SAP Madrid 170/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha23 Marzo 2011
Número de resolución170/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00170/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7008824 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 547 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 712 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

De: Bernardino, Teodora MULTIEDICIONES UNIVERSALES, S.L., HACHETTE FILIPACCHI,

S.A.

Procurador: ALICIA CASADO DELEITO, SANDRA OSORIO ALONSO, JORGE VAZQUEZ REY, FRANCISCO JAVIER

VAZQUEZ HERNANDEZ

Contra:

Procurador:

Ponente: ILMO. SR. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil once.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre derecho al honor, intimidad e imagen, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Bernardino, representado por la Procuradora Dª Alicia Casado Deleito y asistido de las Letradas Dª Isabel Reig Tomasín y Dª Paloma Zamora Cejudo, y de otra, como demandados-apelantes MULTIEDICIONES UNIVERSALES S.L. representado por el Procurador D. Jorge Vázquez Rey y asistido del Letrado D. Tomás A. Ridruejo Barquilla; HACHETTE FILIPACCHI S.A. representado por el Procurador D. Javier Vázquez Hernández y asistido de la Letrada Dª Cristina Carrodeguas Balteiro; Dª Teodora, representado por la Procuradora Dª Sandra Osorio Alonso y asistido del Letrado D. Ricardo Ibáñez Castresana. Siendo también parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 40, de los de Madrid, en fecha veintiuno de mayo de

dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Bernardino, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Alicia Casado Deleito, contra Hachette Filipacchi S.A., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Don Javier Vázquez Hernández, Multiediciones Universales S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Vázquez Rey, y Doña Teodora, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra Osorio Alonso:

  1. / Debo declarar y declaro que la demandada Hachette Filipacchi S.A. cometió una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante mediante la publicación de los reportajes contenidos en las revistas "Diez Minutos" nº 2.957 y 2.958, así como mediante su publicación en la página web de dicha revista.

  2. / Debo declarar y declaro que la demandada Hachette Filipacchi S.A. cometió una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante a través de la afirmación contenida en la portada de la revista "Diez Minutos" nº 2.957 descrita y analizada en el Fundamento Jurídico Tercero de la presente resolución.

  3. / Debo declarar y declaro que la demandada Multiediciones Universales S.L. cometió una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante mediante la publicación del reportaje contenido en la revista "Qué me dices" nº 580, así como mediante su publicación en la página web de dicha revista.

  4. / Debo declarar y declaro que la demandada Doña Teodora cometió una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad del demandante mediante la entrevista concedida a Hachette Filipacchi S.A. y objeto de publicación en la revista "Diez Minutos" nº 2.958.

  5. / Debo condenar y condeno a Hachette Filipachi S.A. a indemnizar al actor en la cantidad de 12.000 euros junto con los intereses legales devengados por tal cuantía desde la fecha de presentación de la demanda.

  6. / Debo condenar y condeno solidariamente a Hachette Filipacchi S.A. y a Doña Teodora a indemnizar al actor en la cantidad de 6.000 euros, junto con los intereses legales devengados por tal cuantía desde la fecha de presentación de la demanda.

  7. / Debo condenar y condeno a Multiediciones Universales S.L. a indemnizar al actor en la cantidad de 3.000 euros, junto con los intereses legales devengados por tal cuantía desde la fecha de presentación de la demanda.

  8. / Debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a publicar a su costa la parte dispositiva de la presente resolución en las revistas "Diez Minutos" y "Qué me dices".

  9. / Debo absolver y absuelvo a las demandadas del resto de pretensiones formuladas en su contra en el suplico de la demanda.

  10. / Todo ello sin realizar expresa condena en las costas causadas en la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por ambas partes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha siete de septiembre de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día dieciséis de marzo de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la sentencia apelada se aceptan los fundamentos de derecho primero, segundo y los cinco primeros párrafos (relativos al derecho constitucional a la propia imagen) del tercero. Los restantes fundamentos se rechazan.

