AAP Madrid 59/2011, 15 de Marzo de 2011

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2011:3442A
Número de Recurso38/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución59/2011
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00059/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7000697 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 38 /2009

Proc. Origen: EXPEDIENTE DE DOMINIO. INMATRICULACION 759 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 9 de ALCALA DE HENARES

Ponente: EL ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

AA

De:

Procurador:

Contra: MINISTERIO FISCAL

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª. ROSA MARÍA CARRASCO LOPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En MADRID, a quince de marzo de dos mil once.

La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo número 759/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, seguidos entre partes, de una, como apelantes- demandantes: D. Belarmino y Dª. Adelina, y de otra, como apelado: El Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª. Instancia número 4 de Alcalá de Henares, en fecha 2 de junio de 2008, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DISPONGO: Denegar la inmatriculación de la finca rústica dedicada al cereal secano, sito en la DEHESA000, Villalbilla (Madrid), sin perjuicio del ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponder a Don Belarmino Y Adelina .

SEGUNDO

Notificado el mencionado auto, contra el mismo, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado al Ministerio fiscal que no presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 17 de enero de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar el auto

apelado, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

En el Registro de la Propiedad número 3 de Alcalá de Henares, la finca de Villalbilla número NUM000 no aparece como de la titularidad dominical exclusiva de Ficover, s.a.. Al contrario figura como un condominio del que son copropietarios proindiviso don Fidel y doña Natalia (24,9%), Ficover s.a. (18,38%), Yebra García s.l. (42,74%) y don Justiniano (13,99%)

En la escritura privada de compraventa de 31 de marzo de 1982 no se vende en nombre y representación de Ficover s.a., sino que venden don Pedro y don Sergio en su propio nombre y como propietarios de la finca número NUM000, de la que se dice que se segrega la finca número NUM001 de 20.000 m2. de extensión aproximadadamente.

Ni don Pedro ni don Sergio figuran como copropietarios registrados de la finca número NUM000

. Pero, aunque figurasen como conduena proindiviso, debería recordarse que cuando la propiedad de una cosa pertenece pro indiviso a varias personas, surge, sobre esa cosa, una comunidad de bienes ordinaria (artículo 392 del Código Civil ), en la que cada copropietario es titular de una cuota, las cuales, salvo prueba en contrario, se presumen iguales (artículo 393 del Código Civil ), correspondiendo a cada propietario la plena propiedad de su cuota que puede enajenar o vender sin tener que contar, para ello, con el consentimiento de los demás copropietarios (artículo 399 del Código Civil ), pero si, el copropietario, lo que vende es la cosa en su integridad sin contar con el consentimiento de los demás copropietarios, infringe lo dispuesto en el artículo 397 del Código Civil (entendiendo la palabra alteración no en su sentido físico o material sino en su sentido jurídico de disposición), en cuyo caso, según constante y reiterada doctrina jurisprudencial, la venta será radicalmente nula, no solo anulable sino nula de pleno derecho o inexistente ( sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo número 24/2000, de 21 de enero de 2000 F.D. 4º "in fine", R.J. Ar. 2000/113 ; 11 de noviembre de 1991, R.J. Ar. 1991/8233 ; 16 de mayo de 1991, R.J. Ar. 1991/3704 ; 25 de junio de 1990, R.J. Ar. 1990/4894 ; 8 de mayo de 1989, R.J. Ar. 1989/3673 ; 13 de septiembre de 1988, R.J Ar. 1988/6686

; 29 de abril de 1986, R.J. Ar. 1986/2065 ; 26 de febrero de 1982, R. J. Ar. 1982/790 ; 11 de abril de 1953, R.J. Ar. 1953/1262).Y sin que, esa venta nula de la cosa en su integridad, hecha por el copropietario sin contar con el consentimiento de los demás copropietarios, pueda considerarse como una venta válida de la cuota del copropietario que ha vendido aunque el comprador adquirente estuviera de acuerdo con ello (en contra de esto último un sector de nuestra doctrina).

TERCERO

Mediante escrito presentado el día 28 de noviembre de 2006 don Belarmino y doña Adelina promueven un expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo (artículos 198,200 párrafo primero, 201 y 202 de la Ley Hipotecaria )respecto de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Alcalá de Henares con el número NUM000 .

Se dice, en el escrito, que los promoventes del expediente compraron esa finca mediante documento privado de 31 de marzo de 1982 a la persona jurídica denominada Ficover s.a. que la tiene inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad. Habiéndose ya disuelto y liquidado esa sociedad. Por propuesta de providencia de 8 de marzo de 2007 se tiene por promovido el expediente de dominio para la...

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