STSJ Castilla y León 734/2011, 24 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución734/2011
Fecha24 Marzo 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00734/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0101176

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000937 /2008

Sobre FUNCION PUBLICA

De Tamara

Abogado:

Contra AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA VALLADOLID

Representante:

SENTENCIA Nº 734

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS :

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En la ciudad de Valladolid, a 24 de marzo de dos mil once.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 937/2008 en el que se impugna :

La desestimación presunta por silencio administrativo del recurso presentado ante el Director General de la AEAT en el que se recurría la deducción de haberes por participar en la huelga del día 21 de junio de 2007.

Son partes en el expresado recurso son: - Como demandante : DOÑA Tamara, actuando en su propio nombre y representación.

- Como demandada : la Administración General del Estado (Agencia Tributaria de Valladolid), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, previa recepción del expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, tras hacer una exposición de hechos y alegar fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicó que se dictara sentencia anulatoria de lo acto recurrido. Todo ello con imposición de costas a la administración demandada.

No interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

SEGUNDO

La defensa de la Administración demandada contestó a la demanda negando los hechos de la misma en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan exactamente con los derivados del expediente administrativo; tras exponer los fundamentos de derecho que entendió de aplicación al caso terminó suplicando la desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente

No solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por ninguna de las partes, ni la celebración de vista, ni el trámite de conclusiones, el pleito fue declarado concurso, teniendo lugar la votación y fallo con el correspondiente señalamiento previo el día 22 de marzo de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este litigio la deducción de haberes practicada a la funcionaria de la AEAT aquí demandante por haber participado en la huelga del 21 de junio de 2007, practicada aquella mediante resolución del Delegado Especial de 9 de julio de 2007. Pese a que en el escrito inicial de interposición del recurso se indique como resolución impugnada la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto por la actora contra la deducción de haberes, practicada como consecuencia de su participación en la indicada huelga y que le fue comunicada en virtud de acuerdo del Delegado Especial de la Agencia Estatal de la Agencia Tributaria en Valladolid de fecha 9 de julio de 2007, ha de entenderse ampliado el objeto procesal a la resolución dictada por el Director General de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 21 de diciembre de 2007 que desestima aquél recurso administrativo y a la que se dirigen las pretensiones ejercitadas en el suplico de la demanda.

La parte recurrente alega, esencialmente, que no se cumplen las garantías del procedimiento que son exigibles para la adopción de toda resolución, como es la comunicación de la iniciación del procedimiento, el trámite de audiencia o la motivación de las cantidades que han sido objeto de deducción ; esto último por cuanto no se indica la normativa que pudiera resultar de aplicación y porque no se expresan las operaciones matemáticas realizadas para la determinar el importe, lo que entiende la parte le ha irrogado indefensión. Y en este sentido, además de cuestionar la vigencia de la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1.984

, aduce que esa disposición no precisa la base de cálculo que hay que seguir para calcular las retribuciones correspondientes al periodo de huelga, así como que la A.E.A.T. no ha tenido en cuenta para efectuarlo la Resolución de 20 de diciembre de 2.005, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horario de trabajo del personal civil al servicio de la Administración General del Estado, que considera de aplicación a falta de otra normativa específica y en la que se contempla el horario flexible. Con carácter previo cuestiona la existencia de norma alguna que ampare al deducción realizada, ello por que la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 30/1.984 no...

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