STSJ Andalucía 1966/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2007:4158
Número de Recurso4026/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1966/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

1966/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

Recurso nº 06/4026 - mba

Autos nº 536/05

Iltmos. Señores:

DÑA. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla a 8 de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 1966/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Bárbara, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 04 de Córdoba, Autos nº 536/05; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Bárbara, contra ROANSE XXI S.L.L, Revestimientos y Rehabilitación Aguilera S.L, Jarquil Andalucía S.A se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 31 de mayo de 2006, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- Dña. Bárbara (NIF NUM000 ) fue esposa y madre de los 3 hijos -dos de ellos menores- de D. Salvador (NIF NUM001 ), quien falleció el día 24/11/04 a consecuencia de un accidente de trabajo sufrido en el centro de trabajo sito en la C/ Franz Kafka esquina Gustavo Titaluga (Par. R-10-A de SUB T-7) de la ciudad de Málaga, en la que trabajaba como peón ordinario de albañil para la empresa Roanxe, XXI, S.L.L. (CIF B-14.635.941).

Segundo

La empresa principal de la obra donde se produjo el fatal siniestro era Jarquil Andalucía, S.A. (Id. Fis. 04.202008), la que subcontrató a Revestimiento y Rehabilitación Aguilera, S.L. (CIF B-14.498.802), empresa ésta que, a su vez, subcontrató a Roanxe, S.L., todas ellas, obviamente, dedicadas a la construcción.

Tercero

Es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Córdoba (BOP de 17/05/04 ) -cuyo texto obra en las págs. 26 y ss de los autos-en cuyo art. 48.1°.b).bl se establece una indemnización a favor de los trabajadores afectados por tal convenio -o, en su caso, de sus herederos-, en cuantía de 39.000 € para el año 2 0 04, en caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Cuarto

Se ha cumplido el trámite de la conciliación previa en el CMAC, con el resultado de intentada sin efecto respecto de todas las demandadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada condenando a las empresas Roanse XXI, S.L.L. y Revestimiento y Rehabilitación Aguilera, S.L. a que, con carácter solidario, abonasen a la actora --que accionaba en nombre propio y en el de sus hijas menores de edad-- la cantidad de 39.000 euros, en concepto de indemnización por fallecimiento en accidente de trabajo prevista en el Convenio aplicable, y asimismo al abono del interés legal incrementado en dos puntos hasta la fecha del completo pago, absolviendo a la empresa principal, Jarquil Andalucía, S.A., recurre la parte actora en suplicación, articulando un único motivo --que divide en dos apartados--, sin cita del precepto procesal en que se ampara, pero que, según se deduce de su contenido, es obviamente el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ).

En el primero de los citados apartados, tras señalar que la sentencia impugnada fundamenta la absolución de la empresa Jarquil Andalucía, S.A. en el hecho de que el artículo 42.2 del ET no es aplicable al caso, al no ser la suma reclamada de naturaleza salarial sino indemnizatoria, viene a denunciar la infracción del artículo 42.3 del R.D. Legislativo 5/2000 de...

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