STSJ Galicia 198/2012, 24 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2012
Número de resolución198/2012

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIALA CORUÑA

I22198C3

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2008 0003552

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003829 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 957/2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Salvador

Graduado/a Social: CANDIDO SANISIDRO LOPEZ

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 24 de Enero de 2012.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3829/2011, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 957/2008, seguidos a instancia de D. Salvador frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Salvador presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Marzo de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante don Salvador, con DNI N° NUM000 nacido el 15-05-1967, afiliado a la Seguridad Social, con núm de S.S. NUM001, encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de soldador./ SEGUNDO.- El demandante se encontraba prestando servicios para la empresa "Anagal Arousa S.L" cuando en fecha 26-10- 2005 sufrió un accidente laboral pasando a la situación de I.T desde el 27-10-2005 hasta que el 07-11-2005 es dado de alta médica./ TERCERO.- El Sr. Salvador se reincorpora a su puesto de trabajo en la citada empresa, siendo que en fecha 17- 01-2006 causa nueva baja médica hasta que el 27-02-2006 es nuevamente dado de alta./ CUARTO.- El 04-08-2006 el actor presentó solicitud de incapacidad permanente derivada de A.T la cual, tras la tramitación del correspondiente expediente, fue denegada./ QUINTO.- Formulada reclamación previa y posterior demanda es dictada sentencia del Juzgado de lo Social n°2 de Santiago de Compostela de fecha cinco de mayo de 2008 que desestima la demanda./ SEXTO.- El actor causa nueva baja médica el cinco de noviembre de 2007 en esta ocasión derivada de la contingencia de enfermedad común, pasando a situación de I.T desde ese mismo momento./ SÉPTIMO.- El demandante presentó solicitud de Pensión de Invalidez derivada de la contingencia de enfermedad común, la cual fue denegada mediante resolución de la Dirección Provincia del INSS de fecha 24.- 06-2008 el entender la Entidad Gestora que las lesiones que padece no alcanzan un grado suficiente para ser declarado afecto de una incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ OCTAVO.- En virtud del Dictamen Propuesto emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 20-06-2008 se propone la no declaración del actor como incapacitado permanente, al entender que no presenta reducciones anatómicas o funcionales que anulen sus capacidad laboral, deduciéndose del informe médico de síntesis que padece: "Discreta Cervicoartrosis, no hernias discales en espacios estudiados (RMN Cervical marzo 08) ENMG Febrero 08, Dentro Límites Normalidad. Hernia Discal L-4L-4 y L-5-S-1 Descartada acitud quirúrgica, Síndrome ansioso depresivo con buena evolución. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Dolor Cervical y Lumbar, sin objetivarse actualmente déficit funcional ni radicular significativo. Limitado para tareas de sobrecarga axial elevada y mantenida, así como de estrés y/o responsabilidad alta y constante"./ NOVENO.- Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa, en fecha 01-08-2008 que fue desestimada./ DÉCIMO.-Quien hoy acciona presenta el siguiente diagnóstico: Discopatia Cervical. Profusión Discal posterior con osteofitos marginales a nivel C6-C7 y C-7-D1. Síndrome Depresivo Recurrente. Hombro derecho doloroso por Impegement Subacromial y Tendinopatía de manguito rotadores. Artropatía Acromio Clavicular. Profusión Discal C3-C4 y C4-C5./ UNDÉCIMO.- Como consecuencia de dichas patologías, el actor no puede sobrecargar las zonas afectadas ni realizar el más mínimo esfuerzo que comprometa su patología al predisponer riesgo serio de empeoramiento".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida Salvador frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANEN1 ABSOLUTA O TOTAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra afecto de una INCAPACIDAD PERMANEN tE TOTAL para su profesión habitual de soldador derivada de enfermedad común, condenando al INSS a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone al actor la pensión por incapacidad permanente total para su profesión habitual sobre la base reguladora de 910,86 euros/mes, con efectos desde el 20-06-2008 y con los aumentos y revalorizaciones que legalmente correspondan".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 26-julio-11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24-enero-12 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el demandado la Sentencia estimatoria de la demanda, solicitando -vía artículo 191.a) LPL - la reposición de las actuaciones al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión ( artículo 97.2 LPL en relación con el artículo 218 LEC ), la alteración -a través del artículo 191.b) LPL - del...

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