SAP Guipúzcoa 247/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2007:1100
Número de Recurso1025/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución247/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.06.1-03/007613

ROLLO PENAL 1025 /04

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Irun)

Procedimiento: Sumario 1/04

Contra: Marco Antonio, Antonio y Casimiro

Procuradores: SALVADOR, HERNÁNDEZ VEGAS y MENDAVIA

Abogados: MARTÍN TORRECILLA, GARCÍA AGUADO y QUEREJETA

S E N T E N C I A Nº 247/07

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

  1. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUENGUI

  2. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a nueve de octubre de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en juicio oral y público el Sumario nº 1/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Irún, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA del que figuran como acusados Marco Antonio, nacido el día 29 de agosto de 1979 en Tanger, hijo de Mohamed y de Zaina, con pasaporte nº NUM000, representado por el Procurador Sr. Salvador y defendido por la Letrada Sra. Martín Torrecilla, Antonio, nacido el día 18 de agosto de 1985 en Marruecos, hijo de Mohamed y de Aicha, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora Sra. Hernández Vegas y defendido por la Letrada Sra. García Aguado, y Casimiro, nacido el día 23 de enero de 1983 en Marruecos, con NUM002, representado por el Procurador Sr. Mendavi y defendido por el Letrado Sr. Querejeta.

Se sigue también el rerido sumario por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO del que figura como acusado Antonio, cuyas circunstancias ya constan. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Paloma de la Parte.

Siendo Ponente de esta causa la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los artículos 368 y 369.6ª del Código Penal, en la variante de sustancias o productos que causan grave daño a la salud y de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, estimando responsables del primero de ellos a los tres acusados en concepto de autores y, del segundo de ellos, al acusado Antonio también en concepto de autor, sin que concurran en ninguno de ellos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba la imposición de las siguientes penas:

- A Marco Antonio, trece años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la conde y multa de 531.532,88 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, el comiso de la droga y del dinero incautados y el pago de las costas.

- A Casimiro, trece años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 531.532,88 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, el comiso de la droga incautada y el pago de las costas.

- A Antonio, por el delito contra la salud pública, trece años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 531,532,88 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago, el comiso de la droga y el dinero incautado y el pago de las costas y, por el delito contra la seguridad del tráfico, cuatro meses de prisión y privación por dos años del derecho a conducir vehículos a motor y el pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión 1ª) Queda como sigue: "El día 21 de noviembre de 2003 sobre las 21.45 horas, el acusado Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, transportaba junto con el acusado Antonio, también mayor de edad y sin antecedentes penales, una bolsa que contenía 13.090 pastillas que resultaron ser droga MDMA, con un peso de 3,119 kgs y un valor total de mercado de 132.883,22 euros." Se suprimen las dos últimas líneas del primer párrafo. Del segundo párrafo se suprime la primera línea, de manera que dicho párrafo comenzará diciendo: " Antonio trasportó la droga......", quedando igual el resto del mencionado párrafo así como el tercero.

* Conclusión 3ª) Se retira la acusación respecto de Casimiro.

* Conclusión 5ª) Se suprime el párrafo segundo y se modifica el párrafo 3º B) en el sentido de solicitar para el acusado Antonio por el delito del artículo 379, las penas de multa de tres meses, con una cuota-multa de 5 euros, y la privación del derecho a conducir vehículos de motor durante un año y un día.

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO

La defensa de Antonio, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con el relato de hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal en relación con el delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379 del Código Penal, mostrando su disconformidad en cuanto al resto de las pretensiones de la acusación.

La defensa del acusado Marco Antonio, modifico sus conclusiones provisionales en los términos que constan en escrito presentado por la misma en el acto del juicio y que quedó unido a las actuaciones.

PRIMERO

El día 19 de Noviembre de 2.003, Antonio, conduciendo el ciclomotor Vespa Piaggio matrícula H....HHH, circulaba por la Avda. de Letxumborro de la localidad de Irún (carretera GI-2134, p.k. 10,2), teniendo disminuídas sus facultades para la conducción debido a la ingesta de sustancias estupefacientes, lo que motivó que perdiera el control del vehículo cayendo tanto éste como su conductor a la calzada.

Sometido a las pruebas de detección de drogas, Antonio dio positivo a cocaína y haschís.

SEGUNDO

En el momento de sufrir el accidente descrito, Antonio transportaba una bolsa con el siguiente contenido:

.- 4.849 comprimidos de color blanco (973,63 gramos) de MDMA, con una riqueza del 29,4% expresado en base;

.- 2.976 comprimidos de color azul (704,15 gramos) de MDMA, con una riqueza del 21,9% expresado en base;

.- 5.652 comprimidos de color rosa (1374,59 gramos) de MDMA con una riqueza del 22,0% expresado en base.

Los mencionados comprimidos, cuyo valor en el mercado ilícito asciende a 132.883,22 euros, eran poseídos por Antonio para su distribución o entrega a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate

  1. - El Ministerio Fiscal, en fase de conclusiones definitivas, interesó:

    1. la condena de Antonio como autor de un delito contra la seguridad del tráfico tipificado en el artículo 379 del Código Penal y como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud con la agravante específica de notoria importancia, de los artículos 368 y 369.3ª (hoy 6ª)del mismo Código ;

    2. la condena de Marco Antonio como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud con la agravante específica de notoria importancia, de los artículos 368 y 369.3ª (hoy 6ª) del Código Penal ;

    3. la libre absolución de Casimiro

  2. - La Defensa técnica de D. Antonio, así como el propio acusado, mostró conformidad con la calificación y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal en lo que al delito contra la seguridad del tráfico se refiere y radical disconformidad con el resto de su pretensión, solicitando la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

  3. - La Defensa técnica de D. Marco Antonio, en trámite de conclusiones definitivas, interesa la libre absolución del mismo alegando que no hay ninguna prueba de cargo valorable en esta causa por haberse vulnerado durante la tramitación del procedimiento el artículo 24.1 y 2 de la C.E., derecho a un proceso con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa.

    Para el caso de rechazarse dicha vulneración, interesa del mismo modo la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

  4. - La Defensa técnica de D. Casimiro mostró conformidad con la absolución de su defendido instada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Delito contra la seguridad del tráfico. Conformidad.

  1. - Con relación al delito contra la seguridad del tráfico del que era acusado D. Antonio, el Ministerio Fiscal modificó su conclusión provisional V.3 B) en el sentido de solicitar para el acusado las penas de multa de tres meses, con una cuota-multa de 5 euros, y la privación del derecho a conducir vehículos de motor durante un año y un día.

    Como se ha consignado, el acusado y su Defensa técnica han mostrado conformidad con el Ministerio Fiscal.

  2. - La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la L.E.Crim. A saber:

    a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

    b/ asunción por las defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

    c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

    La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo con relación al delito contra la seguridad del tráfico objeto de acusación: sentencia de conformidad con las...

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