SAP Madrid 84/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2011
Número de resolución84/2011

RA 4-2011

Abreviado 3769-2008

Juzgado Instrucción número 12 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Pilar DE PRADA BENGOA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Rosa Mª QUINTANA SAN MARTIN

En Madrid, a 21 de marzo de 2011

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un presunto delito de estafa y falsedad.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Salvadora, nacida el 20-5-42, con DNI NUM000, carente de antecedentes penales, asistida por el letrado Darío ALONSO DE HOYOS.

También tomó parte como acusación particular Edurne, bajo la dirección letrada de Pablo GONZALEZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada el pasado 16 de marzo de 2011, se practicaron las siguientes pruebas, interrogatorio de acusada, declaración testifical de Salome y Cristina, pericial de los policías nacionales NUM001 y NUM002 y documental.

Segundo

El Ministerio Fiscal, al modificar tras el juicio su escrito de acusación, vino a calificar los hechos como constitutivos de un delito de:

  1. Un delito de falsificación de documento privado, del artículo 395 en relación al artículo 390. 1. 2ª y 3ª del Código Penal, en concurso de normas del artículo 8. 1 con

  2. Un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250. 1. 7º del mismo texto penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autora a Salvadora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó que se le impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 8 # y costas.

Tercero

La acusación particular se adhirió a la calificación del ministerio público, instando además la condena de la acusada a indemnizar a los perjudicados en 10.121,52 #, por los daños ocasionados y también al pago de las costas de esta acusación.

Cuarto

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución y subsidiariamente, la condena por falsedad de los artículos 395 en relación al 390 del Código Penal, pero no por estafa procesal.

HECHOS PROBADOS

Primero

El día 14 de abril de 2008, con ocasión de celebrarse en el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid, la vista en el juicio Verbal, procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria, Autos 856-07 seguidos por demanda de Jacobo y Edurne, contra la acusada, Salvadora, mayor de edad y sin antecedentes penales, donde se discutía el derecho de ésta última a disfrutar de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM003 bloque NUM004, NUM005, NUM006, de Madrid, propiedad del que hasta su fallecimiento, el 4-03-07, había sido su pareja de hecho e hijo de los demandantes, presentó un documento manuscrito y sin fechar, donde se hacía constar que quién lo redactaba, Jose Augusto, quería que a su muerte era su voluntad que todo lo suyo fuera para su "mujer y compañera" la acusada, "incluido el piso donde vivimos en la DIRECCION000 NUM003, NUM005, NUM006, para eso firma éste papel para que se cumpla" a modo de testamento ológrafo, firmando a continuación, tras su nº de D.N.l. Jose Augusto .

Segundo

Dicho documento, presentado en juicio por la acusada a sabiendas de su falsedad, había sido manuscrito por ella misma y la firma de Jose Augusto, si bien era similar a realizadas por él con anterioridad a 2004, había sido impresa en el documento, mediante sistema informático y reproducido etectrofotograficamente, que la acusada u otro a su instancia había realizado.

Tercero

El documento falso así presentado determinó que, valorado junto a otras pruebas, el Juez de Instancia desestimara la demanda, entre otras cosas, por que Jose Augusto al fallecer, parece evidenciar su voluntad de permitir la permanencia en su vivienda de la que durante tantos años fuera su novia.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

La prueba de la aportación del documento en cuestión al pleito civil aparece reconocida por la acusada y documentada con el testimonio de la vista celebrada el 14-1-08 (folios 13 y ss.). El resultado del juicio también está reconocido por las partes y acreditado fehacientemente a los folios 279 y ss.

El documento figura al folio 165. Su falsedad surge inequívocamente de la pericial obrante a los folios 196 y ss., convenientemente ratificada en el juicio por los peritos Policías Nacionales números NUM001 y NUM002 . Concluyen que fue manuscrito por la acusada (cosa que ésta no niega) e incorporada la firma de Jose Augusto mediante un sistema informático y reproducida electrofotográficamente. Aclararon que se escaneó la firma de Jose Augusto o se fotocopió y la acusada manuscribió el resto del texto.

Segundo

La acusada sostiene que la firma es auténtica de Jose Augusto, pero no podemos creerla. Y ello porque la que obra en ese documento, según resaltaron los peritos y se comprueba fácilmente con la abundante documentación aportada a los autos (folios 168 y ss.), es la que utilizaba Jose Augusto bastante antes de 2004 y no en el 2007. Es evidente que su firma fue deteriorándose mucho con el paso de los últimos años, a causa de su enfermedad.

La imputada dijo en el juicio que Jose Augusto le dio un papel ya firmado para que escribiese ella el resto del texto a su dictado. Tampoco podemos creerla. De un lado, eso no coincide con lo que declaró ante el juez instructor. Entonces manifestó (folios 106 y ss.) que el texto lo realizó ella, pero lo firmó él, sabiendo lo que firmaba. Que el texto lo escribió bajo las directrices de Jose Augusto ... que se firma en su casa el día de los enamorados el mismo año que falleció. Esto es, el 14-2-07, pues falleció el 4-3-07, según la certificación literal del folio 22. Pues bien, en esa fecha la firma de Jose Augusto ni se parecía a la que obra en el documento objeto del juicio.

Además, de ser cierto su alegato, a buen seguro lo hubiera manifestado cuando recibió el requerimiento del folio 19, para que abandonara la vivienda que ocupaba y lo cierto es que ni siquiera contestó.

Dicho documento tuvo que ser elaborado por la acusada o alguien a su instancia, pues es la persona a la que beneficiaba, quien lo poseía y lo aportó en el procedimiento de referencia. Sostener lo contrario nos llevaría al inaceptable absurdo de entender que un tercero, desconocedor de las relaciones jurídico privadas, falsifica (exponiéndose a responder de un delito) un documento, al que no sabe que finalidad puede dársele ( STS 544/2006 ).

Fundamentos de derecho
Primero

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

  1. Un delito de falsificación de documento privado, del artículo 395 en relación al artículo 390. 1. 2ª y 3ª del Código Penal .

    En efecto, la acusada elaboró un documento privado, ex novo, fingiendo en el mismo que había intervenido Jose Augusto, el cual no había tomado parte...

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