SAP Madrid 97/2011, 23 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2011
Número de resolución97/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00097/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 313/10.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 925/07.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid.

Parte apelante: "HISPASAT, S.A."

Procurador: Don Manuel Ortiz de Urbina Ruiz.

Letrado: Don Fernando Pérez-Espinosa Sánchez.

Parte apelada: DON Ezequiel

Procurador. Don Gonzalo Ruiz de Velasco y Martínez de Ercilla.

Letrado: Don Matías Fernández-Figares Ortiz de Urbina.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

SENTENCIA Nº 97/2011

En Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil once.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 313/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de marzo de 2009 dictada en el juicio ordinario núm. 925/2007 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "HISPASAT, S.A."; siendo apelado DON Ezequiel, ambos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados. Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Ezequiel contra la mercantil "HISPASAT, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictase sentencia por la que solicitaba:

"1.- Se declare el contrato de Alta Dirección de fecha 1 de julio de 1999 suscrito entre HISPASAT S.A. y

D. Ezequiel, quien ejercerá el cargo de Consejero Delegado, se extinguió por desistimiento del empresario, formalizada en el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión celebrada el 29 de junio de 2005.

  1. Se declare el derecho de mi mandante y se condene a HISPASAT S.A. a indemnizarle por los daños y perjuicios derivados de su cese como Consejero Delegado y extinción del contrato de Alta Dirección descrito, en la cuantía de 705.548,71 Ñ (SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON SETENTEA Y UN CÉNTIMOS DE EURO) que se corresponden con 445.279,44 Ñ de indemnización en concepto de desistimiento del empresario, por dos anualidades de retribución; 204.609,34 Ñ en concepto de pacto de no competencia y de 55.659,93 Ñ, en concepto de plazo de preaviso incumplido, según desglose que se realiza en el cuerpo de la presente demanda, o la quamtum que resulte de las pruebas practicadas en el presente pleito, suma que deberá incrementarse con el IVA correspondiente.

  2. - Que se declare el derecho de mi mandante y se condene a HISPASAT S.A. a abonar intereses por la cantidad reclamada, a contar desde la fecha de la extinción del contrato, el 29 de junio de 2005, o subsidiariamente desde el 3 de agosto de 2005, fecha de la formalización de la demanda judicial en sede jurisdiccional social y por tanto de la interpretación (sic) judicial reclamando la cantidad adeudada; y si fuera rechazado lo anterior desde el 28 de febrero de 2006, fecha de presentación de la demanda de conciliación o subsidiariamente, desde la fecha de la presentación de la presente demanda.

  3. - Que se condene a HISPASAT S.A. a abonar las costas procesales.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó sentencia, con fecha 23 de marzo de 2009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Primero.- Acuerdo estimar parcialmente la demanda interpuesta por Don Ezequiel contra la mercantil HISPASAT S.A.

Segundo

Acuerdo condenar a la demandada al pago de 649.888,78 euros, con los intereses descritos en el fundamento jurídico quinto

Tercero

Acuerdo condenar a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte actora, que admitido por el Juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 22 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Ezequiel formuló demanda contra la mercantil "HISPASAT, S.A." por la que solicitaba que se declarase que el contrato de alta dirección para el ejercicio del cargo de consejero delegado suscrito entre las partes con fecha 1 de julio de 1999, se extinguió por desistimiento del empresario formalizado en el acuerdo adoptado por el consejo de administración en su reunión celebrada el 29 de junio de 2005 y, en consecuencia, conforme a lo pactado, se le indemnizara con la cantidad de 705.548,71 euros, cuyo desglose es el siguiente: 445.279,44 euros, importe equivalente a dos anualidades de retribución, en concepto de indemnización por desistimiento del empresario; 204.609,34 euros, en concepto de pacto de no competencia; y

55.659,93 euros, en concepto de incumplimiento del plazo de preaviso, cantidades que debían incrementarse con el IVA que resultase aplicable y los correspondientes intereses en los términos reflejados en el primer antecedente de hecho de esta resolución. La sentencia recaída en primera instancia estima parcialmente la demanda y condena a la entidad demandada al pago de la cantidad de 649.888,78 euros, más los intereses legales desde el día 3 de agosto de 2005, fecha en la que el demandante planteó su reclamación ante la jurisdicción social, acogiendo, en consecuencia, la pretensión indemnizatoria por el concepto de desistimiento del empresario (445.279,44 euros) y del pacto de no competencia (204.609,34 euros), rechazando la demanda en cuanto al abono de la cantidad reclamada por incumplimiento del plazo de preaviso y en concepto de IVA.

En esencia, la sentencia apelada tras enunciar la doctrina jurisprudencial que rechazada la posibilidad de que los administradores de las sociedades de capital perciban retribuciones al margen de las exigencias de los artículos 130 de la Ley de Sociedades Anónimas y 66 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, generando contratos de servicios de alta dirección con causa onerosa al margen de los estatutos sociales, acoge la pretensión indemnizatoria en los términos indicados porque considera que el contrato litigioso no se hizo al margen de los accionistas ni atentó al principio de trasparencia, haciendo aplicación de la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 2007 .

Además, dada la condición del demandante de ingeniero con la especialidad de astrofísica, el juzgador deduce que aquél desplegó sus conocimientos científicos para "HISPASAT, S.A.", prestando servicios profesionales más allá de lo inherente a las facultades de administración y dirección de la compañía.

Por último, la sentencia apelada considera que las indemnizaciones pactadas en el contrato por desistimiento del empresario y por pacto de no competencia "nacen en el momento en que la demandada decide unilateralmente prescindir de sus servicios, por ser ésta la voluntad de las partes plasmada en el contrato y que no puede eludirse acudiendo al recurso de considerar caducado el cargo cuando lo que subyace es una decisión de resolver las relaciones por retirada de confianza.".

Frente a la sentencia se alza exclusivamente la parte demandada en virtud de los motivos que serán analizados a continuación, consintiendo el demandante los pronunciamientos parcialmente desestimatorios de su demanda.

Dada la reciente entrada en vigor del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, se precisa que las citas legales que se efectuarán en la presente resolución vendrán referidas al hoy derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y, en su caso, a la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, al ser dichos textos, por razones temporales, los aplicables al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación conviene tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos que se declaran probados:

  1. El consejo de administración de la entidad "HISPASAT, S.A.", en su reunión de fecha 18 de mayo de 1999, acordó proponer a la junta general de accionistas el nombramiento de don Ezequiel como consejero independiente (documento nº 5 de la demanda).

  2. La junta general de accionistas celebrada el día 28 de junio de 1999 nombró vocal del consejo de administración, por un plazo de cinco años, a don Ezequiel (documento nº 6 de la demanda).

  3. El consejo de administración en su reunión celebrada el mismo día 28 de junio de 1999 y a continuación de la reseñada junta general, designó como consejero delegado a don Ezequiel, delegando permanente en el consejero determinadas, aunque amplias, facultades del consejo de administración, apoderando además al consejero delegado, al director general, al director económico-administrativo y al secretario general, para que cualquiera ellos, con la firma de otro y hasta un máximo de 500.000.000 pesetas, pudieran dar o...

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