STSJ Castilla y León 1998/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1998/2011
Fecha23 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01998/2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 37274 44 4 2009 0002120

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001998 /2010 R.L.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000206 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE SALAMANCA

Recurrente/s: Rafaela

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: MIGUEL PEREZ BENITO

Recurrido/s: FRATERNIDAD MUPRESPA

Abogado/a: MAXIMO MAYORAL CORNEJO

Procurador:

Graduado Social:

Rec. Núm: 1998/2010

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a veintitrés de Marzo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1998 de 2.010, interpuesto por Elisabeth contra el Auto del Juzgado de lo Social Nº Uno de Salamanca (Autos:206/2010) de fecha1 de septiembre de 2010, en demanda promovida por referida actora contra. MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA Sobre PRESTACIONES INCAPÀCIDAD TEMPORAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de noviembre de 2009, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Auto en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicho auto por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora actora sufrió un accidente de trabajo el día 6 de noviembre de 2006 iniciando un proceso de incapacidad temporal que finalizó con alta dada por los servicios médicos de la Mutua Fraternidad Muprespa el 27 de diciembre de 2007. Anteriormente se había extinguido el contrato de trabajo el 31 de diciembre de 2006. El día 1 de abril de 2008 inició un nuevo proceso por incapacidad temporal derivado de las secuelas del accidente de trabajo, siéndole denegada la prestación de incapacidad temporal por dicha contingencia por no encontrarse de alta el día 1 de abril de 2008, siendo confirmada tal denegación por el Juzgado de lo Social número uno de Salamanca en sentencia de 10 de diciembre de 2009 . Dicha sentencia fue revocada por esta Sala en sentencia de 26 de marzo de 2010 dictada en el recurso de suplicación 231/2010

, entendiendo que, al tratarse de recaída en las consecuencias del accidente de trabajo, el requisito de alta habría de valorarse a fecha del citado accidente, el 6 de noviembre de 2006, cuando todavía se encontraba de alta por no haberse extinguido su contrato de trabajo. En nuestra sentencia condenamos a las demandadas, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fraternidad Muprespa a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua a abonar a la actora la prestación de incapacidad temporal hasta su extinción por causa legal.

La parte actora solicitó la ejecución de la sentencia mediante el pago por la Mutua de la prestación de incapacidad temporal por el periodo de 1 de abril de 2008 (fecha de la baja por recaída) hasta el 10 de abril de 2010, indicando que esta última fecha era aquélla en la que se instaba la ejecución (a pesar de que el sello de entrada en el Juzgado de dicha solicitud es del 11 de mayo de 2010). El Magistrado de instancia accedió a lo solicitado mediante auto de 13 de mayo de 2010 y acordó despachar ejecución por el importe total reclamado

(18.315 euros por el principal mas otros 3.600 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas), dictándose en la misma fecha decreto del Secretario del Juzgado acordando diversas medidas para llevar a cabo la ejecución. La Mutua fue notificada de dichas resoluciones el 14 de mayo de 2010, con las advertencias sobre recursos contenidas en las mismas resoluciones, esto es, que la parte ejecutada podría oponerse a la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de diez días desde la notificación (auto) y que contra el Decreto podría interponerse recurso de revisión en el plazo de cinco días hábiles.

Conforme a ello, la Mutua ejecutada presentó el 18 de mayo de 2010 escrito de oposición a la ejecución, alegando que la prestación de incapacidad temporal debía darse por finalizada al cumplirse dieciocho meses de la misma, sumando al periodo iniciado el 1 de abril de 2008 el periodo consumido anteriormente por la misma causa, por lo que venían a alegar pluspetición y, además, decían que la ejecutante habría percibido el subsidio de desempleo durante un determinado periodo coincidente, pidiendo que se comunicase al Servicio Público de Empleo Estatal lo resuelto para que por éste se reclamase la devolución de las prestaciones por el periodo coincidente.

Celebrada el 28 de julio de 2010 una comparecencia, el día 1 de septiembre de 2010 el Juzgado dictó auto resolviendo el incidente de oposición a la ejecución y estimando dicha oposición, de manera que declara que la prestación de incapacidad temporal debió entenderse consumida al finalizar el periodo de dieciocho meses, computando el periodo anterior a la recaída, por lo que redujo el importe de lo ejecutado a 3.291,75 euros, al poner fin a la prestación de incapacidad temporal el día 11 de agosto de 2008. Así mismo ordena la comunicación del auto al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos oportunos. En dicho auto señala que la forma de impugnación del mismo es mediante recurso de suplicación ante esta Sala, que es el que la parte ejecutante interpone y ahora se resuelve.

SEGUNDO

Con carácter previo ha de señalarse que no procede requerir la presentación de los autos que se pretende, pero no por la razón alegada en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR