STSJ Comunidad Valenciana 2840/2007, 18 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución2840/2007
Fecha18 Septiembre 2007

2840/2007

Rec. C/Sent. Nº 4445/06

Recurso contra Sentencia núm. 4445 de 2006

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrian

En Valencia, a dieciocho de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2840/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 4445/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 1087/05, seguidos sobre Derecho, a instancia de D. Carlos Francisco asistido por el Letrado D. Francisco Soler Pérez, contra SP BERNER PLASTIC GROUP asistida por el Letrado D. Alejandro Agustín Nogués, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de julio de 2006 dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada a instancia de D. Carlos Francisco asistido del Letrado D. FRANCISCO SOLER PEREZ contra la empresa SP BERNER PLASTIC GROUP S.L. que compareció a través de su representante legal DÑA MARÍA DOLORES ESCARPA TABERNER y asistida por el Letrado D. ALEJANDRO AGUSTÍN NOGUÉS en reclamación del derecho a que la empresa demandada proporcione un puesto de trabajo en función de su limitación, y abonarle el salario de dicho puesto con efectos de fecha de presentación de la demanda DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de todos los pedimentos que contra ella se solicitan con todos los pronunciamientos favorables".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante D. Carlos Francisco ha prestado sus servicios para la empresa SP BERNER PLASTIC GROUP S.L., dedicada a la actividad de transformación del plástico, con categoría de Profesional y desempeñando un cargo de en la producción de inyección. La antigüedad del mismo es de 15-7-72 y con un salario de percepción de 2.454,70 euros.- SEGUNDO.- En fecha 3-5- 2005 a D. Carlos Francisco se le reconoció la incapacidad permanente total para su profesión habitual, en base a un cuadro clínico de: -GONOARTORIS TRICOMPARTIMENTAL BILATERAL, con limitaciones orgánicas y funcionales de: - LIMITACIÓN SEVERA PARA ACTIVIDADES QUE REQUIERAN BIPEDESTACIÓN O DEAMBULACIÓN PROLONGADA.- TERCERO.- Tal enfermedad no puede ser considerada "como desgaste físico natural como consecuencia de una dilatada vida de trabajo para la empresa" al no ser una consecuencia natural del trabajo realizado, sino una enfermedad propia del trabajador no derivada naturalmente del desgaste por el trabajo realizado.- CUARTO.- Con anterioridad al 3-5-2005 el trabajador ostentaba el cargo de Presidente del Comité de Empresa.- QUINTO.- El demandante presentó papeleta de conciliación en el SMAC en fecha 16-11-2005 y a continuación se celebró el preceptivo acto de conciliación ante él en fecha doce de diciembre de dos mil cinco, con el resultado de celebrado SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue debidamente impugnado por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia, parte de que la gonartrosis tricompartimental bilateral que sufre el actor, y que le ha hecho merecedor de una Incapacidad permanente total para su actividad habitual, no es la consecuencia natural de su actividad profesional, sino que procede de su propia naturaleza, a la que puede haber contribuido en una pequeña parte el trabajo que realizaba. Por ello desestima la demanda sin entrar a valorar si en la empresa existían o no puestos de trabajo en los que el actor pudiera ser recolocado en aplicación de lo dispuesto en el art 27.1 del Convenio de la empresa.

Y contra éste pronunciamiento recurre el trabajador a través de tres motivos, con el amparo procesal del apartado b del artículo 191 de la LPL los dos primeros, y el tercero amparado por el apartado c).

Comenzando por los motivos que pretenden una revisión de los hechos probados de la sentencia de la instancia, se solicita:

  1. - Que el hecho probado segundo, pase a ser el tercero, y que el segundo pase a tener el siguiente contenido literal: "Las condiciones de ejecución del trabajo del demandante en maquinas de inyección, en cuanto a humedad relativa y temperatura, se han venido desarrollando en niveles o índices por encima de los límites legales máximos de referencia. En las condiciones termohigrométricas de ejecución del trabajo del demandante en maquinas de inyección, se han venido dando alcances (sic), por encima del nivel del hombro (brazos elevados y sin apoyo de manera frecuente o prolongada); el demandante, de forma habitual, ha trabajado de pié, sin disponer de banquetas o sillas para sentarse ocasionalmente, no ha dispuesto de ayudas mecánicas (carros, carretillas, etc) para el movimiento de los materiales pesados; cuando ha utilizado herramientas ha mantenido una postura...

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