STSJ Galicia 406/2012, 30 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución406/2012
Fecha30 Enero 2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SR. GAMERO LÓPEZ-PELÁEZ// MDM

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0003320

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004458 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000612 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: ISOLUX INGENIERIA,S.A.

Abogado/a: PEDRO AVELINO NAVEIRA COUCEIRO

Recurrido/s: Herminio

Abogado/a: JUAN PABLO BARROS RODRIGUEZ

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS D./ña.

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Enero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004458/2011, formalizado por el/la letrado don Pedro Avelino Naveira Couceiro, en nombre y representación de la entidad ISOLUX INGENIERÍA, S.A., contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000612 2010, seguidos a instancia de D. Herminio frente a ISOLUX INGENIERÍA, S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Herminio presentó demanda contra ISOLUX INGENIERÍA, S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta de Junio de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor presta servicios para la entidad demandada desde 1 de julio de 1998, siendo su categoría profesional la de Jefe de Unidad de Mercado de Galicia, Asturias y Cantabria, percibiendo por dicho empleo un salario de 226,58 euros/día (82.700 euros anuales), con arreglo al siguiente desglose: -Retribución fija: salario ordinario mensual de 5.050 euros X 14 mensualidades = 70.700 euros/año. -Retribución variable, prima anual de 12.000 euros devengada en el año 2009 -abonada en abril de 2010-. Estos hechos no son controvertidos.- SEGUNDO.- En fecha 31 de mayo de 2010, la demandada comunico por escrito al actor su despido, con efectos de la misma fecha. Dicha carta consta en autos y se da íntegramente por reproducida.-TERCERO.- Se da por reproducido el bloque documental n° 2 de los aportados por la parte demandada: Informe de D. Luis Alberto sobre temas tratadas en visita a Galicia en fecha 24 y 25/03/2010, que contiene un análisis sobre las principales obras, Informe Auditoría Dirección de Instalaciones Mantenimientos y Servicios de la Delegación de Galicia de fecha 26-05-2010, E-mail de 11-1-2010 remitido por Herminio informando de los datos de la obra, planificación obra mes de febrero de 2010, planificación obra mes de julio de 2010, facturas de la obra C087 contabilizadas desde 1-1-10 al 30-10-2010, facturas de la obra C087 contabilizadas desde el 1-5-2010, Auditoría interna obra C087 de junio de 2009, Informe auditores PRICEWATERHOUSE COOPERS de los resultados determinadas obras de unidad de negocio de Energía de Galicia años 2008 y 2009 y reclamación de GRÚAS RUBIO E HIJOS S.L. de la cantidad de 102.715 euros por trabajos realizados en la obra. El resultado del desajuste sería -testifical de Agustín - que la retribución variable a percibir en el año 2010 por la Delegación, con cargo al año 2009, y dado que la obra ya debería dar pérdidas en el año 2009, se vería minorada de forma importante. Se dan igualmente por reproducidos los siguientes documentos aportados por la parte demandante: documento 2.1: correos electrónicos relativos a la obra CO87, documento

2.4: documento relativo a correos cruzados entre el auditor Claudio y el jefe de la obra C087 Héctor en la que se menciona una reclamación en marcha por importe aproximada de 1.000.000 euros, documento 2.6: uno de los 13 contratos en los que consiste la obra C087, así como los documentos 2.7, 2.8 y 2.9. El jefe de la obra C087, Héctor, es despedido el 20 de mayo de 2010; impugnado judicialmente su despido, este fue declarado improcedente en virtud de Sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, que consta en autos y se da íntegramente por reproducida. Era esta persona, como jefe de obra, quien suministraba al actor los datos económicos referidos a la obra C087. Todos estos hechos resultan de la documental. El hecho de que sea el jefe de obra quien suministre al actor los datos económicos relativos a la misma está avalado, además, por la testifical practicada -del anterior y el nuevo jefe de obra litigiosa, Héctor y Obdulio -.- CUARTO.-Se da por reproducida la carta de fecha 6-5-2010 dirigida al departamento de RRHH firmada por el actor y 13 técnicos de obra de la Unidad de Negocio de Energía de Galicia, carta de fecha 24-5-2010 remitida a INSOLUX INGENIERÍA por 7 técnicos de obra de la Unidad de Negocio de Energía de Galicia, retractándose de la reclamación anterior, demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo presentada por 6 de los trabajadores, entre ellos el actor y sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 1 de este ciudad. En relación con los incentivos y su cálculo se da por reproducida toda la documental referente a este punto -documentos 3.2, 3.3 y 3.4 de los aportados por la actora y documental aportada por la demandada consistente en procedimientos-criterios para reconocimiento y abono de

incentivos. El actor informó a los mandos intermedios, e hizo la propuesta en tal sentido, de que la prima global a percibir por objetivos -año era de 232.000 euros. Tras una reunión celebrada el 29 de abril entre el Director de Zona de la empresa, Agustín, y mandos intermedios, se les informó que el importe total de las primas correspondientes al ejercicio 2009 se había minorado o reducido en un 50% respecto de la propuesta por el actor. Como consecuencia de ello, tienen lugar la reclamación- retractación y demanda mencionadas. (documental y testifical).- QUINTO.- Se dan por reproducidos: los justificantes de gastos presentados por el jefe de obra Héctor visadas el 26-5-2010 por el actor y los procedimientos de empresa para liquidación de gastos de los empleados, procedimiento de empresa para pagos de gastos de obra y procedimiento de empresa para compras industriales. Tratándose de pagos a proveedores, se autorizaba el pago por caja -al contado- en Delegación, no pagos efectuados de su bolsillo por el propio trabajador, si el importe no era superior a 600 euros, con la sola autorización del superior jerárquico. Para facturas superiores esa cantidad el pago deberá realizarse desde la Central y solo con la autorización de la Dirección Económica Financiera de la empresa podría realizarse el pago al contado por caja de la Delegación. - documental y testifical de Luis Alberto - El 25 de mayo de 2010 Agustín le pregunta al actor por correo electrónico, una vez que se presentan por Héctor los justificantes de gastos, si las facturas de proveedores estén autorizadas por él y, si es así, que las firme, a lo que este -el actor- contesta que "a la vista está que se trata de recibos de gastos de diversa índole acumulados desde noviembre hasta la fecha", firmándolos o visándolos con fecha 26-5-2010. Héctor venía pagando de su bolsillo facturas a pequeños proveedores, incluso superiores a 600 euros, desde que está en la empresa -- octubre de 2006- siendo posteriormente reembolsado por ésta. -testifical de éste-.- SEXTO.- Se dan por reproducidos los documentos nº5 y 6 de los presentados por la parte actora.- SÉPTIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.- OCTAVO.- Se celebró la preceptiva conciliación previa el día 21 de junio de 2010 con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por Herminio contra la empresa ISOLUX INGENIERÍA S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado al actor, condenando a la demandada a que, en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de la notificación de la Sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante, en las mismas condiciones que poseía con anterioridad, o el abono de una indemnización de 121.598,97 euros más, en ambos casos, el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución, que asciende a 226,58 euros diarios."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ISOLUX INGENIERÍA, S.A. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23 de septiembre de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de enero de 2012 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Herminio interpone en su día demanda de despido contra la empresa ISOLUX INGENIERIA S.A. solicitando que se declare la nulidad, o subsidiariamente la improcedencia de su despido, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

La sentencia de instancia estima la demanda en lo que afecta a la declaración de improcedencia, pronunciamiento frente al que se alza la empresa demandada, interponiendo...

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