupuestos de la Xunta de Galicia prevé en apartado dedicado a la Dirección Xeral de Formación y Colocación de la Conselleria de Traballo como objetivo 8 la necesidad de "potenciar a...
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STSJ Galicia 2319/2012, 16 de Abril de 2012
...y finalmente del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores por falta de justificación del cese. La Sala en su sentencia de 31 de enero de 2012 (Rec. 4576/11 ) ha resuelto una situación prácticamente idéntica a la que ahora se examina, por lo que la ausencia de situaciones o supuestos dif......