STSJ Castilla-La Mancha 305/2011, 15 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Marzo 2011 |
Número de resolución | 305/2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00305/2011
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE
- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 59 65 65, 70, 71
Fax:967 59 65 69
NIG: 02003 34 4 2011 0100113
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000126 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000490 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Jose Ramón
Abogado/a: SUSANA MELERO DE LA OSA
Procurador: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ
Graduado Social:
Recurrido/s:
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000126 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000490 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001
Recurrente/s: Jose Ramón
Abogado/a: SUSANA MELERO DE LA OSA
Procurador: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ
Graduado Social: Recurrido/s: Otilia, QUESERA RIBERA DEL ZANCARA SL, COMPAÑIA QUESERA
RIBERA DEL ZANCARA SL, Pedro Miguel
Abogado/a: ANGEL GUIJARRO CHARCO,,,
Procurador: MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ,,,
Graduado Social: MARIA TERESA FAJARDO DE TENA,,,
Ponente: Sr. Rentero Jover.
Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda
Presidente
Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Iltma. Sra. Dª. María del Carmen Piqueras Piqueras
==================================================
En Albacete, a quince de marzo de dos mil once.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DE SM EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 305
En el Recurso de Suplicación número 126/11, interpuesto por Jose Ramón, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 14-9-10, en los autos número 490/10, sobre Despido, siendo recurridos Otilia, QUESERA RIBERA DEL ZANCARA, S.L., COMPAÑÍA QUESERA RIBERA DEL ZANCARA, S.L, y Pedro Miguel .
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por doña Otilia contra QUESERA RIBERA DEL ZÁNCARA S.L. COMPAÑÍA QUESERA RIBERA DEL ZÁNCARA S.L., don Pedro Miguel y don Jose Ramón, en reclamación por despido, se declara la improcedencia de los despidos de 20/5/2.010 y de 30/6/2.010 y la extinción de la relación laboral con efectos desde la fecha de esta resolución, condenando a QUESERA RIBERA DEL ZÁNCARA S.L., a COMPAÑÍA QUESERA RIBERA DEL ZÁNCARA S.L., a don Pedro Miguel y a don Jose Ramón a que abonen a doña Otilia en concepto de indemnización, la cantidad de 7.337,63 #, y los salarios dejados de percibir desde la efectividad del despido hasta esta fecha en cuantía de 4.671,81 #".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
La parte actora, doña Otilia, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para e los demandados QUESERA RIBERA DEL ZÁNCARA S.L., COMPAÑÍA QUESERA RIBERA DEL ZÁNCARA S.L. don Pedro Miguel y DON Jose Ramón, desde el 09/08/2006, con la categoría de peón, y con un salario de 1.197,98 # mensuales incluido el prorrateo de pagas extras y a jornada completa.
Dicha relación se inició el 09/08/2006, para QUESERA RIBERA DEL ZÁNCARA S.L. hasta el 31/12/2008 de forma ininterrumpida, pasando a prestar servicios sin solución de continuidad desde el 01/01/2009 para compañía QUESERA RIBERA DEL ZÁNCARA S. L.,, recibiendo instrucciones de trabajo tanto de don Pedro Miguel como don Jose Ramón, y prestando servicios desde el inicio de la relación laboral hasta su despido en el centro de trabajo sito en el polígono industrial el Horado blanco, sito en la calle Julio Verne, parcelas 96-97, de las Pedroñeras.
La trabajadora suscribió los siguientes contratos de trabajo de duración determinada: En fecha 01/09/2006 con la empresa QUESERA RIBERA DEL ZÁNCARA S.L. con una duración hasta el 30/11/2006, siendo la jornada de lunes a viernes mañanas de nueve a 14 horas y carteles de 17 a 20 horas con los descansos legalmente establecidos por la ley. Posteriormente suscribió nuevo contrato de trabajo con anterior empresa para obra o servicio determinado, a tiempo completo para con una duración hasta el 28/02/2007. A continuación suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo desde el 01/03/27 hasta 31/05/2007 después de este suscribió otro contrato con la misma empresa con una duración desde que 01/06/2007 hasta el 31/08/2007. El 31/08/2007, suscribieron entre ambas partes, otro contrato con una duración hasta 30/11/2007. El 01/12/2007, suscribieron un nuevo contrato con una duración hasta el 31/05/2008. Nuevamente se suscribió otro contrato también de obra o servicio determinado con anterior empresa por un período comprendido entre el 01/06/2008 hasta del 30/11/2008. Posterior a este suscribió otro contrato con anterior empresa con una duración comprendida entre el 01/12/2.008 hasta el 31/05/2009. A partir del 01/01/2009 pasó a prestar servicios para la empresa COMPAÑÍA QUESERA RIBERA DEL ZÁNCARA S.L., suscribiendo contrato en 02/01/2009 hasta el 31/12/2009 el cual fue prorrogado hasta el 30/06/2010.
