SAP Valladolid 61/2011, 9 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución61/2011
Fecha09 Marzo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00061/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: 213100

N.I.G.: 47186 43 2 2008 0409563

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000742 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000093 /2010

RECURRENTE: Pedro, Luis Angel, Basilio

Procurador/a: EMILIA CAMI NO GARRACHON, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

Letrado/a: Mª MANUELA RUBIO MELENDEZ, ANA DE LA FUENTE MARTINEZ, CARLOS MIGUEL

MARTIN GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 61/2011

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS.:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

==============================================================

En VALLADOLID, a nueve de Marzo de dos mil once.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, por delito de lesiones, seguido contra: - Pedro, representado por la Procuradora Sra. Camino Garrachón y defendido por la Letrada Sra. Rubio Meléndez.

- Basilio, representado por la Procuradora Sra. Abril Vega y defendido por el Letrado Sr. Martín García.

- Luis Angel, representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve y defendido por la letrada Sra. De la Fuente Martínez.

Han sido partes, como apelantes: Los acusados Pedro, Basilio y Luis Angel, con los referidos representantes y defensas.

Y, como apelado: el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La Magistrada del Juzgado de lo Penal nº4 de Valladolid, con fecha 30-6-2010 dictó Sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

    UNICO.- Probado y así se declara que Don Leon, nacido en Peñafiel (Valladolid), el día 2 de julio de 1960, hijo de Marcelino y Rosaura, con DNI número NUM000, de ignorados antecedentes penales en libertad por esta causa, y sus sobrinos Don Basilio, nacido en Peñafiel (Valladolid) el día 6 de diciembre de 1971, hijo de Arturo y de Victoria, con DNI Número NUM001, de ignorados antecedentes penales, en libertad por esta causa y Don Luis Angel, nacido en Peñafiel (Valladolid), el día 20 de agosto de 1973, hijo de Arturo y de Rosaura con DNI Número NUM002, de ignorados antecedentes penales, en libertad por esta causa, sobre las veintidós horas y treinta minutos del día 4 de diciembre de 2008, de mutuo acuerdo, se personaron en la vivienda del vecino del NUM003, Don Juan Enrique sita en la calle DIRECCION000 número NUM004 de Peñafiel y cuando éste les abrió la puerta, sin conocerse que entre ellos existiera problema alguno, le propinaron un puñetazo en la cara, le tiraron al suelo y allí le dieron patadas y puñetazos en diversas partes del cuerpo.

    Como consecuencia de lo descrito Don Juan Enrique, sufrió policontusiones, cervicalgia, contusión ocular, herida en labio superior, fractura de huesos propios, lesiones que requirieron además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y de las que tardó en curar 35 días durante los cuales, 15 días lo fueron de impedimento para sus ocupaciones habituales, generando gastos de asistencia médica en el Sacyl por importe de 97 euros.

  2. - La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    Que debo condenar y condeno a DON Pedro cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de lesiones del artíkuclo 147.1º del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y NUM004 MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas.

    En materia de responsabilidad civil, Don Pedro deberá indemnizar conjunta y solidariamente con Don Basilio y Don Luis Angel a Don Juan Enrique en la cantidad de 1675 euros (mil seiscientos setenta y cinco euros) por las lesiones sufridas y al Sacyl en la cantidad de 97 euros (noventa y siete euros) con los intereses legales del artículo 576 de la ley de Enjuiciamiento Civil .

    Que debo condenar y condeno a DON Basilio cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas.

    En materia de responsabilidad civil, Don Basilio deberá indemnizar conjunta y solidariamente con Don Luis Angel y Don Pedro, a Don Juan Enrique en la cantidad de 1675 euros (mil seiscientos setenta y cinco euros) por las lesiones sufridas y al Sacyl en la cantidad de 97 euros (noventa y siete euros) con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Que debo condenar y condeno a DON Luis Angel cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1º del Código Penal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas. En materia de responsabilidad civil, Don Luis Angel deberá indemnizar conjunta y solidariamente con Don Basilio y Don Pedro, a Don Juan Enrique en la cantidad de 1675 euros (mil seiscientos setenta y cinco euros) por las lesiones sufridas y al Sacyl en la cantidad de 97 euros (noventa y siete euros) con los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuciamiento Civil .

  3. - Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por las representaciones procesales de los acusados don Luis Angel, don Basilio y don Pedro, que fueron admitidos en ambos efectos y practicados los traslados oportunos, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena a Pedro, a Basilio y a Luis Angel como autores de un delito de lesiones (art. 147-1 del Código Penal ) imponiendo, a cada uno de ellos, la pena de un año y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y a que indemnicen de forma conjunta y solidaria al lesionado Juan Enrique en la cantidad de 1.675 euros y al Sacyl en 97 euros.

Los tres acusados formulan respectivamente recurso de apelación postulando una sentencia absolutoria para todos ellos con los pronunciamientos favorables que les sean inherentes.

SEGUNDO

Tanto la representación de Luis Angel como la de Basilio plantean la existencia de quebrantamiento de normas y garantías procesales en cuanto a la prueba pericial del médico forense, invocando el artículo 24 de la Constitución.

Este motivo no puede prosperar.

En la causa, además de los iniciales partes de lesiones a los folios 14 y 20, consta el informe de sanidad del Médico forense al folio 29 donde ya se hacía alusión a la cervicalgia. Las defensas de los ahora recurrentes conocían perfectamente estos elementos o diligencias pues no sólo tenían derecho al acceso a las actuaciones como parte, sino que además se les notificó el auto de imputación (folio 48 y 49) en el que se recogía explícitamente que Juan Enrique...

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