SAP Madrid 498/2007, 21 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución498/2007
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Fecha21 Septiembre 2007

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00498/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7025866 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 801 /2006

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 371 /1996

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID

De: Estela

Procurador: LUISA MONTERO CORREAL

Contra: Germán, Constanza, Jose Ignacio, Gerardo, María Rosario, Celestina

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER, MARIA CONCEPCION HOYOS

MOLINER, MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER, MARIA CONCEPCION HOYOS MOLINER, MARIA CONCEPCION

HOYOS MOLINER

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Menor Cuantía sobre acción declarativa de dominio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados DOÑA Constanza, D. Jose Ignacio, D. Gerardo, DOÑA María Rosario Y DOÑA Celestina, de otra como demandado-apelado D. Germán y de otra, como demandado-apelante DOÑA Estela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Catorce de los de Madrid, en el indicado procedimiento de menor cuantía número 371/96, se dictó, con fecha 21 de septiembre de 2001, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que desestimadas las excepciones procesales opuestas de contrario, y estimando, en parte, la demanda interpuesta por la procuradora Dª CONCEPCIÓN HOYOS MOLINER, en nombre de Dª Constanza, D. Jose Ignacio, D. Gerardo, Dª María Rosario y Dª Celestina, todos ellos como herederos de D. Fidel, contra Dª Estela y contra D. Estela Germán, debo declarar y declaro que una tercera parte de las viviendas NUM000 y NUM001 de la calle DIRECCION000 nº NUM002 y NUM003, respectivamente fincas registrales nº NUM004 y NUM005 del Registro de la Propiedad nº 14 de Madrid, y asimismo, una tercera parte de la mitad proindiviso de la casa número NUM006 de la Avenida DIRECCION001 de Madrid (finca registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad nº 10 de Madrid), pertenecen a D. Fidel, fallecido, subrogándose en sus derechos su Comunidad Hereditaria y en consecuencia, se proceda a la rectificación de la discordancia registral en el Registro correspondiente, de acuerdo con los anteriores pronunciamientos, desestimando el resto de pretensiones formuladas en ella. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.

"Que, desestimadas las excepciones procesales opuestas de contrario, y, estimando, en parte, la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Dª MARÍA LUISA MONTERO CORREAL en nombre de Dª Estela, contra Dª Constanza, D. Jose Ignacio, D. Gerardo, Dª María Rosario y Dª Celestina, todos ellos como herederos de D. Fidel y contra D. Germán Estela, debo declarar y declaro que los bienes y derechos que habrán de ser objeto de aportación por todos y cada uno de los tres hermanos, titulares de los mismos, a la comunidad de bienes y partición, en su caso, y día, son los que se expresan en el Fundamento Jurídico Sexto de esta sentencia, correspondiendo una tercera parte a cada uno de los tres hermanos comuneros, sobre la totalidad de esos bienes y derechos, todo ello a resultas de su cuantificación, y en beneficio o perjuicio de los tres hermanos comuneros quien percibirán o responderán del saldo a su favor o en contra, desestimando el resto de pretensiones planteadas en dicha demanda reconvencional. Todo ello sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada Doña Estela. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 12 de diciembre de 2006.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 19 de septiembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero al Quinto de la sentencia recurrida. El Séptimo se acepta en orden a las costas derivadas de la demanda principal.

Y el Sexto, por las razones que se expondrán, ni se acepta ni se rechaza.

SEGUNDO

Las peticiones de los demandantes en la presente litis se fundan en un documento privado suscrito el 4 de julio de 1970 por los hermanos Jose Ignacio, Estela y Germán, aportado con la demanda como documento número 1 y obrante al folio 28 de las actuaciones del Juzgado, con el contenido siguiente:

"DECLARAN FORMALMENTE

"PRIMERO.- Que las viviendas de los pisos NUM000 y NUM001 de las casas NUM008 y NUM009 respectivamente, de la DIRECCION000 de Madrid, y la mitad proindivisa de la casa número NUM006 de la DIRECCION001, también de Madrid, escriturados a nombre de Dª Estela, y el apartamento número NUM010 piso DIRECCION002. del Complejo turístico DIRECCION003, sito en Águilas (Murcia), escriturado a nombre de D. Fidel, así como el apartamento número NUM011, piso DIRECCION004. del citado complejo DIRECCION003, y el establecimiento comercial TEJIDOS SAIGON, sito en los bajos de la mencionada DIRECCION001 nº NUM006 de Madrid, escriturados a nombre de D. Germán, son propiedad por partes iguales de los tres hermanos firmantes de este documentos, toda vez que para la adquisición de los inmuebles y establecimiento comercial reseñados, contribuyeron los tres por terceras partes cada uno, y se comprometen a hacerlo constar así en cualquier otro documento que fuera necesario formalizar para que lo declarado surta efectos reales el día de mañana, a petición de cualquiera de ellos.

"SEGUNDO.- Acuerdan unánimemente por el cariño y afecto que tienen a su madre Dª Julia y a su esposo en segundas nupcias, padre político de los poderdantes D. Luis Francisco, concederles plenos poderes a todos los efectos sin limitación alguna, para que puedan vender, traspasar, hipotecar transferir, arrendar, y en general disponer de los bienes que se reseñan en el apartado primero y se obligan a prestar su aprobación y firma para cualquiera de los actos mencionados, concediéndoles así mismo la plena disposición, mientras vivan, de la renta de dichos bienes, que en ningún caso podrán ser repartidos entre los propietarios sin la autorización de sus citados padres quienes por otra parte podrán hacerlo cuando estimen oportuno.

"TERCERO.- Así mismo acuerdan unánimemente, que cuando procediere el reparto de los bienes de referencia, en vida de sus padres, o al fallecimiento de éstos, se repartirán amigablemente, bien directamente o a través de terceras personas, nombradas por cada uno de ellos, pudiendo en todo caso designar una cuarta persona para que, representando a los tres, resuelva en definitiva, bien entendido que en ningún caso podrán recurrir a la partición judicial, porque acuerdan formalmente que si cualquier de los tres recurre a los Juzgados para resolver cualquier incidente sobre la partición perderá en el acto sus derechos a los bienes objeto de esta clase de reparto.

"Y para que conste y pueda servir de prueba plena..."

La autenticidad del documento y de sus firmas, presupuesto de la acción de los actores, no ha sido cuestionada por la demandada comparecida, Doña Estela, y...

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