SAP La Rioja 17/2011, 10 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 17/2011 |
Fecha | 10 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00017/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio: -Telf: VICTOR PRADERA 2
Fax: 941296484/486/489
Modelo: 941296488
N.I.G.: N54550
ROLLO: 26089 48 2 2010 0101403
Juzgado procedencia: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000018 /2011
Procedimiento de origen: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de LOGROÑO
RECURRENTE: JUICIO DE FALTAS 0000020 /2010
Procurador/a: Bárbara
Letrado/a: REGINA MARIA DODERO DE SOLANO
RECURRIDO/A: YVONNE AGUIRRE GONZALEZ
Procurador/a: Felicisimo, Josefa
Letrado/a:,
S E N T E N C I A Nº 17 DE 2.011
En la Ciudad de Logroño, a diez de marzo de dos mil once
La Ilma. Sra. Dª Mª del Carmen Araújo García, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 18/2011, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 20/2010, procedentes del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2010, siendo apelante Bárbara, representada por la procuradora Sra. Dodero de Solano y defendida por la letrado Sra. Aguirre González, y apelados Felicisimo y Josefa asistidos por la letrado Sra. De Marcos Puente.
Que con fecha de de 201, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: "Que
debo absolver y absuelvo a Felicisimo y Josefa ya circunstanciados, de la falta, de vejaciones que se les venía imputando, declarando de oficio las costas procesales" SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por la representación de Bárbara, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.
-
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de
darse en ésta por reproducidos.
Pretende la denunciante la revocación de la sentencia de instancia y se dicte otra por la
que se condene a los denunciados como autores de sendas faltas de coacciones en los términos que señala, alegando existir error en la valoración de la prueba. Pretende la recurrente cuestionar los criterios valorativos expuestos en la sentencia recurrida y que este Tribunal los rechace y realice una nueva valoración de la prueba acorde a la versión de la apelante; sin embargo, hemos de señalar que, con relación a la valoración de la prueba, es de aplicación el principio de libre valoración de la misma recogida en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su transcendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la sentencia, pues dicho Juzgador se encuentra en...
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