STSJ Castilla y León 195/2011, 23 de Marzo de 2011

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2011:1258
Número de Recurso195/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución195/2011
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00195/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2010 0000243

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000195 /2011 JM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000115 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE SALAMANCA

Recurrente/s: Alejo

Abogado/a: MIGUEL SANCHEZ REDONDO

Procurador: ANA ISABEL CAMINO RECIO

Graduado Social:

Recurrido/s: PATRONATO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE SALAMANCA, OBRAS CHARRAS S.L., ENITE PROYECTOS URBANISTICOS

S.L., FOGASA FOGASA

Abogado/a: JOSE MARIA BENAVENTE CUESTA,,, ABOGADO DEL ESTADO

Procurador: MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ,,,

Graduado Social:,,,

Iltmos. Sres.: Rec. 195/2011

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sala

D. Emilio Álvarez Anllo

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela

Dª Carmen Escuadra Bueno D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada/

En Valladolid a veintitres de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta en Sala General por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 195/2011, interpuesto por DON Alejo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca, de fecha 8 de octubre de 2.010, (Autos núm. 115/10), dictada a virtud de demanda promovida por indicado recurrente contra PATRONATO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA: OBRAS CHARRAS, S.L.; ENITE PROYECTOS URBANISTICOS, S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de Enero de 2010 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Salamanca demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Patronato de la vivienda y estimando en lo sustancial la demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- el demandante D. Alejo con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para Enyte Proyectos Urbanísticos S.L. y Obras Charras S.L. con la categoría profesional de oficial 2 desde 17-3-2008.- SEGUNDO.- EPE Patronato Municipal de vivienda y Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Salamanca adjudicó a Obras Charras S.L. la ejecución de las obras de construcción de dos edificios de nueva planta situados: uno de 14 VPP, trasteros y garajes en la manzana 2 y otro de 20 VPP, trasteros y garajes en la manzana 5, de las acciones 4 y 5 del Peri "Calixto y Melibea", de Salamanca.- TERCERO.- Al trabajador le adeudan las siguientes cantidades desde el día 1 de agosto al 31 de octubre:

Días: 92.- Días Tran: 62.- Imp. SaBa: 2.795,88 #.- Impte. CV: 69,92 #.- Impor.MV: 0,00.- Imp. Trte: 274,04 #.- Imp. Ropa: 30,75 #.- Total 3.139,84 #.- Total devengos mensuales: 3139,84 #.- Paga extra de junio: 1184,94 #.- TOTAL: 4324,78 #.- QUINTO.- El actor presentó reclamación administrativa siendo desestimada por resolución de 19 de febrero de 2010.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por el Patronato Municipal de la vivienda y Urbanismo de Salamanca, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Con suspensión del inicial señalamiento para votación y fallo, el presente recurso fue deliberado y votado en Sala General el día dieciséis de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El Letrado del trabajador recurrente utiliza un solo motivo de recurso para impugnar la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Salamanca que estimando en lo sustancial su demanda, condenó a las empresas OBRAS CHARRAS, S.L. y ENITE PROYECTOS URBANÍSTICOS, S.L. a abonarle la cantidad de 4.324,78 #, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, y absolvió al PATRONATO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DEL AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA.

En este único motivo de recurso el recurrente, con la cobertura procesal adecuada de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción en la sentencia impugnada del artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, al no haber condenado solidariamente al PATRONATO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO DE SALAMANCA en la cualidad de empresario principal al que se refiere el mencionado precepto. El argumento central de su recurso lo expone el recurrente alegando que el establecimiento de la responsabilidad de la Administración Pública -en este caso del demandado Patronatoen materia de pago de salarios adeudados por las empresas adjudicatarias de contratas deviene por estar integrada la contrata dentro del concepto de "propia actividad" previsto en el citado artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores ; en apoyo de esta tesis cita dos sentencias del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2008 y 18 de marzo de 1997 .

El representante del Patronato recurrido se limita a dar por reproducidos en su escrito de impugnación los argumentos esgrimidos en la sentencia de instancia.

El artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores que el recurrente denuncia como infringido establece que el empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los...

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