SAP Barcelona 187/2011, 28 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Marzo 2011
Número de resolución187/2011

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCION SEGUNDA

Procedimiento Abreviado nº 8/11MM

Diligencias Previas nº 2716/10

Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona

SENTENCIA nº 187

Ilmos Srs Magistrados

D.Pedro Martín García

D.Javier Arzua Arrugaeta

Dª.María José Magaldi Paternostro

En la ciudad de Barcelona a ventiocho de marzo de dos mil once

VISTA en nombre de S.M el Rey, en Juicio Oral y Público ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Procedimiento Abreviado nº 8/11, Diligencias Previas nº 2716/10 procedente del Juzgado de Instrucción nº 21 de Barcelona, por un delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud, causa seguida contra Cecilio, nacido en Holguin (Cuba), el día 21 de enero de 1981, hijo de Carlos y de Ana, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el libertad por esta causa y con domicilio en la localidad de Barcelona, CALLE000 nº NUM000, NUM001, NUM002, representado por el Procurador Sr Reche Calduch y defendido por el Letrado Sr Somalo Moreno siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la Acción Pública.

Ha sido Magistrado Ponente de esta resolución, S.Sª Ilma Doña María José Magaldi Paternostro, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas referido a sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de la pena de 5 años de prisión y multa de 400 euros, con veinte días de prisión como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias y costas mas el comiso de la sustancia intervenida

La Defensa del acusado en su escrito de calificación provisional negó que los hechos fueran constitutivos de delito, y solicitó la libre absolución.

SEGUNDO

. Señalado el acto del Juicio Oral para el día de hoy comparecieron al mismo los acusados y demás partes y tras la práctica de la prueba y en sede de conclusiones, la Acusación Pública y la Defensa las elevaron a definitivas Las partes pasaron a continuación a informar en defensa de sus pretensiones y cumplido el trámite de la última palabra, se declaró concluso el Juicio, quedando a los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se considera probado y así se declara que sobre las 12 horas del día 9 de junio de 2010 agentes policiales en misión de control de la comisión de posibles actos delictivos contra la salud pública en l linea 1 del Metro de Barcelona, advirtieron la presencia en distintas estaciones o paradas del trayecto de Cecilio, ciudadano cubano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, quien, acompañado de una jóven, deambulaba por las mismas, motivo por el cual en la estación Arco de Triunfo, decidieron pedir su identificación y requerirle a que mostrara el interior de un bolso que llevaba en la mano.

En ella se halló en un bolsillo lateral una balanza de precisión de pequeño tamaño y en el fondo un portamonedas azul que contenía 21 envoltorios plastificados con una sustancia que pericialmente analizada resultó ser cocaína con un peso total de 17.808 gramos de cocaína con una riqueza en base del 22.3 %, que el acusado poseía para distribuirla a terceros consumidores por precio.

Cada una de las dosis incautadas alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de 15 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos considerados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, concretado en la tenencia de sustancias esupefacientes con la finalidad de tráfico y referido a sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368. 1 del Código Penal al concurrir en el supuesto objeto de enjuiciamiento todos los elementos típicos esenciales para la subsunción del hecho por el que sostuvo acusación el Ministerio Fiscal en dicho tipo penal:

  1. ) La posesión o tenencia de droga tóxica por parte de los acusados, directamente destinada a ser distribuida por precio a terceros.

    Frente a la versión del acusado de que la sustancia la poseían para su propio consumo, como esencial prueba de descargo, el Tribunal, con la inmediación que nos proporciona el Juicio llegamos a la intima convicción de la preordenación al trafico de la sustancia intervenida a través de los siguientes hechos ( indicios) acreditados mediante prueba directa de cargo que confrontados con la coartada esgrimida por el acusado, permiten deducir por inferencia lógica y sin que se entienda posible otra lectura de los mismos, que el acusado poseía la sustancia con destino al tráfico.

  2. ) La cantidad de sustancia que le fue ocupada (17.808 gramos con una riqueza en base del 22.3&) y el modo en que dicha sustancia se hallaba preparada, en papelinas o monodosis, convenientemente plastíficadas, lo cual no es habitual en quienes siendo adictos hasta el punto de requerir tres o cuatro gramos diarios ( como aduce el acusado, que manifestó que acababa de...

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