STSJ Andalucía 541/2011, 2 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución541/2011
Fecha02 Marzo 2011

Recurso nº 2392/09 (LC) Sentencia nº 541/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA.. SRA.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a dos de marzo de dos mil once

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 541/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Julia, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de CÓRDOBA en sus autos núm. 196/08; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente, contra INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGROALIMENTARIA Y PESQUERA, CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintisiete de noviembre de dos mil ocho por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- D.a Julia, con DNI. núm. NUM000, viene prestando sus servicios para el Centro de Investigación y Formación Agraria Alameda del Obispo de Córdoba, dependiente del Instituto de Investigación y Formación Agroalimentaria y Pesquera de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, desde el año 2000, ostentando la categoría profesional de Oficial la y percibiendo un salario medio mensual ascendente a 829,40 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Segundo

En el Centro de trabajo existen plantaciones de girasol y otros productos que no son para la venta, sino para actividades de investigación y desarrollo, consistentes en ensayos, mejoras y estudios, dedicándose el actor junto con otros trabajadores a realizar las siguientes funciones, las cuales constan en su contrato de trabajo: Atender el cultivo experimental del algodón y diversas tomas de datos como densidad, dosis de riego, morfología del cultivo, etc., en los proyectos de investigación RAEAS algodón, patatas v maíz. El citado centro efectúa labores de investigación y desarrollo tecnológico en el campo agroalimentario, proyectos y actividades en las que también colaboran otras instituciones como la Universidad de Córdoba, el Instituto de Agricultura Sostenible o el CSIC.

Tercero

Estuvieron encuadrados en el Régimen Especial Agrario, pero, tras una solicitud de revisión de su encuadramiento, la Tesorería de la Seguridad Social ha resuelto que estos trabajadores que prestan servicios en el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria deben estar encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, formalizando de oficio la baja en el Régimen Especial Agrario en dicha empresa.

Cuarto

La jornada del personal eventual es de 8:00 a 14:00 horas, inferior a la que realiza el personal sometido al Convenio, que son 7 horas diarias, de 8:00 a 15:00.

Quinto

Se ha agotado correctamente la preceptiva Reclamación Previa.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso DÑA. Julia, por medio de su representación Letrada, se alza contra la sentencia que estimó parcialmente su demanda, en reclamación de derecho y cantidad, con su primer motivo, con amparo procesal, en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, desde ahora LPL, solicitando la modificación de los hechos probados, del modo siguiente.

Modificación del hecho probado cuarto, proponiendo un nuevo relato, para recoger que su jornada era de siete horas diarias, de 8,00 a 15,00 horas, ya que el convenio del personal laboral de la Junta de Andalucía, en su art. 25, así lo establece, citando documental, mas, como declara esta Sala con reiteración, cuando se invoca error en la apreciación de la prueba, por todas, sentencias núm. 511 y núm. 2539, de 8 de febrero y 17 de julio 2008 y núm. 2548, de 7 de julio 2000, rec. 3882/2008, citando doctrina del Tribunal Supremo, Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 12 marzo y 1 junio de 1992, 31 de marzo de 1993, 12 de julio 2004 y 4 de noviembre de 2005, entre otras muchas que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas.

  1. Que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos y d) que tal hecho tenga trascendencia para modificar el fallo de instancia y en el presente caso, de la documental citada no se desprender "per se", el relato que se quiere incorporar, siendo el convenio colectivo norma jurídica, no hecho, procediendo por ello, la desestimación del motivo examinado.

SEGUNDO

En su segundo motivo, al amparo del artículo 191. c) de la LPL, denuncia la infracción del artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores, ET y el art. 25 del VI convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA de 22 de noviembre de 2.002, entendiendo que admitido por la sentencia que tal norma pactada le es aplicable, la condena debió extenderse a la cantidad reclamada, al ser su jornada de trabajo de 7 horas y no la señalada en la sentencia de 6 horas.

Como ya declaró esta Sala, además de otras, en su sentencia núm. 2123, de 2 de junio 2005, rec. 2930/2004, la causa de exclusión de la demandante del ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, publicado en el BOJA de 22 de noviembre de 2.002

, normativa vigente en el período reclamado, es la disposición contenida en el artículo 3.e) del VI convenio que establece la exclusión del ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo del "personal temporero eventual para labores agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, que verán regulada su relación laboral por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR