STSJ Galicia 190/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Marzo 2011
Número de resolución190/2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00190/2011

PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 12831/2008

RECURRENTE:ALUGRAN S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a dieciséis de Marzo de dos mil once.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0012831 /2008 interpuesto por el Procurador/Letrado PROCURADOR D/Dña. RAMON DE UÑA PIÑEIRO y LETRADO D. CARLOS MANUEL PENSADO VAZQUEZ en nombre y representación de ALUGRAN,S.L. contra Acuerdo de 11-9-08 sobre justiprecio finca 029-ARR expropiada por CPTOPT para Proyecto de Obra "Nova Conexión da N-120 en Mos coa PO-331 NO Porriño (Clave: PO/02/008.01)". t.m. Mos. Expte. 4616/2007. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 2 de Marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 775.191,48 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo número 12831/2008 la impugnación por parte de la representación de ALUGRAN, SOCIEDAD LIMITADA, el acuerdo del JE de Galicia de fecha 11 de MAYO de 2008 dictada en expediente de justiprecio de la finca nº 024-ARR en la que se viene a fijar valor de justiprecio al bien objeto de la expropiación por el SERVICIO PROVINCIAL ESTRADAS DE PONTEVEDRA. CPTOPT. Para la obra NOVA CONEXIÓN DA N-120 EN MOS COA PO-331 NO PORRIÑO (CLAVE: PO/02/008.01). T.M DE MOS), con fundamento en los hechos y razonamientos que expone en su escrito de demanda.

La demandada Administración, XUNTA DE GALICIA, comparece en el proceso e interesa la desestimación de la demanda por ser conforme a Derecho la resolución impugnada.

SEGUNDO

Constituida como queda la relación jurídico procesal entre las partes de referencia en el supuesto de Autos, ha de significarse que la supuesta irregularidad que se alega, (de que el Jurado OLVIDÓ lo dispuesto en el art. 9 de la LEF de que para proceder a la expropiación será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto expropiado), ya que la declaración que tuvo lugar con la aprobación definitiva del proyecto en el mes de septiembre de 2002 que se le notifica al Ayuntamiento de Mos en octubre de ese año, por lo que el inicio de la expropiación lo marca la fecha del 20 de septiembre de 2002- como sostiene- y no la declaración de urgente ocupación, el 29 de noviembre de 2005, que el Jurado toma en consideración en la resolución que se impugna, citando en apoyo de su tesis jurisprudencia tanto del TC como del TS, no se vislumbra, pues, no obstante ser la declaración de la utilidad pública o interés social el fundamento del acto expropiatorio, producida en este caso en septiembre de 2002 con la aprobación del proyecto de obras, el procedimiento expropiatorio por vía de urgencia se inicia aún con la declaración de urgente ocupación que tuvo lugar en este caso, el 29 de noviembre de 2005, momento en que tuvo lugar la afección del bien expropiado al fin que justificó la expropiación, pese a que los medios de prueba propuestos y declarados pertinentes (providencia de fecha 6 de octubre de 2010) traten de demostrar que la fecha (de inicio) de la expropiación tuvo lugar ya con la aprobación de aquel proyecto en septiembre (octubre como señala el recurrente) de 2002.

La declaración de urgencia exige sin duda el previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el procedimiento general expropiatorio, entre ellos el presupuesto del acto expropiatorio, esto es la declaración de utilidad pública o interés social del fin al que haya de afectarse el objeto expropiado; tal declaración, hecha de forma específica o genérica, y también entendida implícita en determinados planes o proyectos, según la Jurisprudencia del TS, es como se ha señalado, el presupuesto que legitima para iniciar el procedimiento expropiatorio, sea éste general o expropiatorio de urgencia, desarrollándose el general a través de las siguientes fases que se inician con: a) declaración de la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de derechos, b) siguen con la determinación del justiprecio y c) finalizan con el pago y toma de posesión, mientras que el de urgencia no supone más que una simple reducción de plazos, sobre todo en lo referente a la ocupación de la finca expropiada y una mera anticipación en la ocupación del bien expropiado, lo que se realiza con anterioridad a la concreción y pago del justiprecio y con su declaración (de urgente ocupación) se entiende cumplido ya el trámite de necesidad de ocupación a expropiar según el proyecto aprobado ( sentencia, por todas, de 1-2-1994 ), una vez que se cumple el presupuesto que legitima ese procedimiento de urgencia, esquema éste al que se acomoda la actuación administrativa que aquí se impugna.

TERCERO

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