SEGUNDO

El día 24 de abril de 2008 D. Bernardino, al amparo del artículo 18.1 de la Constitución y de los artículos 1, 2, 7, 8 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, presentó demanda de juicio ordinario ejercitando ante la jurisdicción civil la acción personal que para la defensa de tales derechos le confieren los citados preceptos contra Doña Teodora, Hachette Filipacchi, S.A., como editora de la revista "Diez Minutos", y contra Multiediciones Universales, S.L. que es la editora de la revista "Qué me dices", con motivo de la publicación de los ejemplares números 2.957 y 2.958, de los días 23 de abril y 30 de abril de 2008, de la revista "Diez Minutos", y del número 580 de la revista "Qué me dices" de fecha 26 de abril de 2008 -folios 82 a 247-, que contienen varias fotografías de D. Bernardino y de Doña Teodora y diversos comentarios sobre el idilio entre ambos que quedaba de manifiesto, a través de aquéllas -folios 86 a 88-; una entrevista en exclusiva de Doña Teodora, también ilustrada con diversas fotos de ambos -folios 143 a 148-; y unas declaraciones de Doña Delfina en las que decía "no quiero saber más de Bernardino ", en la que en un recuadro, que ocupa una cuarta parte de la segunda página, aparece una fotografía de D. Bernardino y otra de Doña Teodora, que afirma: "No voy a negar lo evidente" -folios 212 y 213-; en la que terminaba solicitando:

"Se declare la existencia de intromisión ilegítima:

Por parte de la codemandada HACHETTE FILIPACCHI, S.A. en el DERECHO AL HONOR, A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILILAR, Y A LA PROPIA IMAGEN, de D. Bernardino, y se declare

Por parte de las codemandadas DOÑA Teodora y MULTIEDIONES UNIVERSALES, S.L., en el DERECHO AL HONOR y A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR, de D. Bernardino, todo ello al amparo de la LEY ORGÁNICA 1/1982, de 5 de Mayo, y de conformidad con el art. 18.1 de la Constitución Española.

Se condene a las codemandadas a que abonen INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS por dicha vulneración, en los derechos personales de mi representado, cuya cuantía se calculará conforme a las bases estipuladas en la presente demanda, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 219 de la LEC, y de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982

Se condene a las demandadas a LA CESACIÓN INMEDIATA de dicha intromisión ilegítima en los derechos de la vida privada de mi representado, y que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos semejantes de intromisión en los derechos de mi mandante.

Sea publicada, a costa de las demandadas, la sentencia en las revistas "DIEZ MINUTOS" y "¡QUÉ MEDICES!".

Condene en costas a las codemandadas."

En la Audiencia Previa que se celebró el día 14 de enero de 2009 el demandante cuantificó la indemnización en 100.000 #, de la que deberían satisfacer Hachette Filipacchi y Doña Teodora, solidariamente, 7.000 # y Multiediciones Universales S.L. 30.000 # -folios 1093 a 1095-.

Los demandados se opusieron a tal pretensión y solicitaron su absolución.

El Juzgador de Primera Instancia dictó sentencia el 21 de mayo de 2009 por la que consideró que no se había producido intromisión alguna en el derecho a la imagen del demandante, pero si en los derecho a la intimidad, por cuanto la información publicada en las revistas relativas a las relaciones más o menos íntimas que el actor mantuviera con la demandada Doña Teodora, acompañada de fotografías expositivas de tal relación, carecía del amparo de un interés público constitucionalmente relevante, al dar a conocer aspectos personales de la vida del demandante pertenecientes a la esfera personal y familiar, como son el estado en que se encontraban sus relaciones con su mujer, una posible reconciliación y detalles personales íntimos, como que llevaba colgada al cuello mediante una cadena la alianza de casado desde la separación de su mujer; y en el derecho al...

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