STSJ Extremadura 40/2012, 7 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2012
Fecha07 Febrero 2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00040/2012

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2011 0401270

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000570 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000310 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente/s: Casilda

Abogado/a: SANTIAGO ALGABA DE LA MAYA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EULEN,S.A.

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS.SRES

DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ

DOÑA MARIA PILAR MARTIN ABELLA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ

En CACERES, a siete de Febrero de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 40/12

En el RECURSO SUPLICACION 570/2011, formalizado por el Sr. Ltdo. D. Santiago Algaba De la Maya, en nombre y representación de DOÑA Casilda, contra la sentencia de fecha 29/7/11 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de BADAJOZ en el procedimiento 310/2011, seguidos a instancia de la recurrente frente a EULEN, S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Casilda presentó demanda contra EULEN,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintinueve de Julio de dos mil once .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO .- Dª Casilda, prestó servicios laborales para la empresa HUARBEC SERVICIOS S.A. con la categoría profesional limpiadora y salario 599,95 euros mensuales, desde el dia 1 de febrero de 2007, con sucesivos contratos temporales, sin solución de continuidad, hasta el dia 20 de junio de 2008, y en un segundo periodo, con sucesivos contratos temporales sin solución de continuidad, desde el dia 15 de septiembre de 2008 hasta el dia 25 de abril de 2010. El dia 30 de abril de 2010, la empresa EULEN S.A. remitió al SEXPE un documento firmado por la empresa y por la trabajadora, fechado el dia 26 de abril de 2006, en el que se hacia constar que se subrogaba en la relación laboral, reconociendo a la trabajadora una antigüedad de 14 de septiembre de 2009. La empresa EULEN S.A., y Dª Casilda firmaron un documento el dia 26 de abril de 2010, en el que se hacia constar que a consecuencia de la adjudicación a la empresa del servicio de limpieza de diversos colegios públicos de Badajoz, con fecha de 26 de aril de 2010, se iniciaba una nueva relación laboral entre la trabajadora y EULEN S.A. SEGUNDO. - El dia 17 de marzo de 2011 la empresa demandada comunicó a la trabajadora la finalización de la relación laboral de la forma siguiente: "Muy Sra. Nuestra; Por la presente ponemos en su conocimiento que, con efectos del dia 17 de marzo de 2011, quedará extinguida la relación laboral que ha venido manteniendo con EULEN S.A., por DESPIDO DISCIPLINARIO. La empresa adopta esta decisión como consecuencia del paulatino y continuado descenso en su rendimiento profesional detectado durante los últimos meses, y que se ha acentuado durante el último de ellos. El artículo 54.2 e) del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), considera como incumplimiento grave, motivador de despido disciplinario, e)"La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado". En consecuencia la empresa ha decidido imponerle con la ya referida fecha de efectos de 17 de marzo de 2011, la SANCION DE DESPIDO DISCIPLINARIO contemplada en el propio artículo 54.1 del Estatuto de los trabajadores . En breves fechas pondremos a su disposición la liquidación de los haberes que pudieran corresponderles. Sírvase a firmar el duplicado de la presente, en señal de haber recibido el original". TERCERO .- D. Aurelio y Dª Casilda firmaron, el dia 17 de marzo de 2011 un documento en el que manifestaban: -Que la trabajadora ha sido despedida con efectos del dia 17 de marzo de 2011 por los motivos disciplinarios que se invocan en la carta que le ha sido entregada en la referida fecha. Que la trabajadora ha manifestado su disconformidad con los motivos invocados en el citado escrito. Que la empresa está en disposición de alcanzar un acuerdo con la trabajadora, en las condiciones que más abajo se reseñan. Que al objeto de evitar cualesquiera controversias judiciales o extrajudiciales que pudieran surgir en relación a dicha extinción contractual, y en virtud de todo lo anterior, ambas partes acuerdan, 1- Que la relación laboral que la trabajadora ha venido manteniendo con la empresa EULEN S.A., y las que potencialmente pudiera haber iniciado "de facto" con cualquier otra firma integrante del GRUPO EULEN, quedarán rescindidas con la misma fecha de efectos que se consigna en la carta de despido, es decir, la de 17 de marzo de 2011. 2.- Que, a los solos efectos previstos en el artículo 56 el Estatuto de los Trabajadores, y a los solos efectos transaccionales y conciliatorios, la empresa reconoce expresamente la IMPROCEDENCIA del despido asi como el derecho del trabajador al percibo de una indemnización de 1.158 euros (mil ciento cincuenta yocho euros), que ésta acepta en este mismo acto, y que ha sido calculada de conformidad con lo establecido en el párrafo 2º del citado artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores . La referida cantidad le será abonada mediante transferencia bancaria realizada a la cuenta en la que la trabajadora ha venido percibiendo mensualmente sus nóminas, en el plazo máximo de 10 dias hábiles.3.- Que, asimismo, la empresa abonará mediante transferencia bancaria la liquidación, saldo y finiquito de los haberes a que tiene derecho la trabajadora, manifestando la trabajadora de manera expresa que, con el percibo de estas cantidades, quedará extinguida a todos los efectos su relación laboral, en la medida en que no tiene nada mas que reclamar por ningún otro concepto a EULEN S.A. ni a ninguna de las empresas a que se ha hecho referencia en el Acuerdo 1º. El referido pago se realizará por el mismo procedimiento y en el mismo plazo a que se ha hecho referencia en el precedente Acuerdo 2º. 4.- Que, de conformidad con lo reseñado en los apartados anteriores, la trabajadora manifiesta su voluntad de renunciar expresamente a entablar o seguir contra la empresa cualquier tipo de acción que derive directa o indirectamente de la relación laboral que ha unido a ambas partes. 5.- Que el presente acuerdo expresa las voluntades recíprocas de empresa y trabajadora de extinguir la relación laboral y de aquietarse a tal extinción, teniendo plena virtualidad a los efectos previstos en el artículo 209, de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que le fue dada por la Ley 45/2.002, de 12 de diciembre. Todo lo cual se firma por las partes, en señal de conformidad con su contenido, en el lugar y la fecha reseñados". CUARTO. - No consta que la trabajadora ostentara o haya ostentado el año anterior, la condición de miembro del comité de empresa o delegado sindical. QUINTO.- El dia 7 de abril de 2011, la trabajadora promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró 27 de abril de 2011, con el resultado de intentado sin efecto."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO la demanda presentada por Dª Casilda contra EULEN S.A. por ello, absuelvo a la empresa demandada de todas las pretensiones contenidas en la misma, declarando que la relación laboral que unia a las partes quedó extinguida el dia 17 de marzo de 2011."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DOÑA Casilda formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA en fecha 29/7/11.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda sobre despido, recurre en suplicación la trabajadora para, en el único motivo de su recurso, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denunciar la infracción del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores y 13 del Convenio colectivo de trabajo de limpieza de edificios y locales de la provincia de Badajoz (DOE 18 marzo 2010), ya que habiendo quedado probado que la antigüedad de la recurrente es de 15 septiembre 2008, y no de 14 de...

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