STSJ Comunidad de Madrid 128/2011, 21 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2011
Fecha21 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Apelación número 309/2010

Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 P.A. número 1144/08 .

Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte

Apelante: Don Borja

Letrado: Don Javier Bandin Sotelo

Apelado: Delegación del Gobierno

Abogado del Estado

SENTENCIA n° 128

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 21 de marzo del año 2011, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la representación de Don Borja contra la Sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2010

, por el

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 8 de esta capital en el Procedimiento abreviado seguido ante el mismo con el n° 1144/08, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo realizada por la Jefatura Superior de Policía de Madrid del recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la misma Jefatura de fecha 5 de junio de 2008 que denegó la solicitud de autorización de residencia permanente realizada por el recurrente.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte, que expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación por la representación de Don Borja contra la Sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 8 de esta capital

, solicitando la revocación de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

La parte apelada se opuso al recurso solicitando su desestimación. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se señaló el día 21 de marzo del año 2011 para deliberación, votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Borja interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2010, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 8 de esta capital en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 1144/08, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo realizada por la Jefatura Superior de Policía de Madrid del recurso de reposición Interpuesto por el recurrente contra la Resolución de la misma Jefatura de fecha 5 de junio de 2008 que denegó la autorización de residencia permanente solicitada por el recurrente por tener antecedentes penales.

El Juez de instancia - tras transcribir el contenido del art. 31 de la LO 4/2000 en su redacción dada por la LO 8/2000 y 14/2003 y art. 54.9 del Rea! Decreto 2393/04 de 30 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la LO - parte de que el recurrente fue condenado por Sentencia firme de 2 de enero de 2007 (dilig. urgentes 98/2006) del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Navalcarnero como autor responsable de un delito (maltrato y amenazas en el ámbito familiar) recogido en el art. 153 del Código Penal a la pena de prisión de seis meses con Inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de ¡ a condena y a la privación de la tenencia y porte de armas durante dos años y a la prohibición de acercarse a la victima, a su domicilio, a su lugar de trabajo y comunicarse con ella a una distancia no inferior a 200 metros, durante dos años y a que indemnice a Rosario con la cantidad de 230 euros y de que por Auto de fecha 2 de enero de 200 se suspendió la condena de la pena de prisión por tiempo de dos años condición da a que no se incumpliera la prohibición de acercamiento y comunicación por parte del imputado, de donde razona, se desprende que al tiempo de la solicitud de la autorización de residencia (2 de agosto de 2007) el recurrente tenía y le constaban antecedentes penales no cancelados y tenía suspendida la condena a condición de que no se incumpliera la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima del delito, considerando que en tal situación la Resolución administrativa impugnada era conforme a derecho al no proceder la concesión del permiso de residencia por la existencia de antecedentes penales y por no existir remisión condicional de la pena porque la suspensión se condicionó a no incumplir la prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima y los cónyuges seguían viviendo juntos.

SEGUNDO

El apelante discrepa de la Sentencia apelada solicitando su revocación y la concesión del permiso de residencia solicitado, alegando que tuvo con anterioridad a realizar esta solicitud dos autorizaciones de residencie temporales, que solo ha sido condenado una vez en una condena de conformidad en fecha 2 de enero de 2007 que le fue suspendida ese mismo día siéndole concedida la suspensión condicional de la condena por medio de Auto de la misma fecha, condena que tenía suspendida al tiempo de solicitar la renovación del permiso de residencia, que la existencia de antecedentes penales no impide de modo automático conceder una renovación de una autorización de permiso de residencia si se esta en situación de remisión condicional de la condena, que reside en España desde hace 9 años, que ha trabajado de forma continuada, que convive con su esposa y su hijo de forma libre, voluntaria y consentida y que tiene arraigo en nuestro país.

Por su parte, la Abogacía del Estado se opone al recurso de apelación, manifestando que...

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