SAP Guipúzcoa 237/2007, 30 de Octubre de 2007

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2007:1065
Número de Recurso3286/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2007
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-07/002032

Apel.j.verbal L2 3286/07

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia)

Autos de Juicio verbal L2 239/07

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Recurrente: WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a: ANA MARIA LAMSFUS MINDEGUIA

Abogado/a: MIREN IRUNE OSINALDE JAUREGUI

Recurrido: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.

Procurador/a: RAMON BARTOLOME BORREGON

Abogado/a: IGNACIO AGUIRREZABAL GABICAECHEVARRIA

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SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de octubre de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal L2 239/07, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Donostia) a instancia de WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS apelante - demandante, representado por la Procuradora Sra. ANA MARIA LAMSFUS MINDEGUIA y defendido por la Letrada Sra. MIREN IRUNE OSINALDE JAUREGUI contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. apelado - demandado, representado por el Procurador Sr. RAMON BARTOLOME BORREGON y defendido por el Letrado Sr. IGNACIO AGUIRREZABAL GABICAECHEVARRIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA 10 DE ABRIL DE 2007 dictada por el mencionado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 207, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lamsfus en representación de Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros frente a Iberdrola S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones frente a ella dirigidas. Se imponen a la parte actora las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a la presente resolución y;

PRIMERO

En el recurso de apelación se solicita la estimación integra de la demanda y se alega los siguientes motivos de impugnación:

.- con carácter previo se significa que la acción que se ejercita en la presente demanda es la de responsabilidad civil derivada del contrato de la aseguradora de la apelante con Iberdrola como se comprueba de la invocación del art 1.101 del C.Civil.

.- errónea valoración de la prueba, pués incumbe a la demandada acreditar que no ha incurrido en negligencia, bastandole a la actora acreditar el daño y su origen, al ser el contrato de adhesión.

SEGUNDO

En la demanda Winterthur, en su calidad de aseguradora de la asociación Industrias Electrónicas del País Vasco, el día 8 de febrero de 2.006 debido a un fallo en la fase del cuadro eléctrico del edificio donde se ubica la empresa asegurada en la actora, se produjó una subida de tensión en la alimentación eléctrica, dañandose varios ordenadores de la empresa asegurada en la actora.

En el apartado de fundamentos jurídicos se enuncian los arts 1.101 y 1.902 del C.Civil.

La demandada se opone a la demanda señalando que no se produjó el día que se describe en la demanda ninguna avería en la instalación de la demandada que tuviera incidencia en la sede de la empresa asegurada de la actora, sino que la avería se produjó en las instalaciones de la citada empresa, en las instalaciones particulares de la empresa.

Inicialmente debe señalarse que debemos establecer que la acción ejercitada en la demanda por la aseguradora en virtud de la póliza multindustria y del pago efectuado en base a dicha póliza ( folio 61 y 62 ) sera la regulada en el art 43 de la L.C.S.

En el art. 43 de la L.C.S. se previene que : " el asegurador, una vez pagada la indemnización podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización".

La facultad que reconoce el art. 43 de la L.C.S. al asegurador que hubiera pagado la indemnización, constituye una forma de subrogación legal como consecuencia del pago, según se expresa en el mismo precepto.

La subrogación se diferencia de la acción de reembolso o regreso del art. 1158 del C.Civil, que supone el nacimiento de un nuevo crédito contra el deudor en virtud del pago realizado, el cual extingue la primera obligación, transmite al tercero que paga el mismo crédito inicial, con todos sus derechos accesorios, privilegios y garantías de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.212 del C.Civil ( T.S. sentencia de 15 de noviembre de 1.990 ).

Es de destacar que no se trata del ejercicio de un derecho con las cualidades que tendría uno propio, sino con las correspondientes a la entidad o sujeto en las que se subroga, en este caso habremos de entender, con todas su consecuencia que la acción ejercitada conllevará todas cuantas especialidades y circunstancias hubiesen...

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