STSJ Canarias 286/2011, 28 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2011
Fecha28 Febrero 2011

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, formada por los/as Ilmos. /as Sres. /as Magistrados D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, D. /Dna. MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ y D. /Dna. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1432/2008, interpuesto por COMERCIAL MUTELDE S.L., frente sentencia del Juzgado de lo Social No 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos 0001080/2007 en reclamación de CANTIDAD, ha sido Ponente el/la Ilmo. /a Sr. /a. D. /Dna. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dna. Geronimo, en reclamación de Cantidad siendo demandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL, MOBILIARIOS DE CANARIAS MEGAR S.L. y COMERCIAL MUTELDE S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 22 de abril de 2008, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para las demandadas en el comercio del mueble como ayudante repartidor desde el 4-3-05 con salario prorrateado de 29,33 Euros/día con contrato de 40 horas semanales. Inicialmente comenzó su relación laboral con Marve Hogar S.L., siendo subrogado a Mobiliarios de Canarias Megar S.L. el 7-10-05 y a Comercial Mutelde S.L. el 1-2-06.

SEGUNDO

El horario del actor durante los anos 2006 y 2007 ha sido de Lunes a Viernes de 9 a 13 y de 16 a 20 horas y los Sábados de 9 a 13 horas, estando de IT del 18-7-06 al 26-7-06.

TERCERO

La parte actora realizó durante el ano 2006 177,68 horas extraordinarias y en el ano 2007 133,14, siendo la jornada anual según convenio de 1.826 horas.

CUARTO

El valor de la hora extraordinaria es de 6,40 Euros.

QUINTO

Habiéndose denunciado el 27-9-07 por el actor a la empresa en la Inspección, por la misma se manifiesta no haber podido comprobar la realización de horas extraordinarias, conforme al informe que consta en autos y se da por reproducido.

SEXTO

Se celebró acto de conciliación sin efecto el 23-11-07 tras papuela de conciliación de 7-11-07.

TERCERO

Que el Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que estimando la demanda interpuesta por Don Geronimo contra Comercial Mutelde S.L., Mobiliarios de Canarias Megar S.L. y el Fogasa debo condenar a la demandada Mobiliarios de Canarias Megar S.L. a abonar al actor 96,58 Euros solidariamente con Comercial Mutelde S.L. y asimismo debo condenar y condeno a Comercial Mutelde S.L. a abonar al actor la cantidad de 1.892,66 Euros y al Fogasa a estar y pasar por tal declaración.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte COMERCIAL MUTELDE S.L., que fue impugnado por el actor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda de la parte actora y condena a la empresa al pago de determinadas cantidades en concepto de horas extras.

Contra la misma se alza la parte recurrente, formulando el presente recurso, con base en un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica.

Así, en primer lugar y con amparo en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral propone la supresión del hecho probado tercero por carecer, a su juicio de soporte probatorio.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Canarias 856/2013, 23 de Mayo de 2013
    • España
    • 23 Mayo 2013
    ...manifestó que ha incumplido dicha obligación y que no existen cuadrantes horarios en su empresa". Como afirma ésta sala en sentencia de 28 febrero 2011 rec. 1432/2008 "el Juez invoca las reglas sobre disponibilidad de carga de la prueba, y, en concreto, el artículo 217.7 de la Ley de Enjuic......
  • STSJ Canarias 954/2012, 14 de Junio de 2012
    • España
    • 14 Junio 2012
    ...manifestó que ha incumplido dicha obligación y que no existen cuadrantes horarios en su empresa'. Como afirma ésta sala en sentencia de 28 febrero 2011 rec. 1432/2008 'el Juez invoca las reglas sobre disponibilidad de carga de la prueba, y, en concreto, el artículo 217.7 de la Ley de Enjuic......
  • STSJ Canarias 391/2015, 2 de Marzo de 2015
    • España
    • 2 Marzo 2015
    ...manifestó que ha incumplido dicha obligación y que no existen cuadrantes horarios en su empresa". Como afirma ésta sala en sentencia de 28 febrero 2011 rec. 1432/2008 "el Juez invoca las reglas sobre disponibilidad de carga de la prueba, y, en concreto, el artículo 217.7 de la Ley de Enjuic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR