STSJ Comunidad de Madrid 207/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | ALFONSO SABAN GODOY |
ECLI | ES:TSJM:2007:12590 |
Número de Recurso | 58/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 207/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00207/2007
Proc. Sra. Natalia Martín de Vidales Llorente.
Proc. Sr. Argimiro Vázquez Guillén
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
APELACIÓN Nº 58 de 2007
PONENTE Sra. Dª. Fátima de la Cruz Mera
S E N T E N C I A Nº 207
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Dª Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a veintitrés de febrero de dos mil siete.
Visto el recurso de apelación número 58 de 2007 interpuesto por la Procuradora Dª. Natalia Martín de Vidales Llorente en nombre y representación de D. Eloy y Otros contra Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de los de Madrid de fecha 20 de noviembre de 2006 en Procedimiento Abreviado nº 140/04. Habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Getafe representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén.
ANTECEDENTES DE HECHO
Dictado el mencionado Auto en el que se declara no haber lugar a la extensión de efectos de la sentencia dictada en Procedimiento Abreviado 140/04 la parte demandante interponer contra aquél el presente recurso de apelación mediante escrito en el que formuló las correspondientes alegaciones impugnatorias.
La representación procesal de la demandada presentó su escrito de oposición a la apelación haciendo igualmente sus propias alegaciones.
Elevadas a este Tribunal las actuaciones y estando conclusas se señaló para deliberación y fallo del recurso el día 15 de febrero de 2007.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Alfonso Sabán Godoy
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 20 de noviembre de 2.006 que declaró no haber lugar a la extensión de efectos de la sentencia dictada en el procedimiento abreviado 140/04 de 21 de septiembre.
La fundamentación jurídica del auto recurrido, basada en la inexistencia de una situación jurídica idéntica entre las partes litigantes de uno y otro pleito a partir de la falta de impugnación de las liquidaciones, aborda una cuestión recientemente resuelta por esta Sala en el recurso de apelación nº 230/2.006 del siguiente modo:
"CUARTO.-El segundo lugar en lo relativo a la firmeza de las liquidaciones tributarias giradas a los solicitantes de la extensión de efectos, estos han podido disponer de la vía administrativa o la vía judicial para hacer valer las pretensiones ahora ejercitadas a través de este incidente que sin embargo no hicieron uso de ese derecho, por lo que aquellas se convirtieron en firmes y consentidas por la propia inactividad de los solicitantes, lo que impide que estos se encuentren en idéntica situación jurídica que los recurrentes favorecidos por el fallo de la extensión de efectos.
En íntimamente relacionado con lo anterior es el de aplicación el articulo 19.2 de la LRHL 39/98 que el juez a quo no tiene en consideración a la hora de dictar dicha resolución por aplicación del articulo 110.5 c) de la LJCA, de tal modo que las previsiones contenidas en dichos preceptos permite la subsistencia de los actos firmes dictados en aplicación de la disposición cuya nulidad se haya declarado con independencia de las razones motivadoras de su anulación.
Siguiendo el criterio de este Tribunal en sus SSTSJ de 17 abril 2002 (JCA 2002\1155 ) y 10 octubre de 2002(JUR 2003\153162), Sección 1ª :
El artículo 110 de la LJCA en lo que al presente recurso afecta, establece: 1º que «En materia tributaria y de personal al servicio de la Administración pública, los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una o varias personas podrán extenderse a otras, en ejecución de sentencia, cuando concurran las siguientes circunstancias:
-
Que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo
-
Que el Juez o Tribunal sentenciador fuera también competente por razón del territorio para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha situación individualizada
-
Que se solicite la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año desde la última notificación de ésta a quienes fueron parte en el proceso».
El precepto introducido en nuestro ordenamiento jurídico por la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recoge la posibilidad de la extensión a terceros de los efectos de una sentencia dictada en un procedimiento en el que no han sido parte, exigiendo como requisitos, objetivos de fondo, del fallo cuyos efectos pueden ser objeto de extensión: 1º) que la sentencia se haya dictado «en materia tributaria» o «de personal al servicio de la Administración pública» y 2º) que los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo.
El problema se encuentra en el alcance de esta previsión normativa, siendo la cuestión nuclear del precepto estudiado: la identidad de situación jurídica y cuyo requisito se encuentra tanto en la reforma de 1998 como en la actual al ser modificado el art. 110 por la LO 19/2003 DE 23-12, en virtud de la D.A 14 de modificación de la LO...
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