En fecha 19/5/2010, sobre las 18 horas don Pedro Miguel y don Jose Ramón comunicaron a los trabajadores del centro que la empresa COMPAÑÍA QUESERA RIBERA DEL ZÁNCARA S. L. Iba a cerrar de un momento a otro. El día 20/5/2010 se le indicó a la parte actora, que una vez acabasen de desmontar el queso, la empresa quedaría cerrada a partir de las 14 horas. Personadas por la tarde a las 16 horas de dicho día constataron el cierre de la empresa. La empresa desde esa fecha permanece cerrada, hecho que ha sido comprobado por la policía local, conforme consta en las actas levantadas por los agentes de dicho cuerpo.
En fecha 30/06/2010 le fue notificado a la parte actora, mediante burofax de fecha 15/06/2010, carta de despido, con sello de la COMPAÑÍA QUESERA RIBERA DEL ZÁNCARA SL, con el siguiente tenor literal:
"De mi consideración:
Ante la penosa situación económica que sufre la empresa desde hace varios meses, la dirección de la misma, ha tomado la decisión de no proceder a la prórroga del contrato que con fecha 2 enero 2009 le une a esta empresa.
Nos vemos obligados a tomar esta decisión ante la falta absoluta de facturación y de pedidos del mes de febrero de 2010, así como la nula capacidad para la adquisición de materia prima (leche) y productos químicos.
Por ello, el próximo día 30 junio 2010 causará baja en la empresa, sin perjuicio del recibo de la liquidación que por saldo y finiquito le corresponde, y que se encuentra su disposición (ocho días por año de servicio).
Sin otro particular, reciba un cordial saludo".
La parte actora, no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
La parte actora ha presentado papeleta de conciliación en fecha 28/5/2.010, celebrándose el acto en fecha 11/06/2.010, con el resultado de intentado sin avenencia.
Todos los codemandados forman un grupo de empresas.
La empresa se dedican a la elaboración y comercio del queso, ha cesado en su actividad y se regía el convenio colectivo de ámbito estatal de industrias lácteas y derivados, publicado en el BOE 19/2009, de 22 de enero de 2009.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de Cuenca de procedencia de fecha 14-9-10, recaída en los autos 490/10, dictada resolviendo reclamación sobre Despido, por la representación letrada del empresario recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de índole procesal, se formaliza su Recurso de Suplicación mediante dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a solicitar la nulidad de la Sentencia, a la que achaca haber incurrido en infracciones procesales, en concreto, de los artículos 27, 29, 34, 35 y "53 y siguientes" de la Ley de Procedimiento Laboral . El segundo motivo, cabe entender que subsidiariamente, está dedicado, con cobijo en el aparado b) del artículo 191 de la citada norma procesal, a la revisión de los hechos declarados probados, sin que se articule motivo dedicado a disentir del derecho aplicado al fondo del asunto. Escrito de recurso que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la trabajadora demandante.
En el motivo dedicado a denunciar la presunta existencia de infracciones procesales causantes de indefensión lo que se plantea es que, en su opinión, se produjo una acumulación indebida de autos, en concreto, de dos acciones por despido planteadas por la misma trabajadora. Como señala la parte impugnante del recurso, y de conformidad con el antecedente segundo de la Sentencia de instancia, la empleadora demandada, pese a estar citada en forma, no compareció al acto de juicio oral.
Conforme, entre otras, se ha señalado en la Sentencia de esta Sala de fecha 9-3-2.010, dictada en el Rollo 1.431/09, para dar contestación a un motivo de recurso que esté dedicado a realizar la denuncia de la existencia de una pretendida infracción procesal causante de indefensión, amparada en el apartado a) del artículo 191 LPL, procede, de una parte, recordar la doctrina general sobre el tema, y de otra, determinar los aspectos particulares...
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