SAP Cádiz 52/2011, 14 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2011
Fecha14 Marzo 2011

SENTENCIA NÚM.52

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº Dos de El Puerto de Santa María.

AUTOS: Juicio Verbal Nº 527/2008.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 438/2010.

En Cádiz a catorce de Marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por la Magistrada Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez, como Magistrada única, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 527/2008 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Endesa Distribución Eléctrica S.L.U., representada por el Procurador Don Antonio Medialdea Wandosell y defendida por el Letrado Don Jorge Baratech Navarrete, siendo parte apelada la entidad Axa Aurora Ibérica S.A. Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Doña María Vicenta Guerrero Moreno y defendida por el Letrado Don Antonio Márquez Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia del margen dictó Sentencia el día 2 de junio de 2010 en

el procedimiento del margen, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr.Márquez Crespo en nombre y representación de la mercantil Axa Aurora Ibérica S.A. de Seguros y Reaseguros contra la mercantil Sevillana Endesa ( Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. ), representada por el Procurador Sr. Orales Moreno, debo condenar y condeno a la demandada a que indemnice a la actora en las cantidades siguientes:

. 2.860 euros en concepto de principal,

.Más los intereses legales que se devengarán desde la fecha en que fue emplazada en este proceso y los que procedan para el caso de incurrir la condenada en mora procesal;

.Más las costas que se le han ocasionado en la presente instancia".

SEGUNDO

Preparado recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. fue emplazada para que lo interpusiera en plazo de veinte días, lo que así hizo, dándose traslado a la parte contraria, oponiéndose, siendo emplazadas por treinta días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos. Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designada Ponente, Providencia notificada a las partes, personándose en la alzada como consta. No solicitada prueba ni vista, que no se consideró necesaria, se resolvió según Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza contra la Sentencia de instancia la representación procesal de ENDESA

Distribuidora Eléctrica S.L.U y solicita su revocación al objeto de que se dicte otra que absuelva a la recurrente de los pedimentos de la demanda por los motivos que se exponen en su escrito.

La parte apelada solicitó la desestimación del recurso, con confirmación de la Sentencia combatida y expresa imposición de costas a la parte recurrente.

SEGUNDO

La acción ejercitada por la aseguradora actora es la de subrogación en los derechos de su asegurada, entidad Arbecaru S.L., prevista en el artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, al haberle indemnizado los perjuicios que el 30 de julio de 2007 sufrió en el establecimiento de calle Larga o Virgen de los Milagros nº. 15 de El Puerto de Santa María, por los daños habidos en su equipo de climatización, sustituído por otro, marca Fujitsu- General Ldo. Modelo ACG30LI, por cuantía de 2.860 euros, daños causados, según se decía, por sobretensión eléctrica por razón de varios cortes y reabastecimientos del suministro eléctrico en la zona, lo que originó que los diferenciales de protección se activaran en varias ocasiones, provocando el deterioro de la máquina evaporadora del aire acondicionado, que precisaba de restitución, afectando también a varios reproductores del DVD conectados a la red en el momento del siniestro ( por lo que no se reclamaba ).

Como prueba aporta la actora informe del otrora perito de la compañía, Don Cipriano, a quien se le efectúa el encargo 22 días después del siniestro, el 21-8-2007, realizando su informe el 4-9-2007. Ya en él advierte que el estado de las instalaciones privadas y generales son regulares, afirmando que el siniestro se produce por anomalías del suministro eléctrico, por sobretensión generada por varios cortes y reabastecimientos del suministro energético que provocó el deterioro de la máquina antes dicha y de reproductores de DVD. Concretado a los daños se reseña que afectaron al bobinado del motor eléctrico de accionamiento de la evaporadora de aire acondicionado, a los conductos, la que sufrió daños irreparables, cuya fecha de antigüedad no superaba los ocho años. Las reparaciones de la máquina, se decía, la realizarían técnicos de confianza de la asegurada.

Es pacífico la existencia del contrato de seguro, aportado a los autos como documento nº. 2, entre la actora y Abercaru S.L., y el abono a la perjudicada por la Compañía demandante del importe de la máquina dañada.

La cuestión objeto de recurso vuelve a ser la de la existencia o no de hecho culposo o negligente a la suministradora eléctrica demandada quien niega la relación de causalidad, reseñando que, como había acreditado con el testimonio de su técnico, Don Eloy, no constaban incidencias en la zona, origen de la subida de tensión que se denunciaba ya que, de haberla habido, hubiera quedado registrada de forma automática en el Centro de Control de Red y hubieran aparecido en los...

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